Inspección Tributaria: presentación de recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAM

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) en relación con actos administrativos del Ayuntamiento de Alicante.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por un acto administrativo del Ayuntamiento de Alicante y desee recurrirlo o reclamarlo.

Requisitos principales

  • Indicar el número de expediente sobre el que se realiza el trámite.
  • Indicar el NIF del obligado tributario.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del caso.

Información adicional

El trámite no finaliza hasta obtener un documento con el número de registro de entrada (E2021...) tras la firma electrónica.

Resumen

Este trámite permite presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAM.

Quién puede usar este servicio:

Cualquier persona que desee recurrir o reclamar contra un acto del Ayuntamiento de Alicante.

Se requiere el número de expediente y el NIF del obligado tributario.

Lo que necesitas

Documentación a presentar:

  • Podrá aportar la documentación que estime conveniente según el asunto de que se trate.

Cómo hacerlo

Formas de Presentación:

Información Adicional sobre el Recurso de Reposición:

El recurso de reposición debe cumplir con el artículo 14.2 del RDLeg 2/2004, incluyendo:

  1. Datos personales del recurrente y su representante (si aplica), con DNI o código identificador.
  2. Órgano al que se dirige el recurso.
  3. Acto administrativo recurrido, fecha, número de expediente y otros datos relevantes.
  4. Domicilio para notificaciones.
  5. Lugar y fecha de interposición del recurso.

La presentación del recurso no suspende la ejecución del acto, excepto en multas tributarias, donde la suspensión es automática hasta que finalice la vía administrativa.

Información Adicional sobre la Reclamación Económico-Administrativa:

  • TEAR: Solo para actos censales del IAE del Ayuntamiento de Alicante, según la Orden Ministerial de 13 de julio de 1992.
  • TEAM: Para liquidaciones tributarias, sanciones tributarias y resoluciones desestimatorias del recurso de reposición. Es potestativo según el artículo 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Importante: El trámite finaliza al obtener un documento con el número de registro de entrada (E2021...) tras la firma electrónica.


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