Presentación online de instancia genérica

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la presentación electrónica de solicitudes, escritos o comunicaciones que no correspondan a trámites ya catalogados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que necesite presentar una solicitud, escrito o comunicación al Ayuntamiento de Alicante que no corresponda a un trámite ya incluido en el catálogo de servicios de su sede electrónica.

Requisitos principales

  • Asegurarse de que el trámite no esté ya disponible en el catálogo de servicios de la sede electrónica.
  • Utilizar este trámite solo para solicitudes, escritos o comunicaciones distintas a las mencionadas en el catálogo de servicios.
  • En materia tributaria, solo se admitirá la relación electrónica cuando así lo disponga la administración tributaria.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Es obligatorio leer y entender el aviso jurídico antes de acceder al trámite. El acceso al trámite implica la aceptación de las condiciones especificadas en el aviso jurídico.

Resumen

Este servicio permite presentar electrónicamente solicitudes, escritos o comunicaciones al Ayuntamiento de Alicante que no estén incluidos en el catálogo de servicios de su sede electrónica.

Quién puede usar este servicio

Cualquier persona que necesite presentar documentación al Ayuntamiento de Alicante que no corresponda a un trámite ya catalogado.

Antes de empezar

  • Asegúrese de que el trámite que desea realizar no se encuentra en el "Catálogo de Servicios" de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
  • Tenga en cuenta que solo se admitirán en este trámite las solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los que ya figuran en el catálogo.
  • Cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía para relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento será inadmitida.

Lo que necesitas

  • Certificado digital: Necesario para acceder al trámite online.

Cómo hacerlo

  1. Acceder al trámite:
  2. Aviso importante:
    • Al acceder al trámite, se considerará que ha leído y entendido las condiciones obligatorias y consecuencias especificadas en el aviso jurídico.

Ayuda

Regulación jurídica

  • Art. 22 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alicante:
    • El registro electrónico admitirá la presentación de documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites de competencia municipal que se especifiquen en el catálogo de servicios electrónicos de la sede electrónica de acceso.
    • El registro electrónico no admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no sigan los modelos descritos en el punto anterior.
  • Art. 37 del RD 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación por medios electrónicos:
    • Los registros electrónicos admitirán:
      • Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
      • Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
    • De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
  • En el ámbito de los tributos, la relación electrónica solo será admisible cuando así expresamente se disponga por la propia administración tributaria.

Preguntas frecuentes


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