Ayuntamiento de Baracaldo

  • Juventud - Asesoría para jóvenes sobre sexualidad "AZALTZEN"

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    Servicio

    Juventud

    Qué es. Para qué

    El proyecto "Azaltzen" es un servicio de asesoramiento sexual gratuito destinado a un público joven que opera en Barakaldo y toda la Margen Izquierda en virtud del convenio de cooperación entre dichos municipios y la Diputación Foral de Bizkaia "Ezkerraldea Gaztedi".

    Para comenzar este proyecto integral se ha abierto una línea de teléfono (673874485) los viernes, sábados y domingos de 18:00 a 22:00h de la noche donde los y las jóvenes pueden consultar todas sus dudas, preocupaciones, agobios y curiosidades relacionadas con el hecho sexual humano, tanto de manera directa como a través del servicio Whatssap.

    Estas son algunas de las peculiaridades con las que hemos puesto en marcha este servicio:

    • Se quiere dar una imagen en positivo, dar un complemento para fomentar las buenas vivencias sexuales y que no sea solo un servicio para emergencias.
    • Queremos fomentar una sexualidad saludable, responsable, gozosa, placentera, divertida y lúdica.
    • Una sexualidad que fomente las relaciones igualitarias entre chicos y chicas desde la diversidad sexual y sin imposiciones.
    • Una información y asesoramiento sexual que también intervenga en los afectos y en los sentimientos que son parte inherente de la biografía sexual de cada persona.

    Quién lo puede solicitar

    Jóvenes de 12 a 35 años de Barakaldo y Margen Izquierda.

    Dónde se solicita

    • Atención Telefónica: 673874485
    • Atención Vía Whatssap: 673874485

    Coste

    Gratuito

    Más información

    Información adicional

    Perfil de Facebook de Azaltzen

    https//www.facebook.com/azaltzen.azalera?ref=ts&fref=ts

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  • Juventud - Servicio de Asesoría Jurídica para jóvenes

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    Servicio

    Juventud

    Qué es. Para qué

    La asesoría jurídica se define como un servicio público y gratuito, dirigido a jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 35 años de edad, con la misión de orientarles sobre sus derechos legales y las vías necesarias para que puedan ejercitarlos por sí mismos.

    Este servicio comprende funciones de información y asesoramiento especializado, mediante la atención personalizada de cada caso efectuada por un abogado.

    Se pueden realizar consultas sobre los contratos y condiciones de trabajo, de acceso a una vivienda, dudas sobre impuestos, tasas o sanciones, u otras cuestiones legales que preocupen a los y las jóvenes.

    Quién lo puede solicitar

    Jóvenes de Barakaldo de 18 a 35 años.

    Dónde se solicita

    Atención presencial:

    Atención telefónica: 94 4789596

    A través del formulario web:

    Se recomienda solicitar cita previa

    Cuándo se solicita

    En cualquier momento.

    Coste

    Gratuito

    Más información

    Información adicional

    http//www.barakaldo.org/portal/web/jovenes/asesoria-juridica

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  • Juventud -Tablón de anuncios para jóvenes.

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    Servicio

    Juventud

    Qué es. Para qué

    El tablón de anuncios es un espacio virtual, alojado en la página web municipal

    http//www.gaztebulegoa.org/

    donde puedes dejar tus anuncios de compra-venta, intercambios....

    Entonces ¿qué se puede anunciar? Pues muy fácil, aquí tienes unos ejemplos:

    ¿Has acabado de estudiar y quieres vender tus libros

    ¿Das clases particulares

    ¿Quieres hacer intercambios de tareas

    ¿Que estás buscando una moto de segunda mano

    ¿Intercambio de objetos, de colecciones,...

    Para ello, tienes que pasarte por Gazte Bulegoa a rellenar una ficha, donde indicarás tus datos de contacto y el anuncio en sí.

    Aunque creemos que sobra decirlo, no estarán permitidos anuncios de mal gusto, ofensivos, etc.

    Quién lo puede solicitar

    Jóvenes de Barakaldo de 18 a 35 años.

    Dónde se solicita

    Atención Presencial

    Gazte Bulegoa

    C/ San Juan 17

    48901Barakaldo

    Horarios: de lunes a domingo

    De 10:00 a 14:00h y de 17:00 a 20:00h

    Punto de Información Joven en Cruces

    Centro Cívico de Cruces, c/ Balejo 4

    Horarios: miércoles de 17:00 a 19:00h

    Atención On line

    http//www.gaztebulegoa.org/

    gaztebulegoa@barakaldo.org

    Cuándo se solicita

    En cualquier momento.

    Coste

    Gratuito

    Documentación a aportar

    Se rellena un formulario que se entregará en Gazte Bulegoa.

    Más información

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    El anuncio tendrá una vigencia de 6 meses. Al finalizar el plazo nos pondremos en contacto contigo para consultarte si quieres renovar, modificar o quitar el anuncio. También te pediremos que nos rellenes una pequeña encuesta para evaluar el servicio.

    Información adicional

    Tablón de anuncios

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  • ¿Qué es?¿Para qué?

    La correcta realización de los trámites faculta para la implantación o reforma de aquellas actividades o instalaciones susceptibles de originar mayores daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas.
    Estas actividades son limitadas en número y se encuentran listadas en el Anexo II A) de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente.
    En la Ley 12/2012: Listado de actividades que, además de poder realizar obras a través de comunicación previa de obras, se les exime de la presentación de la documentación técnica pero no de su obtención y de su presentación a requerimiento municipal como requisito de funcionamiento de la actividad.

    El trámite tiene dos fases:

    • En primer lugar se precisa la concesión de licencia municipal de actividad clasificada, previa información pública, informe sanitario e imposición de medidas correctoras por parte del órgano ambiental (Gobierno Vasco o Diputación Foral).

    • Una vez concedida la licencia municipal de actividad clasificada, y la licencia de obra, se comunicará y certificará la habilitación de las instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas. Es esta última comunicación a la Administración la que faculta para el efectivo inicio de la actividad.

  • ¿Qué es?¿Para qué?

    La ejecución de obras que por su entidad no precisen de Proyecto Técnico por no afectar a elementos estructurales del edificio.
    Son obras de mejora, conservación u ornato. Actuaciones de mero mantenimiento o reparaciones puntuales tales como retejos, repasos de tejados, pintura, colocación o sustitución de elementos de recogidas de aguas.
    Cuando se dude donde encajar una obra, entre de las modalidades de licencias, resulta de interés utilizar este tipo ya que la documentación general que se aportará (fotos, presupuesto y breve explicación de lo pretendido) permitirá valorar a los servicios municipales el alcance de la actuación y su régimen específico.
    Las obras menores en el interior de las viviendas por importe inferior a 18.030 € que se refieran exclusivamente a reformas de cocina, baños, fontanería, electricidad, tarima, pintura, puertas, falsos techos y sustitución de ventanas se tramitaran por el procedimiento simplificado (Licencia de obra menor en interior de vivienda procedimiento abreviado)

  • Liquidaciones tributarias por aplicación de la medida cautelar (grúa o cepo) en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y OTA

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    Servicio

    Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores

    Qué es. Para qué

    Se trata de la definición del conjunto de supuestos contemplados en la normativa vigente en que es posible aplicar la medida cautelar de grúa o cepo por presunta comisión de una por infracción de la normativa sobre Seguridad Vial, Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor (LTSV) o de la Ordenanza Municipal de Circulación, así como la tramitación del recurso administrativo correspondiente.

    Quién lo puede solicitar

    Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.

    Dónde se solicita

    Lugar de exposición del expediente: Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores.

    Policía Local de Barakaldo. Calle Lasesarre 16 1 ª planta en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14h. Tfnos. De atención: 94.478.94.60 / 94.478.93.61

    Coste

    El importe de la tasa dependerá del concreto servicio que se haya realizado (inmovilización, enganche a la grúa, retirada y traslado al depósito de vehículos), conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada, inmovilización y depósitos de vehículos de la vía pública.

    Más información

    Plazo del procedimiento o resolución

    Tres (3) meses desde la presentación del correspondiente recurso administrativo.

    Normativa aplicable

    · Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ver artículos 84 y 85

    https//www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-6396

    · Ordenanza de Tráfico y Circulación (BOB nº 107 de 06/06/2000): Ver artículos 109-121:

    http//www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2000/06/20000606a107.pdf#page=7;

    · Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada, inmovilización y depósitos de vehículos de la vía pública

    http//www.barakaldo.org/portal/web/economia-y-hacienda/ordenanzas-fiscales-y-precios-publicos-vigentes

    Resumen de trámites posteriores

    A) SUPUESTOS DE INMOVILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA: Artículo 84 LTSV:

    a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

    b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

    c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas

    d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

    e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

    f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

    g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

    h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo

    i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

    j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

    k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

    B) SUPUESTOS DE RETIRADA Y TRASLADO DE UN VEHÍCULO DE LA VÍA PÚBLICA AL DEPÓSITO MUNICIPAL (Calle Ibaibe). Artículo 85 LTSV:

    a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

    b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

    c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

    d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

    e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

    f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

    g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

    C) TRÁMITES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR DE GRÚA O CEPO:

    a) Escrito de interposición del recurso contra la liquidación tributaria. Se deberá presentar en el plazo de 1 mes contado a partir del siguiente al de la notificación del acto recurrible (

    Artículo 231.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

    ).

    b) Informe de ratificación o no de los Agentes denunciantes.

    c) Informe Propuesta de Resolución elevado por el instructor del expediente sancionador.

    d) Resolución del recurso dentro del plazo máximo de de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, según lo previsto en los artículos 232.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de Marzo y 25.1 del Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre. En caso de ser estimado se tramitará como una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

    e) Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición se puede interponer recurso contenciosoadministrativo.

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  • Mujer - Servicio de Casa de Acogida y Atención Integral para mujeres víctimas de violencia de género y personas dependientes a su cargo

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    Servicio

    Mujer

    Qué es. Para qué

    El servicio de casa de acogida y atención integral tiene dos modalidades: Servicio de Acogida Inmediata y de Urgencia y el Servicio Integral de Atención y Acogida de media y larga estancia para mujeres víctimas de violencia de género y personas dependientes a su cargo. Consiste en la prestación de asistencia e intervención integral especializada en materia de violencia de género, dirigida a mujeres que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla y a las personas que dependan de ellas.

    El número de plazas asciende a 16.

    El servicio de casa de acogida y atención integral tiene dos modalidades:

    A)- Servicio de acogida "inmediata y de urgencia".

    Este servicio es accesible durante las veinticuatro horas al día , todos los días del año, que acogen a las mujeres víctimas de maltrato doméstico con inmediatez y durante el periodo necesario para la valoración de sus necesidades con carácter previo a su derivación al recurso más idóneo.

    B)- Servicio integral de atención y acogida de "media y larga estancia".

    El servicio de acogida de media y larga estancia destinado atender las demandas de protección y alojamiento temporal de mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico que precisen una intervención especializada integral.

    Quién lo puede solicitar

    Las personas beneficiarias serán mujeres residentes en el municipio de Barakaldo mayores de edad o menores emancipadas en situación de necesidad de protección y alojamiento temporal que se ven obligadas a abandonar su domicilio o alojamiento habitual por una situación de violencia de género o riesgo de padecerla y precisan un servicio de estas características.

    Las personas que dependen de las mujeres, ya se traten de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, o de personas adultas dependientes, siempre que pertenezcan a la misma unidad convivencial.

    No podrán acceder al recurso de acogida, aquellas mujeres que padezcan trastornos graves de conducta y/o trastornos agresivos o padezcan toxicomanías graves o crónicas por considerarse dificultades objetivables previas que requieren de atención en otros servicios o programas especializados.

    Dónde se solicita

    1.- En el caso de interponer denuncia en la Policía Local y en la Ertzantza.

    2..-Para acceder al Centro sin denuncia acudirá al Área de la Mujer:

    • Herriko Plaza 1, 48901 Barakaldo
    • Tfnos: 944789435 / 944789422
    • Fax: 94 478 92 82 :
    • e-mail: violencia@barakaldo.org

    Horario de invierno de 9 a 14 horas.

    Horario de verano de 9 a 13 horas

    Cuándo se solicita

    En cualquier momento.

    Coste

    Gratuito

    Más información

    Plazo del procedimiento o resolución

    Depende del caso .

    Normativa aplicable

    • Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
    • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
    • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Decreto 148/2007 de 11 de septiembre regulador de los recursos de acogida para mujeres victimas de maltrato en el ámbito doméstico.
    • VI Plan para la Igualdad de mujeres y hombres CAPV. Emakunde
    • III Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de Barakaldo.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local.

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    Valoración del caso desde el Área de Mujer.

    Información adicional

    • Solicitud de ingreso.
    • Compromiso : normas, derechos y deberes.
    • Ficha de Protección de datos.

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  • Mujer - Servicio de Piso de Acogida de corta estancia para mujeres solas y/o cargas familiares no compartidas en riesgo y/o exclusión social.

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    Servicio

    Mujer

    Qué es. Para qué

    El piso de acogida de corta estancia es un dispositivo temporal de alojamiento para mujeres solas y/o con cargas familiares no compartidas en riesgo y/o exclusión social, que tengan una situación de emergencia.

    Quién lo puede solicitar

    Las personas usuarias del servicio serán mujeres mayores de 18 años o menores emancipadas en situación de necesitad de protección y alojamiento temporal en riesgo y/o exclusión social. Además deberán estar empadronadas en el municipio al menos doce meses .

    No podrán acceder al piso de acogida, aquellas mujeres que padezcan trastornos graves de conducta y/o trastornos agresivos o padezcan toxicomanías graves o crónicas por considerarse dificultades objetivables previas que requieren de atención en otros servicios o programas especializados.

    Dónde se solicita

    Área de Mujer:

    • Herriko Plaza 1, 48901 Barakaldo
    • Tfnos: 944789435 / 944789422
    • Fax: 94 478 92 82

    Cuándo se solicita

    En cualquier momento.

    Coste

    Gratuito

    Más información

    Normativa aplicable

    • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
    • VI Plan para la Igualdad de mujeres y hombres CAPV. Emakunde.
    • III Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de Barakaldo.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local.

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    Valoración del caso desde el Área de Mujer.

    Información adicional

    • Solicitud de ingreso.
    • Compromiso: normas, derechos y deberes.
    • Protección de datos.

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  • Mujer - Servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género- ATENPRO

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    Servicio

    Mujer

    Qué es. Para qué

    El servicio telefónico de atención y protección para víctimas de la violencia de género "Atenpro" es un servicio proporcionado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y gestionado a a través de la Federación Española de Municipios y Provincias ( FEMP)

    El servicio se basa en la utilización de tecnologías de comunicación telefónica móvil y de telelocalización (teléfono localizador). Permite que las mujeres víctimas de violencia de género tengan una atención inmediata ante las eventualidades que les puedan sobrevenir, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en que se encuentren.

    Quién lo puede solicitar

    Mujeres empadronadas en el municipio de Barakaldo, que sean víctima de violencia de género que cumplan con los siguientes requisitos:

    • No convivir con la persona o personas que les han sometido a maltrato.
    • Participar en los programas de atención especializada para víctimas de violencia de género.
    • Aceptar las normas de funcionamiento del servicio.

    Dónde se solicita

    Área de Mujer::

    Cuándo se solicita

    En cualquier momento.

    Coste

    Gratuito

    Documentación a aportar

    Orden de protección o no.

    Más información

    Normativa aplicable

    • Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
    • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
    • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • VI Plan para la Igualdad de mujeres y hombres CAPV. Emakunde.
    • III Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de Barakaldo.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local.

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    En el Área de Mujer se llevará a cabo la entrevista. El interesado deberá rellenar la documentación necesaria y firmar el documento de protección de datos.

    El Área de Mujer envía vía fax la documentación a la empresa o entidad adjudicataria (Cruz Roja), quien deberá incorporar a las personas usuarias al servicio , en un plazo no superior a 7 días naturales desde la recepción de la orden de alta.

    Resumen de trámites posteriores

    El servicio puede finalizar por las siguientes causas:

    • Cuando deja de cumplirse alguno de los requisitos de acceso ,
    • Si la usuaria lo solicita.
    • Por el incumplimiento reiterado, por parte de la usuaria, de sus obligaciones de colaboración por hacer posible la prestación del servicio. .

    Información adicional

    El contacto con el Centro de Atención puede establecerse en todo momento y desde cualquier lugar, tan sólo apretando un botón y en la modalidad de "manos libres". Será atendido por personal específicamente preparado para dar una respuesta adecuada a sus necesidades.

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  • Mujer - Solicitud de acceso al Servicio Integral de Atención Psicosocial para mujeres víctimas de violencia de género y personas dependientes a su cargo

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    Servicio

    Mujer

    Qué es. Para qué

    El Servicio Integral de atención psicosocial para mujeres que sufren violencia de género y personas dependientes a su cargo, aborda la recuperación integral especializada, a través de la interacción humana atendiendo la totalidad de áreas de la mujer y un abordaje mutidisciplinar, teniendo en cuenta la red de recursos para la protección y la atención a las partes implicadas.

    Este Servicio se desarrolla en diferentes fases o niveles de intervención: terapias individuales, terapias grupales, grupos de reflexión, talleres etc.

    Quién lo puede solicitar

    Mujeres empadronadas en el municipio de Barakaldo, víctimas de violencia de género que sufran o hayan sufrido situaciones de maltrato físico , psicológico, sexual , económico por parte de su pareja, ex pareja. Así como para las menores a cargo de mujeres víctimas de violencia de género que hayan sufrido directa o indirectamente dicha violencia.

    Excepcionalmente y previa valoración de cada caso concreto, aquellas mujeres que no se encuentren en los supuestos mencionados anteriormente podrán recibir atención psicológica en el servicio cuando así lo disponga la Sección de Igualdad.

    Dónde se solicita

    Área de Mujer (sistema de cita previa):

    • C/ Herriko Plaza 1, 48901 Barakaldo.
    • Tlf 94 478 94 35

    Horario para solicitar el servicio : de 9 a 14 horas (invierno) y de 9 a 13 horas (verano).

    Servicios Sociales Base

    Éstos se comunicarán con la Sección de Igualdad, la cual será la encargada de hacer una valoración del caso y posterior derivación al servicio.

    Cuándo se solicita

    En cualquier momento.

    Coste

    Gratuito

    Más información

    Plazo del procedimiento o resolución

    Según el caso.

    Normativa aplicable

    • Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
    • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
    • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • VI Plan para la Igualdad de mujeres y hombres CAPV. Emakunde.
    • III Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de Barakaldo.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local.

    Prodecimiento a seguir después de la solicitud

    • Entrevista de Valoración.
    • Documento de Protección de datos.
    • Cuestionario de evaluación .

    Información adicional

    El horario de citas es flexible ajustándose a las necesidades de las usuarias: de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas.

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