Puede solicitar un Informe sobre deudas/no deudas con carácter general, o específicamente sobre un objeto imponible o actividad determinada (reserva de instalaciones deportivas, subvenciones, traspaso de Licencia de Aperturas, etc.), eso sí, siempre que sea titular de la información requerida, o previa la conformidad del titular actual.
El procedimiento para la obtención de dicha información es el siguiente:
La participación en los procedimientos de licitación previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas precisa de una serie de documentación administrativa entre la que se incluye una Certificación de que no existan deudas de naturaleza tributaria.
Cuando el órgano de contratación es el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, la mencionada Certificación debe ser expedida por la Tesorería Municipal.
Si lo desea puede solicitar la Certificación rellenando el siguiente formulario. Para recogerla deberá acudir ineludiblemente a las oficinas de Tesorería indicadas anteriormente con cita previa, a partir del tercer día hábil desde la solicitud, debiendo aportar el pago de la tasa correspondiente por el siguiente concepto: "Certificado de pago de tributos", que puede descargar en http://www.alicante.es/es/tramites/generacion-autoliquidaciones-tasas-municipales
Solicite Cita Previa para el Servicio de Tesorería a través de la página https://citap.alicante.es/ , o telefónicamente en los números 010 / 966900886.
Se deberá acreditar la titularidad o representatividad, mediante el D.N.I./C.I.F. del solicitante o en su caso D.N.I./C.I.F. del representante y del titulo que acredite dicha representación.
Solicitud de un informe de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Alicante.
Si sus datos coinciden con los que constan en el Padrón Municipal de Habitantes, se le remitirá el Informe solicitado por correo ordinario al mismo domicilio en el que figura Ud. empadronado, en un plazo aproximado de 7 días.
En caso de solicitar un informe colectivo/familiar sólo se enviará aquel en el que figure el número de personas inscritas junto con el solicitante.
Para cualquier aclaración o incidencia, puede llamar al Tel. 010/966 900 886.
Solicitud de un informe de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Alicante.
Los Informes de Empadronamiento Históricos anteriores a 1996 deben solicitarse a través de Sede Electrónica (presentación on line de Instancia Genérica) o presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) mediante modelo de Instancia Genérica (descarga el modelo AQUÍ).
Para cualquier aclaración o incidencia, puede llamar al Tel. 010/966 900 886.
Documento de identificación (DNI, NIE o Pasaporte).
Recogida de informe por otra persona distinta del solicitante:
En caso de no poder asistir por causa de fuerza mayor, su representante deberá aportar modelo de autorización rellenado y firmado, justificante que acredite la ausencia, documento original de identidad del representante y documentación original de la persona interesada.
Informe colectivo:
Para la expedición de certificaciones e informes colectivos, comprensivos de todas las personas inscritas en un mismo domicilio, será necesario contar con la autorización de todas aquellas personas distintas del solicitante.
Deberá en primer lugar abonar la tasa correspondiente en el Área Financiera, ubicada en la C/ Jorge Juan, nº 1, bajo.
Para su obtención debe dirigirse al Servicio de Atención al Ciudadano, ubicado en la calle Don Julián Besteiros 15, (tfno 965.23.28.05, 965.23.28.06).
Deberá aportar, junto con la solicitud que se le facilitará en ventanilla, al menos, la siguiente documentación:
NOTA: El documento no se expide en el mismo momento, puesto que precisa de un periodo de observación. Los informes tienen una vigencia de 90 días.
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Incluye los siguientes trámites:
Artículo 58. Iniciación de oficio.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
3. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
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5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo 31. Órgano competente y procedimiento.
1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Se abre el plazo para inscribirse en el Consejo Local de Cultura. Las inscripciones se pueden realizar presencialmente en el Centro Municipal de las Artes en la plaza de Quijano 2 de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00h y de 16.30 a 21.30h, donde encontraréis inscripciones a vuestra disposición. También se pueden realizar por internet en el enlace al pie de esta página
Solo se admite una inscripción por persona. Como indica el art 13 del Reglamento del Consejo Local de Cultura "Ninguna persona podrá ser miembro de más de una comisión permanente".
Mediante este trámite se podrá participar, como representante de una entidad, o a título particular, en las distintas Mesas de Diálogo que se han organizado en torno a cinco áreas de trabajo, las cuales corresponden a los diferentes ámbitos estratégicos diseñados en el Plan de Ciudad, tal y como se detalla a continuación:
Pueden inscribirse las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado de Registro Municipal de Entidades.
Las inscripciones se realizaran a solicitud de las asociaciones interesadas, que tendran que aportar los siguientes documentos:
Las solicitudes de inscripción en el Registro podrán formularse por todas aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, hallándose facultadas para contratar con la Administración, pretendan contratar con el Ayuntamiento de Alicante o con sus organismos autónomos administrativos.
La inscripción en el Registro tendrá carácter voluntario y se efectuará a solicitud de los interesados, sin que, por lo tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en un procedimiento contractual. A efectos de la incorporación al mismo, se considerará permanentemente abierto en el tiempo.
Las inscripciones de empresas o de empresarios en el Registro de Licitadores, una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se acordarán, previo informes del Servicio de Contratación y Patrimonio y de la Secretaría, mediante resolución de la Alcaldía, que deberá ser notificada al interesado.
Los licitadores que pretendan contratar con el Ayuntamiento de Alicante o sus organismos autónomos, quedarán dispensados de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido depositada en el Registro, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada; quedando exceptuados de la referida exención los documentos específicos exigidos con tal carácter en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas particulares correspondientes.
Los licitadores inscritos en el Registro únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, una certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación.
Ver ANEXO
Puedes inscribirte en el grupo formado por personas voluntarias de cada distrito acudiendo a la concejalía de participación ciudadana, unidad administrativa de tu distrito o simplemente presentándote en las sesiones de grupo. Cualquier persona en todo momento del proceso participativo puede acceder al grupo sin necesidad de estar adscrito a ninguna asociación, colectivo o plataforma.