Prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa
Objeto
Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria anual de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.
La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan la educación secundaria obligatoria.
Interesados/Solicitantes
El alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- A esta prueba extraordinaria se podrá presentar el alumnado que, habiendo finalizado la educación secundaria obligatoria y no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, disponga de un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva en la etapa y haya cumplido, con carácter general, 18 años de edad en el año natural en que finalizó su permanencia en dicha etapa.
- Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el apartado anterior, podrá ser rebajado a los 16 años de edad para el alumnado que tenga un contrato laboral que no le permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario, o bien sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
- El alumnado que cumpla los requisitos anteriores sólo podrá presentarse a la prueba durante los dos años siguientes al que concluyó su permanencia en la etapa de educación secundaria obligatoria.
- Presentación de la solicitud.
- Hasta el día 30 de enero se realizará la inscripción en la prueba para el alumnado que cambia de residencia.
- Entre el 15 y el 28 de febrero se realizará la inscripción en la prueba para el alumnado que la realice en el centro
en que finalizó su permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria.
- Antes del día 15 de marzo se notificará el lugar de la prueba al alumnado que cambia de residencia y a los centros docentes donde se realizará.
- Antes del día 25 de marzo, los centros docentes harán públicos en el tablón de anuncios designado al efecto los nombres de los alumnos y alumnas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, junto a las materias objeto de la prueba, así como la relación de solicitudes denegadas.
- La solicitud del alumno o alumna se entenderá efectuada para todas las materias pendientes de superación en la etapa, según conste en su historial académico.
- Antes del día 31 de marzo, los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios correspondiente la estructura de cada uno de los ejercicios que compondrán la prueba, los criterios de calificación, el listado de materiales necesario para cada ejercicio, y la composición de la Junta de evaluación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de esta orden.
- Los últimos cinco días lectivos de abril se desarrollará la prueba.
- La calificación de las distintas materias o ámbitos será realizada por el profesorado designado al efecto como miembro de la Junta de evaluación y se expresará en los términos que establece el artículo 11 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. Si algún alumno o alumna no se presenta al ejercicio de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP).
- Tres días siguientes a la publicación de resultados será el periodo de reclamaciones.
- Modelo de solicitud que se incluye como anexo II.
- En el caso de que el alumno o alumna haya cambiado de residencia o localidad la solicitud deberá ir acompañada de un certificado de empadronamiento y de una copia compulsada del historial académico del alumno o alumna.
* CONTENIDO DE LA PRUEBA
1. La prueba extraordinaria constará de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de evaluación. El alumno o alumna realizará los ejercicios correspondientes a las materias pendientes de superación de la educación secundaria obligatoria o, en su caso, de las materias no superadas en la prueba del año anterior.
2. Los ejercicios se adecuarán a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada materia en el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
* LUGAR Y REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
1. La prueba extraordinaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará durante los últimos cinco días lectivos del mes de abril en el mismo centro en el que los alumnos y alumnas estuvieron matriculados al finalizar la etapa, o en su caso, en el centro determinado por la dirección territorial competente en materia de educación para el alumnado inscrito en la prueba conforme al artículo 4.3 de esta orden.
2. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes harán público en el tablón de anuncios todo lo concerniente a la fecha y hora de realización de cada ejercicio de la prueba.
* ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
1. Antes del día 31 de marzo, se constituirá en cada centro una Junta de evaluación, que actuará de forma colegiada en todas sus actuaciones.
Estará integrada por la jefatura de estudios de los centros públicos, o la dirección, en el caso de los centros privados, que actuarán como presidente, respectivamente, y por un conjunto de profesores y profesoras del centro. En los centros públicos, los jefes o jefas del departamento correspondiente a cada materia objeto de la prueba formarán parte de la Junta de evaluación. En los centros privados, formarán parte tantos profesores y profesoras del centro como materias sean objeto de la prueba, de forma que la dirección del centro designará el profesorado que formará parte de la Junta de evaluación. Actuará como secretario el profesor o profesora de la Junta de evaluación de menor edad.
2. A los miembros de la Junta de evaluación les corresponderá la elaboración, la realización, la corrección y la evaluación de los ejercicios de la prueba, así como la propuesta de expedición de título, si procede, para el alumnado inscrito en la prueba.
3. En el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el programa de diversificación curricular en educación secundaria obligatoria existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos de tercer y cuarto curso de dicho programa.
A su vez, en el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el segundo nivel de un programa de cualificación profesional inicial también existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos del segundo nivel.
4. Para el desarrollo de la prueba se establecerá un tiempo máximo de 90 minutos para cada ejercicio.
5. El alumnado matriculado en la prueba deberá concurrir a ella provisto de:
a) Original del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita identificarlo.
b) Copia de la solicitud de inscripción en la prueba, firmada y debidamente registrada.
* RECLAMACIONES
1. Los alumnos o alumnas, o en su caso, los padres, madres o tutores legales del alumnado menor de edad podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se hayan adoptado tras la realización de la prueba extraordinaria.
2. Tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados, la reclamación podrá realizarse, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los resultados, ante la Junta de evaluación correspondiente, que en el término máximo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación, confirmará o modificará los resultados, comunicándoselo al interesado.
3. Si persistiera la reclamación tras el dictamen de la Junta de evaluación, el alumno o alumna, o en su caso, los padres, madres o tutores legales del alumnado menor de edad podrán presentar ante el presidente de la Junta de evaluación un escrito solicitando que se eleve la reclamación a la dirección territorial competente en materia de educación, lo que deberá realizarse en un plazo no superior a tres días. La dirección del centro público o privado concertado remitirá dicha reclamación a la dirección territorial competente en materia de educación, acompañada de una copia de los ejercicios realizados y de cuantas alegaciones e informes obren al respecto.
4. En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la reclamación remitida por la dirección del centro público o privado concertado, el director Territorial de Educación dictará resolución motivada al respecto, que será notificada a la Junta de evaluación y al interesado. La reclamación se podrá entender desestimada si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
5. En el caso de reclamaciones presentadas ante centros públicos, contra dicha resolución de la dirección territorial competente, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar un recurso de alzada, ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, en el plazo de un mes.
6. La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, previo informe de la inspección educativa, dictará resolución motivada al respecto en un plazo máximo de tres meses, lo que pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el 15 y el 28 de febrero, ambos inclusive.
Excepcionalmente, el alumnado que haya cambiado de residencia o localidad podrá solicitar ante la dirección territorial competente en materia de educación la realización de la prueba extraordinaria en el centro público más próximo a su domicilio antes del 30 de enero.
Trámites relacionados
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