Prestación Económica Individualizada - PEI
Información Rápida
Objetivo
Las Prestaciones Económicas Individualizadas (PEI) son ayudas económicas para personas o familias en situación de necesidad, con el fin de mejorar su calidad de vida y promover su autonomía personal y social.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas individuales o unidades de convivencia que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social.
Requisitos principales
- Estar en situación de grave necesidad económica.
- La renta per cápita anual de la unidad familiar no debe superar el 100% del IPREM vigente.
- Estar empadronado o residir efectivamente en el municipio de Alicante.
- Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
- Aportar la documentación exigida o autorizar el acceso a los datos.
- No tener acceso a otras ayudas que cubran la misma necesidad.
- Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir un compromiso de contraprestación.
Plazos
Generalmente hasta el 31 de octubre, aunque puede extenderse excepcionalmente hasta final de año si hay presupuesto disponible.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del tipo de ayuda y la documentación aportada.
Información adicional
Las ayudas se conceden hasta el 31 de octubre, aunque excepcionalmente pueden extenderse hasta fin de año, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
Resumen
Las Prestaciones Económicas Individualizadas (PEI) son ayudas económicas ofrecidas a personas o familias para abordar situaciones de necesidad urgente o problemas que afecten su autonomía personal, social y económica. Estas ayudas buscan complementar los recursos propios de los solicitantes para mejorar su calidad de vida.
Quién puede usar este servicio:
- Personas individuales
- Unidades de convivencia
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud PEI
- DNI/NIE
- Alta a Terceros
- Justificante bancario
- Certificado de empadronamiento (si no autoriza la consulta de datos)
- Declaración de la renta (si no autoriza la consulta de datos)
- Documentos de los convivientes (DNI, Libro de Familia)
- Justificantes de ingresos de los convivientes
- Vida laboral
- Documentos específicos según el tipo de ayuda (desplazamientos, vivienda, suministros, adaptación del hogar, etc.)
Requisitos previos:
- Estar en situación de necesidad económica.
- No superar el límite de renta establecido (IPREM).
- Estar empadronado en Alicante.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- No tener acceso a otras ayudas para la misma necesidad.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo general es hasta el 31 de octubre, aunque puede extenderse.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Solicita cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC).
- Presenta la solicitud y la documentación en la OAC o a través de la Sede Electrónica.
- Espera la resolución del trámite.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se puede descargar en la página web del Ayuntamiento.
- La documentación debe ser original o copia compulsada.
- La presentación online requiere certificado digital.
Tiempos de espera:
- El tiempo de resolución puede variar según el tipo de ayuda y la carga de trabajo de los servicios sociales.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una notificación con la resolución del trámite.
- En caso de concesión, se realizará el pago de la ayuda.
Plazos de resolución:
- No especificado.
Siguientes pasos:
- Si la resolución es favorable, sigue las indicaciones para recibir la ayuda.
- Si la resolución es desfavorable, puedes presentar un recurso.
Ayuda
Contacto:
- Oficinas de Atención Ciudadana (OAC): Cervantes, Séneca, Gastón Castelló.
Recursos adicionales:
- Solicitud PEI
- Modelo de representación
- Anexo I Alta a Terceros - Ayuntamiento Alicante
- Anexo II Autorización acceso a Datos personales de la U. Convivencia
- Anexo III Modelo Declaración Jurada
- Acceso al trámite
- Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Gastón Castelló'
- Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Séneca'
- Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Cervantes'
- Registro General
Preguntas frecuentes:
- Ver sección FAQ.