Informe de convivencia, buena conducta o residencia
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Deberá en primer lugar abonar la tasa correspondiente en el Área Financiera, ubicada en la C/ Jorge Juan, nº 1, bajo.
Para su obtención debe dirigirse al Servicio de Atención al Ciudadano, ubicado en la calle Don Julián Besteiros 15, (tfno 965.23.28.05, 965.23.28.06).
Deberá aportar, junto con la solicitud que se le facilitará en ventanilla, al menos, la siguiente documentación:
Para todos los solicitantes
- El solicitante debe ser mayor de 18 años.
- Para informes de Residencia, el solicitante debe estar empadronado en el domicilio que figure en la solicitud.
- Para informes de Convivencia, deben estar todos empadronados donde se vive (Art. 54 RD 1690/86 de 11 de julio), aportando los DNI o NIE de todos los que conviven.
- En el caso de progenitores separados, deberá presentar sentencia firme sobre la custodia de los menores.
Solicitantes españoles
- Original y en vigor del DNI, Permiso de Conducción o Pasaporte.
- Para los menores de 14 años, será necesario aportar original del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento.
Solicitantes extranjeros
- Original y en vigor del Pasaporte, dentro de los 90 primeros días de estancia.
- Original del NIE en vigor para estancias superiores a 90 días.
- Solicitud de renovación con resolución expresa de la Secretaría de Estado o certificado de la Oficina de Extranjeros de donde se tramita la renovación.
NOTA: El documento no se expide en el mismo momento, puesto que precisa de un periodo de observación. Los informes tienen una vigencia de 90 días.
Formas de Presentación
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