Emisión de justificante de pago de recibos y autoliquidaciones

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener un justificante de los recibos que has pagado al Ayuntamiento de Alicante.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas. Las personas jurídicas deben realizar el trámite exclusivamente a través de la Sede Electrónica.

Requisitos principales

  • Haber transcurrido al menos un mes desde el pago en entidad bancaria.
  • Si el pago se realizó por domiciliación, deben haber pasado dos meses desde el cargo en cuenta.
  • Para recibos de 2014 y 2015, dirigirse a Suma Gestión Tributaria.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la forma de solicitud.

Información adicional

En caso de necesitar un Certificado de Pago, consulta <a href="https://www.alicante.es/es/tramites/duplicado-recibos-pagados">AQUÍ</a>.

Resumen

Este trámite te permite obtener un justificante de los recibos que has pagado al Ayuntamiento de Alicante.

Quién puede usar este servicio

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas

Importante:

  • Debe haber transcurrido al menos un mes desde el pago en el banco.
  • Si pagaste por domiciliación, deben haber pasado dos meses.
  • Para recibos de 2014 y 2015, contacta con Suma Gestión Tributaria.

Cómo hacerlo

Personas físicas

  • Presencialmente: Con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC).
    • Para la OAC 'Cervantes' (C/Cervantes, 3), llama al 010 ó 900 153 862.
    • Para las OAC 'Séneca' (C/Portugal, 17) y 'Gastón Castelló' (C/Pino Santo, 1), llama al 010 ó 900 153 862 o pide cita online en https://citaprevia.alicante.es: (elige 'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión' > 'Trámites Municipales').
    • Para cualquier duda, llama al 010/ 900 153 862.
  • Online: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, usando una "instancia genérica".
  • Otros Registros: En cualquier otro Registro Público o por correo postal (según el artículo 16 de la Ley 39/2015).

Personas jurídicas

  • Deben hacerlo exclusivamente online a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, usando una "instancia genérica" (artículo 14.2 de la Ley 39/2015).

Importante: No hay que pagar ninguna tasa por este trámite.

Si necesitas un Certificado de Pago, infórmate AQUÍ.

Lo que necesitas

  • Documento de identificación de la persona que solicita el justificante.

Formas de Presentación


Preguntas frecuentes


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