Trámites ante el Cementerio Municipal - Reversión o renuncia del derecho funerario.
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite al titular o titulares de un derecho funerario sobre una sepultura renunciar a dicho derecho o revertirlo al Ayuntamiento de Alicante.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier titular o cotitular del derecho funerario de concesión sobre la sepultura.
Requisitos principales
- Para la reversión, la solicitud debe estar firmada por todos los cotitulares del derecho funerario.
- Para la renuncia, la solicitud puede ser presentada por cualquier titular o cotitular del derecho funerario.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, depende de la tramitación interna.
Información adicional
La renuncia total debe ser aceptada por el Ayuntamiento mediante resolución. La renuncia no conlleva indemnización económica. La reversión también debe ser aceptada por el Ayuntamiento, y el importe de reintegro se calcula según la ordenanza fiscal.
Resumen
Este trámite permite a los titulares de derechos funerarios sobre sepulturas en el cementerio municipal de Alicante renunciar a estos derechos o revertirlos al Ayuntamiento.
Quién puede solicitarlo:
- En caso de reversión: Todos los cotitulares del derecho funerario.
- En caso de renuncia: Cualquier titular o cotitular del derecho funerario.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de renuncia o reversión debidamente cumplimentada y firmada.
- Copia del DNI o NIF del solicitante o solicitantes.
- Acreditación de la representatividad, en su caso.
- Copia del título de concesión del derecho funerario.
- En caso de reversión:
- Formulario de mantenimiento de terceros.
- Certificado bancario de titularidad.
Normativa:
- Ordenanza reguladora del cementerio municipal de Nuestra Señora del Remedio (Alicante)
- Ordenanza para la exacción de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
Modelos de solicitud:
Cómo hacerlo
Presentación:
- Online:
- Requiere certificado digital.
- Acceso al trámite
- Presencial:
- Oficinas de Atención Ciudadana (OAC):