Información escrita mediante informes o certificados relacionados con los Servicios o Departamentos de: Disciplina Urbanística, Cartografía, Planeamiento o Gestión. Alineaciones y Rasantes. Cédulas de garantía urbanística y ocupación aceras.
Incluye los siguientes trámites, todos ellos sujetos al previo pagos de tasas, por la emisión de Informes o Certificados.
Artículo 5. Información escrita genérica y específica. Ordenanza Licencias. 4ª Modificación.
1. Las dependencias urbanísticas municipales contestará por escrito a cuantas solicitudes de información urbanística se le soliciten mediante escrito presentado en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento.
Modelo V. Vista de expedientes.
Modelo I. Información escrita genérica, informes, certificados, Obras y/o Actividades.
Modelo I. Informe Previo a la solicitud de intervención en edificios catalogados.
Modelo IC. Información escrita, Informes, Certificados de Cartografía
Modelo IP. Información escrita, Informes, Certificados de Planeamiento
Modelo IG: Información escrita, Informes, Certificados de Gestión
Modelo A09. Informe Urbanístico Municipal (Certificado de Compatibilidad Urbanística)
Artículo 6. Señalamiento de Alineaciones y Rasantes (Tira de Cuerdas) Ordenanza Licencias 4ª Modificación.
Modelo T. Alineaciones y Rasantes - Tira de cuerdas
Artículo 7. Céduda de Garantía Urbanística. Ordenanza Licencias. 4ª Modificación.
Modelo C: Cédula de garantía urbanística.
Artículo 11. Ocupación de la vía pública con motivo de la realización de obras de edificación. Ordenanza Licencias 4ª Modificación.
Modelo OA: Autorización para la Ocupación de la vía pública (solo aceras) Deberá solicitarse con una antelación mínima de site días hábiles.
INFORMACIÓN ESCRITA GENÉRICA Y ESPECÍFICA: Modelo I.
2. Cuando así se solicite por la persona interesada, la contestación municipal adoptará la forma de informe o certificado, cuya expedición devengará las tasas correspondientes.
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Información escrita relativa a las condiciones de edificación, calificación y clasificación del suelo y normas urbanísticas:
1. Informe o Certificado: relativo a las condiciones de edificación, calificación y clasificación del suelo, normas urbanísticas, etc., que, en todo caso, será individualizado para un emplazamiento o consulta de tipo específico. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Junto a la solicitud, la persona interesada, deberá aportar descripción y plano de situación y calificación referido a cartografía del Plan General a escala 1/5000 o del instrumento de ordenación específico aplicable, así como del justificante del abono de las tasas correspondientes, y la documentación escrita y gráfica adicional que resulte esencial para emitir el informe o certificado.
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Información escrita relativa a la conversión de una parcela en solar.
Informe o Certificado de conversión de una parcela en solar: A los efectos de la redacción de los proyectos de obras ordinarias de urbanización a que se refiere el artículo 13.6 de la presente Ordenanza, podrá instarse del Ayuntamiento consulta vinculante sobre las condiciones necesarias para la conversión de una parcela en solar. La solicitud será individualizada para un emplazamiento o consulta de tipo específico e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Junto a la solicitud, la persona interesada, deberá aportar descripción y plano de situación y calificación referido a cartografía del Plan General a escala 1/5000 o del instrumento de ordenación específico aplicable, así como del justificante del abono de las tasas correspondientes, y la documentación escrita y gráfica adicional que resulte esencial para emitir el informe o certificado.
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Información escrita relativa al Informe Previo de Intervención.
Informe previo de Intervención a la solicitud de licencia de obra mayor de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, regulada por el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, LOTUP. La persona interesada presentará solicitud acompañada del anteproyecto de intervención que pretende acometer con independencia de su alcance. En todo caso deberá realizarse una solicitud individualizada para cada emplazamiento o consulta de tipo específico.
No será obligatorio solicitar el informe previo de intervención cuando las obras correspondan a las establecidas en los artículos 214.1.c) y 214.2.e) de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 1/2019.
El informe o certificado previo de intervención contendrá de forma pormenorizada y expresa el grado de protección general, los componentes de la edificación expresamente protegidos y las actuaciones previstas o permitidas en la ficha de la Catalogación aplicable, así como la necesidad de contar, cuando ello proceda, con la autorización de la Consellería competente en materia de Cultura.
INFORMACIÓN ESCRITA, INFORMES Y CERTIFICADOS CARTOGRAFIA: MODELO IC.
Documentación: Ver modelo 17.1. IC
INFORMACIÓN ESCRITA, INFORMES Y CERTIFICADOS SERVICIO DE PLANEAMIENTO: MODELO IP.
1. Las dependencias urbanísticas municipales contestará por escrito a cuantas solicitudes de información urbanística se le soliciten mediante escrito presentado en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento.
2. Cuando así se solicite por la persona interesada, la contestación municipal adoptará la forma de informe o certificado, cuya expedición devengará las tasas correspondientes.
3. Junto a la solicitud se deberá presentar plano de situación y calificación referido a cartografía del PGOU a escala 1/5000. Dependiendo de la entidad de la consulta se solicitará documentación gráfica adicional
INFORMACIÓN ESCRITA, INFORMES Y CERTIFICADOS SERVICIO DE GESTIÓN: MODELO IG.
1. Las dependencias urbanísticas municipales contestará por escrito a cuantas solicitudes de información urbanística se le soliciten mediante escrito presentado en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento.
2. Cuando así se solicite por la persona interesada, la contestación municipal adoptará la forma de informe o certificado, cuya expedición devengará las tasas correspondientes.
3. Junto a la solicitud se deberá presentar plano de situación y calificación referido a cartografía del PGOU a escala 1/5000. Dependiendo de la entidad de la consulta se solicitará documentación gráfica adicional
INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL (CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICAS) MODELO A09
5. El Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado, acredita la compatibilidad de determinado uso o actividad en un emplazamiento determinado. La solicitud de éste informe es obligatoria, de forma previa a la formulación de cualquier instrumento de intervención ambiental, y deberá ir acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 31 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
Nota: Con la aprobación de la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad, tanto en su artículo 65 como 77, se establece la obligación de solicitar y obtener la certificación favorable de la compatibilidad de las viviendas de uso turístico con la ordenación urbanística municipal. Se incluye en el modelo relación de documentación específica a presentar así como un modelo orientativo para la realización de la certificación técnica de solicitud de compatibilidad y ocupación.
Documentación solicitud de Certificados de Compatibilidad Urbanísticas (Informe Urbanístico Municipal) Ley 6/2014
"Artículo 22 Ley 6/2014, Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
2. Con la solicitud de informe urbanístico municipal deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada y plano de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, (licencia ambiental, declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas) en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada.
b) Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales.
c) Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.
d) Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales."
Documentación solicitud de Compatibilidad y Habitabilidad para las viviendas de uso turístico: Ley 15/2018 y Decreto 92/2009
Normativa aplicable: Artículo 65 y 77 Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad, Artículo 22 Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades, Decreto 92/2009, Reglamento regulador de las viviendas turísticas o norma que lo modifique, Artículo 33 de la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación y Artículo 5 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Viviendas de uso turístico.
La persona interesada deberá aportar, junto a la solicitud y la autoliquidación de las tasas, Certificado emitido por Técnico/a competente, con número de colegiado, en formato digital y con firma electrónica, que deberá contener la siguiente información escrita y gráfica:
1º. Emplazamiento exacto de la vivienda, con número de referencia catastral, a efectos de obtener la compatibilidad del emplazamiento con las determinaciones del Plan General y/o el instrumento de ordenación urbanística aplicable. El certificado de compatibilidad favorable municipal es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
2º. Igualmente contendrá los requisitos técnicos de la clasificación elegida de vivienda de uso turística de conformidad con el Anexo I del Decreto 92/2009, Reglamento regulador de las viviendas turísticas. El certificado de habitabilidad u ocupación municipal es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Gráfica y relativa a la disponibilidad de la vivienda de uso turístico.
3º. Documentación gráfica: Plano de la vivienda de uso turístico conteniendo su dimensión total en m2 así como la dimensión de cada uno de sus componentes igualmente en m2. Esta documentación gráfica es condición previa para la emisión del certificado de habitabilidad u ocupación municipal, de conformidad con el Decreto 92/2009 y Ley 3/2004, y es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
4º. Documentación gráfica: Plano de calificación del Plan General o Instrumento de Ordenación aplicable en el que se indicará el emplazamiento exacto de la vivienda de uso turístico.
5º. Documentación complementaria relativa a la disponibilidad de la vivienda de uso turístico:
Si la solicitase el/la propietario/a de la vivienda que se solicita para el uso turístico, deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Si la solicita el/la arrendatario/a de la vivienda que se solicita para el uso turístico, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad del propietario y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Si la solicitan por cesión de la vivienda que se solicita para uso turístico, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión. Se verificará la identidad del propietario cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Justificante del abono del las tasas.
SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES: MODELO T.
Artículo 6. Señalamiento de alineaciones y rasantes. Ordenanza de Licencias, 4ª Modificación.
1. Cuando así se solicite por la persona interesada, la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento, en informe topográfico, plasmará gráficamente las alineaciones y rasantes que afecten a cualquier parcela que las tenga establecidas.
2. En las parcelas que no den fachada a una vía urbanizada o en aquellas en las que el planeamiento en vigor establece modificación de las alineaciones anteriores, será obligatorio disponer del señalamiento de alineaciones como requisito previo a la solicitud de licencia de edificación de nueva construcción.
3. En los proyectos de edificación y, en su caso, de obras ordinarias de urbanización que se sometan a licencia municipal, deberán indicarse con toda claridad y precisión las alineaciones correspondientes como elemento integrante de dichos proyectos, así como los terrenos susceptibles de cesión a viario o adquisición de sobrante de vía pública.
4. El documento relativo al señalamiento de alineaciones y rasantes será emitido en el plazo de 15 días, a contar desde su entrada en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento.
5. Dicho documento tendrá vigencia en tanto no se modifique la ordenación urbanística. Su validez se extinguirá, en todo caso y automáticamente, cuando varíen las circunstancias urbanísticas que le afecten.
Documentación:
La solicitud de señalamiento de alineaciones y rasantes se realizará mediante instancia, pago de tasas adjuntando la siguiente documentación, redactada y firmada por técnico/a competente:
- Plano de situación de la parcela en la cartografía del Plan General.
- Planos que dibujen el contorno de la finca objeto de informe, dicho plano consiste en dibujar el contorno que envuelve la parcela.
- Planos de los diferentes elementos planimétricos que ayuden a su identificación. Se representará a escala los detalles del terreno sobre una superficie plana prescindiendo del relieve y la altitud para lograr una representación en dirección horizontal. Son los planos que llevan un mayor detalle al plano de medición incorporando no solo los lindes y superficie del terreno, sino, también, elementos singulares tanto de obra (casas, caminos, piscinas, etc.) o del territorio (deslinde de costas, ramblas, zonas boscosas o de cultivos, etc.) por consiguiente, sirven para posicionar los elementos singulares dentro de la propiedad.
CÉDULA DE GARANTÍA URBANÍSTICA: MODELO C.
Artículo 7. Cédula de Garantía Urbanística.
1. El Ayuntamiento expedirá, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, órgano delegado, Cédula de Garantía Urbanística para las parcelas edificables que no tengan pendientes operaciones de equidistribución ni de adquisición de excedentes de aprovechamiento.
Documentación e información a aportar:
2. La Cédula de Garantía Urbanística solo podrá solicitarla el/la propietario/a del solar o parcela, con independencia de lo establecido en el artículo 227.4 de la Ley 5/2014, LOTUP, debiendo aportar la siguiente información:
- Nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente
- Localización de la parcela o solar indicando las Coordenadas UTM o Coordenadas Geográficas o, en su caso, el número de referencia catastral.
Procedimiento y efectos:
3. La Cédula tendrá vigencia durante un año a contar desde la fecha de su expedición. Si durante ese plazo se variasen las condiciones urbanísticas de la parcela, el/la propietario/a, el titular del mismo tendrá derecho a que se le reparen los perjuicios patrimoniales causados por los cambios de ordenación sobrevenidos en los términos establecidos en la en el artículo 227 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
4 Cuando se solicite Cédula de Garantía Urbanística para una parcela que, por encontrarse aún inmersa en procesos de planeamiento o de gestión urbanística, no fuera susceptible de convertirse en solar mediante la realización de una actuación aislada de urbanización, se denegará expresamente su otorgamiento, con pérdida de las tasas previamente abonadas.
5 La Cédula de Garantía Urbanística se otorgará o denegará expresamente dentro del mes siguiente a la fecha de su solicitud, siempre que se hayan abonado las tasas correspondientes y aportado la documentación esencial para su emisión. En caso contrario se entenderá otorgada por silencio administrativo, en lo que respecta a los efectos expresados en el apartado 3 del presente artículo. El contenido material de la Cédula tendrá, no obstante, que ser establecido expresamente por el Ayuntamiento.
6. El otorgamiento de Cédulas de Garantía Urbanística, quedará en suspenso con motivo de la suspensión del otorgamiento de licencias.
AUTORIZACIÓN OCUPACIÓN DE ACERAS: MODELO OA.
https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/modelo-21-...
https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/planos-oa-...
DEBERÁ SOLICITARSE CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE SIETE DÍAS HÁBILES.
Procedimiento:
Artículo 11. Ocupación de la vía pública con motivo de la realización de obras de edificación.
1. Las ocupaciones de la vía pública que vayan a producirse con motivo de las autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones de obras o actividades reflejadas en esta Ordenanza, así como con motivo de ordenes de ejecución, por elementos fijos, móviles o por trabajos verticales mediante descolgamiento, requerirán la previa autorización para ello.
2. La Concejalía de Urbanismo solo la autorizará si la ocupación recayera exclusivamente en la acera, que deberá quedar expedita para el paso de peatones en una anchura mínima de 1,50 m., la facultad para ello se obtendrá mediante la presentación ../... aportando solicitud con la documentación relacionada en el artículo 14.5 de ésta Ordenanza.
3. Si la ocupación recayera en calzada y aceras, la autorización la otorgará la Concejalía que tenga competencias en tráfico.
4. Las ocupaciones de vía pública a que se refieren los apartados anteriores devengarán las tasas correspondientes, que se abonarán previamente a la autorización, debiendo acreditarse esto junto con la solicitud.
Documentación:
Artículo 14.5 Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación.
5. Para la ocupación temporal de aceras condicionada a la previa solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación para la ejecución de obras o instalaciones o para el ejercicio de una actividad de entre las comprendidas en esta Ordenanza a la que estará vinculada, por elementos necesarios para la realización de éstas, se presentará instancia suscrita por el solicitante, identificando de forma precisa, aportando
- Plano en el que constará el emplazamiento y la porción de acera a ocupar,
- Expresando el periodo de tiempo en que se precisa tal ocupación y
- Acompañada de la copia o identificación de la licencia concedida, solicitud de declaración responsable, comunicación u orden de ejecución, en la que se describen las obras autorizadas o solicitadas,
- Así como el justificante del abono de las tasas correspondientes.
Anexos
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Formas de Presentación
Oficinas de la administración
Patrimonio
Calle Jorge Juan 2-5, 03002, Alicante/Alacant
Servicios Sociales
Calle Jorge Juan 3, 03002, Alicante/Alacant
Tel. 965149100
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- INFORMACIÓN ESCRITA GENÉRICA Y ESPECÍFICA: Modelo I.
- Información escrita relativa a las condiciones de edificación, calificación y clasificación del suelo y normas urbanísticas:
- Información escrita relativa a la conversión de una parcela en solar.
- Información escrita relativa al Informe Previo de Intervención.
- INFORMACIÓN ESCRITA, INFORMES Y CERTIFICADOS CARTOGRAFIA: MODELO IC.
- INFORMACIÓN ESCRITA, INFORMES Y CERTIFICADOS SERVICIO DE PLANEAMIENTO: MODELO IP.
- INFORMACIÓN ESCRITA, INFORMES Y CERTIFICADOS SERVICIO DE GESTIÓN: MODELO IG.
- INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL (CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICAS) MODELO A09
- SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES: MODELO T.
- CÉDULA DE GARANTÍA URBANÍSTICA: MODELO C.
- AUTORIZACIÓN OCUPACIÓN DE ACERAS: MODELO OA.
- Modelo de solicitud
- Anexos
- Formas de Presentación
- Lugar de presentación
- Con certificado digital
- Documentación
- Oficinas de la administración