Ayuntamiento de Barcelona

  • El tràmite permite pedir el cambio del tipo de Tarjeta Rosa (de tarjeta reducida a gratuita o viceverda o de tarjeta denegada a reducida o gratuita) por variación en las condiciones económicas o personales del solicitante.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar el cambio de modalidad de tarjeta rosa.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede recoger una instancia de petición de cambio de modalidad de tarjeta en cualquier oficina de atención ciudadana o bien, si lo prefiere la puede descargar en el siguiente enlace. Tambien puede recoger una nueva hoja de solicitud para Tarjeta Rosa o bien, si lo prefiere la puede descargar en el siguiente enlace para beneficiarios mayores de edad y en este otro enlace para beneficiarios menores de edad.

    • Imprima, rellene y firme la instancia así como la hora de solicitud . Deberá firmar la persona titular de la tarjeta y el cónyuje, si procede.
    • En el caso de que el beneficiario de la tarjeta sea menor de edad, deberá disponer de dni/nie ya que es el número que identifica las tarjetas.
    • Entregue la petición en cualquier oficina de atencion ciudadana junto a la documentación requerida o si lo prefiere puede remitirla por correo postal al: Apartado de correos 861 FD 08080 Barcelona, aunque si lo prefiere puede imprimir un sobre de retorno.

    Después

    Posteriormente, si la solicitud se acepta, recibirá en su domicilio la nueva tarjeta. En caso contrario recibirá una carta de denegación.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El interesado o cualquier persona en quien delegue.

    Documentación

    • Instancia indicando los motivos de las variaciones de los datos económicos o personales que pueden generar el cambio de tipo de tarjeta.
    • Nueva solicitud con los datos económicos y/o personales actualizados.
    • Certificado del INSS u Hoja salarial del año en curso, tanto del solicitante como del cónyuge, si es el caso.
    • Última declaración de renta. Si no tiene la obligación de hacerla, debe adjuntar el Certificado de la agencia tributaria conforme no hace la declaración.
    • Justificant en cas de ser a l'atur.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento.

    Precio

      Trámite gratuito

    Organismo responsable

  • El trámite permite hacer el cambio de nombre de un vehículo matriculado con anterioridad ante la Jefatura Provincial de Tráfico y que efectúan conjuntamente el adquiriente/comprador y el transmitente/vendedor.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Entre particulares:

    • El comprador deberá solicitar un nuevo permiso de circulación a su nombre ante la Jefatura Provincial de Tráfico (*) aportando la documentación requerida.
    • El vendedor deberá asegurarse que se realizar el trámite y, si en 15 días, no tiene constancia deberá ir a la Jefatura Provincial de Tráfico y efectuar el trámite de Notificación de Venda con la documentación requerida.

    Concesionario:

    • En el caso de empresas que se dedican a la compra venta, estas deberán dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se procederá a dar de baja temporal el vehículo hasta que sea vendido.

    (*) es necesario solicitar cita previa a través de la web www.dgt.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    El comprador del vehículo, o su representante.

    Documentación

    Solicitud en impreso oficial

    Identificación del interesado que acreditará su identidad y la dirección con el original, en vigor:

    • Personas físicas: DNI, permiso de conducir español, NIE o pasaporte y NIE.
    • Personas jurídicas: CIF y acreditar la representación y la identidad de la persona que firma.
    • Personas menores e incapacitadas: Datos y firma del padre, madre o tutor, DNI y documento que acredita la presentación.
    • Para identificar el vendedor: fotocopia del documento de identidad (DNI, permiso de conducir español, NIE o pasaporte y NIE.
    • En casos de transferencia por defunción: declaración de herederos o testamento acompañado del certificado de últimas voluntades.

    Documentación del vehículo:

    • Tarjeta ITV
    • Permiso de circulación
    • Documento acreditativo de la transmisión: donde consten el DNI, CIF o NIE del adquiriente (contrato, factura en caso de personas jurídicas, recibo, etc).
    • Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
    • El vehículo deberá estar al corriente de pago de todos los IVTM. Únicamente deberá justificarlo con el recibo pagado en el caso de que algún año hubiese quedado pendiente de pago. Telemáticamente los ayuntamientos informan a Tráfico de los vehículos que tienen pendiente de pagar el impuesto.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    El comprador tiene un plazo de 30 días hábiles desde la compra-venta para solicitar el nuevo permiso de circulación a la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Precio

      • Para ciclomotores: 26,70 euros
      • Para el resto de vehículos: 53,40 euros
      • Notificación de venta: 8,30 euros

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite comunicar al Ayuntamiento un cambio de titular del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Es importante saber que:

    • Se considera un bien inmueble todo piso, local, plaza de aparcamiento, trastero, etc.
    • Se debe comunicar al Ayuntamiento el cambio de titular cuando se realice una transmisión de la propiedad por compraventa, una concesión administrativa, una constitución de usufructo o un derecho real sobre un bien inmueble.

    Esta comunicación al Ayuntamiento no es obligatoria, por parte del comprador, siempre que la transmisión se haya formalizado delante de notario, aportando la referencia catastral del inmueble o se solicite inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde la fecha de la transmisión.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para generar la solicitud e imprimirla para continuar el trámite por correo postal o de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario, confirme los datos e imprima el documento resultante.

    Después

    Tenga a mano

    • Identificador del inmueble
    • Código de números y ocasionalmente una letra que se encuentra en la parte superior derecha de un recibo del IBI en periodo de pago voluntario.

    • Datos bancarios
    • En caso que se hayan modificado y no se haya notificado al Ajuntament de Barcelona o bien sea la primera vez que solicita una subvención.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona propietaria del bien inmueble hasta la fecha de la transmisión, la nueva persona propietaria o la que las represente debidamente autorizada.

    Documentación

    Para hacer el trámite hay que aportar escritura notarial de propiedad o acta del Registro de la Propiedad donde conste la descripción completa del inmueble.

    Hay que tener en cuenta que:

    • Si se envía la documentación por correo postal, habrá que entregar fotocopias de los documentos. Posteriormente, el Instituto Municipal de Hacienda le podrá pedir los originales de la documentación presentada.
    • Si se aporta la documentación presencialmente en las Oficinas de Atención Ciudadana, hará falta presentar los originales y entregar fotocopias de los documentos.

    Fechas

    No es obligatorio por parte del comprador comunicar los cambios de titularidad al Ayuntamiento siempre que los interesados hayan aportado la Referencia Catastral y se formalice ante notario o se solicite inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de 2 meses desde la transmisión.

    Recuerde que el obligado al pago es la persona propietaria del inmueble el día 1 de enero, aunque se produzca una transmisión posterior.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Cambio del nombre y/o apellidos de una persona que puede consistir en:

    • Segregación de palabras.
    • Agregación, transposición o supresión de letras o acentos.
    • Eliminación de artículos o palabras.
    • Adecuación gramática y fonética del nombre y/o apellidos a cualquier lengua oficial del Estado Español.
    • Sustitución, anteposición o agregación de otros nombres, apellidos o parte de apellidos, dentro de los límites legales.
    • Inversión de los apellidos.
    • Acreditación de uso de nombre o apellido.
    • Cambio del apellido "Expósito" o cualquier otro que denote un origen desconocido (apellidos de santos u órdenes religiosas) por otro de uso común o el que utilice habitualmente.
    • Cambio de apellidos que puedan dar lugar a graves inconvenientes o perjuicios.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Deberá dirigirse al Registro Civil con la documentación o enviar la petición por correo certificado.

    Después

    El Registro Civil emite una partida de nacimiento literal que es necesaria para modificar posteriormente el Documento Nacional de Identidad.

    El encargado del registro comunicará a la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior, el cambio de nombre y/o apellidos.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Los mayores de edad o los menores mediante sus representantes legales.

    Documentación

    Debido a la complejidad de cada caso deberá contactarse con el Registro Civil para concretar la documentación a presentar.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite modificar el titular o el representante de un expediente de obras y/o sus datos de contacto.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede recuperar los datos de un expediente de obras, tramitado telemáticamente en este portal, y hacer el cambio de titular o de representante.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que haga uso de la firma electrónica para presentar la solicitud al registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario, adjunte la documentación justificativa del cambio, confirme los datos, firme y registre la solicitud para presentarla al registro telemático.

    Después

    • Si el expediente está en trámite, recibirá la admisión o denegación con los datos modificados.
    • Si el expediente está admitido recibirá una declaración de cambio de titular con las modificaciones solicitadas.

    Tenga a mano

    • Número de expediente del permiso de obras
    • Se encuentra en el documento del enterado de obras o en el de la licencia o admisión del comunicado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El cambio de titular lo podrá efectuar el titular actual del expediente, el representante o el nuevo titular.

    El cambio de representante lo podrá efectuar únicamente el titular actual del expediente.

    Documentación

    Cambio de titular:

    Para efectuar la tramitación deberá proporcionar los siguientes datos en todos los casos:

    • Nombre, apellidos o razón social, número del documento de identificación (NIF, NIE, Pasaporte, CIF), teléfono móvil y un correo electrónico del nuevo titular.

    En caso de que el titular sea propietario será necesario aportar:

    • Documentación acreditativa de la transmisión de la propiedad (Por ejemplo: compraventa, herencia, donación...)

    En caso de que el titular no sea propietario será necesario aportar:

    • Documentación acreditativa de la representación que lo faculta a actuar como titular/promotor (Por ejemplo: acta de nombramiento, contrato...)

    Cambio de representante:

    Para efectuar la tramitación deberá proporcionar los siguientes datos en todos los casos:

    • Nombre, apellidos, número del documento de identificación (NIF, NIE, Pasaporte), teléfono móvil y un correo electrónico del nuevo representante.

    Sserá necesario aportar:

    • Documentación acreditativa del cambio de representante (Por ejemplo: acta de nombramiento, contrato, declaración...).

    Fechas

    Se puede realizar el trámite de cambio de titular o de representante siempre que se esté dentro de plazo. El plazo será hasta la finalización de las obras. Deberá tener en cuenta que la fecha límite de finalización se amplia con las prórrogas.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Puede solicitarse el canje del permiso de conducir y la tramitación dependerá del país de procedencia y de si hay convenio suscrito:

    Canje del permiso de conducir de países de la UE y del Espacio Económico Europeo.

    • Solicitud del canje de un permiso de conducir expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por uno español equivalente, cuando su titular establece su residencia normal en España.
    • A partir del 1 de julio de 1996 esta solicitud es voluntaria, no es obligatoria ya que, a partir de esta fecha, los permisos de conducir expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo son válidos para conducir en cualquier de los otros Estados miembros, tanto si se expidieron con el nuevo formato comunitario como si no.
    • Los permisos de Noruega, Islandia y Liechtenstein tiene validez como permiso comunitario.

    Canje del permiso de conducir de países no comunitarios con convenio:

    Los permisos de conducir expedidos en países no comunitarios son válidos en España durante los seis meses posteriores a que el titular establezca su residencia, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

    • Nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra o el anexo 6 de la Convención de Viena, o que siendo diferentes a estos modelos solo en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

    • Nacionales de otros países redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial.

    • Internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el anexo 10 de la Convención de Ginebra o de acuerdo con el modelo de anexo E de la Convención internacional de París, en caso de tratarse de naciones adheridas a este convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

    • Los reconocidos en convenios internacionales en el que España sea parte.

    Transcurridos 6 meses, el titular del permiso deberá obtener el permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, excepto cuando exista un convenio con el país de origen que haga posible el canje del permiso español equivalente.

    Actualmente hay convenios de canje con: Andorra, Corea del Sur, Japón y Suiza. En el caso de que el permiso sea de clase A, B o EB (turismos y motos) también hay convenio de canje con los siguientes países: Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Uruguay y Venezuela

    Canje del permiso de conducir militar:

    • Convalidación del permiso de conducir militar por el permiso de conducir ordinario.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a la Jefatura Provincial de Tráfico (*) aportando toda la documentación necesaria y pagar la tasa legalmente establecida.

    (*) es necesario solicitar cita previa a través de la web www.dgt.es

    ¿Quién lo puede pedir?

    Ciudadanos com permisos de conducir que establezcan su residencia normal en España.

    Documentación

    La documentación varia en función del país y del convenio.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      • Canje sin pruebas: 27,70 euros
      • Canje con pruebas: 89,40 euros

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Documento de la International Student Travel Confederation (ISTC) que sirve para obtener descuentos en el extranjero (museos, transportes, restaurantes, tiendas, hoteles...).

    Tiene las mismas ventajas que el carné de estudiante pero es para jóvenes que no son estudiantes.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ha de dirigirse con toda la documentación a Turismo Juvenil de Cataluña, puntos de información juvenil o agencias de viaje acreditadas por Turismo Juvenil de Cataluña.

    Se recomienda contactar, antes de desplazarse, con el Punto de Informción Juvenil (PIJ) para confirmar la disponibilidad de carnets.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Jóvenes entre 12 y 30 años.

    Documentación

    • Original del DNI; NIE o passaporte
    • Una fotografía en color tipo carné.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento siempre que se tengan entre 12 y 25 años de edad.

    El carné es válido hasta el 31 de diciembre del año que se solicita.

    Precio

      Año 2016:

      • Tasa: 9,23 euros

    Organismo responsable

  • El Carnet Jove es un servicio de la Generalitat de Catalunya dirigido a los jóvenes de entre 14 y 29 años que permite beneficiarse de ventajas y descuentos en servicios diversos (alojamiento, ocio, actividades culturales, et.) Este carnet también es vigente en las comunidades autónomas del Estado español y en más de 40 paises adheridos al programa.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar el carnet en las oficinas de La Caixa o a través del web del Carnet Jove.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para obtener el Carnet Jove hay que dirigirse con el DNI a cualquier oficina de La Caixa. Los mayores de 18 años pueden solicitarlo y pagar la tasa por internet en el web del Carnet Jove y recogerlo posteriormente en una oficina de La Caixa.

    También puede expedirse el Carnet Jove provisional, válido en Cataluña durante 30 días desde la fecha de su expedición. El carnet provisional se emite en la Oficina Jove de Calabria, para obtener el definitivo ir a una oficina de La Caixa. Hay la posibilidad que el Carnet Jove sea a la vez una tarjeta Visa Electron Visa Estrella o Visa Classic vinculadas a una libreta de ahorros.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Jóvenes entre 14 y 29 años (ambos incluidos).

    Documentación

    Hay que aportar el DNI

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Se puede pedir en cualquier momento, siempre que se esté entre los 14 y 29 años de edad.

    La vigencia del Carnet Joven puede ser de un año natural (hasta el 31 de diciembre del año de expedición), si se solicita entre los meses de enero a setiembre. En el caso que se solicite durante el último trimestre del año, de octubre a diciembre), el carnet será vigente hasta el 31 de diciembre del año siguiente

    En cualquier caso, su vigencia finaliza al cumplir 30 años.

    Precio

      • Cuota anual: 7,90 euros

    Organismo responsable

  • Es un pase individual o familiar que permite accedir libremente al Museo Picasso durante un año, a partir de la fecha de adquisición, para visitar tantas veces como se desee la colección permanente y las exposiciones temporales sin necesidad de hacer cola.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a las taquillas de Museo para adquirir el carné.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Aportar los datos y la documentación correspondiente a las dependencias del Museo Picasso y realizar el pago, en efectivo o con tarjeta de crédito.

    La entrega del carné es inmediata. En la modalidad familiar cada miembro recibe un carné personal e intransferible.

    Documentación

    • NIF o libro de família para los menores de edad que tengan que incluirser en el carné familiar.
    • Fotografia que se hace en el momento de solicitar el carné.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      • Carné individual: 12 euros
      • Carné familiar: 15 euros

    Organismo responsable

  • El Carné de Alberguista permite acceder en los albergues de la XANASCAT, a los de los principales lugares turísticos del mundo y da acceso a numerosos descuentos y ofertas en todos aquellos ámbitos vinculados al mundo del alberguismo.

    Existen distintas modalidades:

    • Carné de alberguista joven: para jóvenes de 14 a 29 años incluidos.
    • Carné de alberguista de adulto: a partir de 30 años.
    • Carné de alberguista familiar: para familias formadas por uno o dos adultos con hijos menores de 14 años a cargo, que puedan probar su condición de familia mediante el libro de familia o equivalente. Solo se incluyen en el carnet familiar hijos mayores de 14 años si sufren alguna discapacidad legalmente reconocida.
    • Carné de alberguista de grupo: para todo tipo de grupo, organización o asociación formado por 10 o mas personas.

    Las familias numerosas y monoparentales de Catalunya disfrutan de la exención del carnet de alberguista si presentan el original del título o del carnet individual de familia numerosa o monoparental en todos los albergues XANASCAT.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede obtener el carné de alberguista.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Dirijase al Punt d'Informació Juvenil, al Centre d'Informació i Assessorament per a Joves o al Punt d'Informació Juvenil Horta-Guinardó con la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona de nacionalidad española o con residencia acreditada oficialmente en el estado español.

    Documentación

    Para todas las modalidades de carnet:

    • DNI o NIE original

    Si es para menores de edad, además:

    • Autorización padres o tutores, con fotocopia DNI o NIE de la persona que autoritza.

    Para el carnet familiar, además:

    • Libro de familia o equivalente

    Para el carnet de grupo:

    • Documento de la entidad, debidamente firmado y timbrado, conforme se solicita el carné. En el documento debe constar el nombre, NIF, dirección y población de la entidad.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Pazo de validez: un año desde la fecha de expedición.

    Precio

      Año 2016:

      • Carné juvenil: 6 euros
      • Carné de adulto:13euros
      • Carné de grupo: 16 euros
      • Carné familiar: 21 euros (gratuito para familias numerosas o monoparentales).

    Organismo responsable

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