Canje del permiso de conducir de paises de la UE, del Espacio Económico Europeo, de paises con convenio y militares.
Puede solicitarse el canje del permiso de conducir y la tramitación dependerá del país de procedencia y de si hay convenio suscrito:
Canje del permiso de conducir de países de la UE y del Espacio Económico Europeo.
- Solicitud del canje de un permiso de conducir expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por uno español equivalente, cuando su titular establece su residencia normal en España.
- A partir del 1 de julio de 1996 esta solicitud es voluntaria, no es obligatoria ya que, a partir de esta fecha, los permisos de conducir expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo son válidos para conducir en cualquier de los otros Estados miembros, tanto si se expidieron con el nuevo formato comunitario como si no.
- Los permisos de Noruega, Islandia y Liechtenstein tiene validez como permiso comunitario.
Canje del permiso de conducir de países no comunitarios con convenio:
Los permisos de conducir expedidos en países no comunitarios son válidos en España durante los seis meses posteriores a que el titular establezca su residencia, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
Nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra o el anexo 6 de la Convención de Viena, o que siendo diferentes a estos modelos solo en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
Nacionales de otros países redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial.
Internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el anexo 10 de la Convención de Ginebra o de acuerdo con el modelo de anexo E de la Convención internacional de París, en caso de tratarse de naciones adheridas a este convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
Los reconocidos en convenios internacionales en el que España sea parte.
Transcurridos 6 meses, el titular del permiso deberá obtener el permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, excepto cuando exista un convenio con el país de origen que haga posible el canje del permiso español equivalente.
Actualmente hay convenios de canje con: Andorra, Corea del Sur, Japón y Suiza. En el caso de que el permiso sea de clase A, B o EB (turismos y motos) también hay convenio de canje con los siguientes países: Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Uruguay y Venezuela
Canje del permiso de conducir militar:
Convalidación del permiso de conducir militar por el permiso de conducir ordinario.
¿Cómo se hace el trámite?
Ir a la Jefatura Provincial de Tráfico (*) aportando toda la documentación necesaria y pagar la tasa legalmente establecida.
(*) es necesario solicitar cita previa a través de la web www.dgt.es
¿Quién lo puede pedir?
Ciudadanos com permisos de conducir que establezcan su residencia normal en España.
Documentación
La documentación varia en función del país y del convenio.
¿Dónde se puede hacer?
Precio
- Canje sin pruebas: 27,70 euros
- Canje con pruebas: 89,40 euros
Organismo responsable
- Administración General del Estado