Liquidaciones tributarias por aplicación de la medida cautelar (grúa o cepo) en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y OTA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Liquidaciones tributarias por aplicación de la medida cautelar (grúa o cepo) en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y OTA

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Servicio

Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores

Qué es. Para qué

Se trata de la definición del conjunto de supuestos contemplados en la normativa vigente en que es posible aplicar la medida cautelar de grúa o cepo por presunta comisión de una por infracción de la normativa sobre Seguridad Vial, Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor (LTSV) o de la Ordenanza Municipal de Circulación, así como la tramitación del recurso administrativo correspondiente.

Quién lo puede solicitar

Se incoa, impulsa, tramita y resuelve de oficio.

Dónde se solicita

Lugar de exposición del expediente: Unidad Administrativa de Expedientes Sancionadores.

Policía Local de Barakaldo. Calle Lasesarre 16 1 ª planta en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14h. Tfnos. De atención: 94.478.94.60 / 94.478.93.61

Coste

El importe de la tasa dependerá del concreto servicio que se haya realizado (inmovilización, enganche a la grúa, retirada y traslado al depósito de vehículos), conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada, inmovilización y depósitos de vehículos de la vía pública.

Más información

Plazo del procedimiento o resolución

Tres (3) meses desde la presentación del correspondiente recurso administrativo.

Normativa aplicable

· Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ver artículos 84 y 85

https//www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-6396

· Ordenanza de Tráfico y Circulación (BOB nº 107 de 06/06/2000): Ver artículos 109-121:

http//www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2000/06/20000606a107.pdf#page=7;

· Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada, inmovilización y depósitos de vehículos de la vía pública

http//www.barakaldo.org/portal/web/economia-y-hacienda/ordenanzas-fiscales-y-precios-publicos-vigentes

Resumen de trámites posteriores

A) SUPUESTOS DE INMOVILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA: Artículo 84 LTSV:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

B) SUPUESTOS DE RETIRADA Y TRASLADO DE UN VEHÍCULO DE LA VÍA PÚBLICA AL DEPÓSITO MUNICIPAL (Calle Ibaibe). Artículo 85 LTSV:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

C) TRÁMITES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR DE GRÚA O CEPO:

a) Escrito de interposición del recurso contra la liquidación tributaria. Se deberá presentar en el plazo de 1 mes contado a partir del siguiente al de la notificación del acto recurrible (

Artículo 231.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

).

b) Informe de ratificación o no de los Agentes denunciantes.

c) Informe Propuesta de Resolución elevado por el instructor del expediente sancionador.

d) Resolución del recurso dentro del plazo máximo de de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, según lo previsto en los artículos 232.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de Marzo y 25.1 del Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre. En caso de ser estimado se tramitará como una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

e) Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición se puede interponer recurso contenciosoadministrativo.

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