Solicitud de beneficios fiscales. Presentación de la solicitud de aplicación del beneficio fiscal
Información Rápida
Objetivo
Solicitar beneficios fiscales en los tributos locales del Ayuntamiento de Alicante.
¿Quién puede solicitarlo?
Obligados tributarios que cumplan los requisitos para acceder a un beneficio fiscal en los tributos locales.
Requisitos principales
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- Tributo respecto al que se solicita el beneficio fiscal, tipo de beneficio fiscal que se solicita.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
Plazos
El plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa es de un mes desde la notificación de la resolución.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la complejidad del caso.
Información adicional
Frente a la resolución desestimatoria, se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Resumen
Este trámite permite solicitar beneficios fiscales en los tributos locales gestionados por el Ayuntamiento de Alicante.
Quién puede usar este servicio:
Cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en las ordenanzas fiscales para acceder a un beneficio fiscal.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación específica que justifique el derecho al beneficio fiscal solicitado, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.
Requisitos:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- Tributo respecto al que se solicita el beneficio fiscal, tipo de beneficio fiscal que se solicita.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la solicitud con la información y documentación requerida.
- Presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, utilizando certificado digital.
Formas de Presentación
- Por Internet:
- Requiere certificado digital: Sí
- Acceso al trámite
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento de Alicante revisará la documentación y emitirá una resolución. En caso de ser necesario, se podrá requerir documentación adicional.
Plazos de resolución:
El plazo de resolución puede variar dependiendo de la complejidad del caso.
Siguientes pasos:
Si la resolución es favorable, se aplicará el beneficio fiscal correspondiente. Si la resolución es desfavorable, se podrán interponer los recursos correspondientes.
Ayuda
Recursos adicionales:
- Información sobre los diferentes beneficios fiscales disponibles en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Alicante.
Impugnación de la resolución:
Frente a la resolución desestimatoria de la solicitud del beneficio fiscal caben los siguientes medios de impugnación:
- 1º.- Recurso de reposición previo a la interposición de reclamación económico administrativa: Con carácter potestativo podrá interponer el recurso de reposición al que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Frente a la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación de la desestimación expresa del recurso de reposición, o a partir de la fecha en la que se produzca la desestimación presunta de dicho recurso de reposición (un mes después de su presentación), con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
- 2º.- Interposición directa de reclamación económico-administrativa. Si no se ejerce el derecho a la interposición del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo municipal del Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba esta notificación, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
- 2.- Contestación de requerimientos de aportación de documentación para la resolución de la solicitud del beneficio fiscal.
En las contestaciones a los requerimientos de aportación de documentación para resolver la solicitud del beneficio fiscal deberá indicar el número de expediente que consta en el requerimiento recibido, y aportar los documentos requeridos.