Emisión de justificante de pago de recibos y autoliquidaciones
Actualizado el 26 de febrero de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Obtener un justificante de los recibos que has pagado al Ayuntamiento de Alicante.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas y jurídicas. Las personas jurídicas deben realizar el trámite exclusivamente a través de la Sede Electrónica.
Requisitos principales
- Haber transcurrido al menos un mes desde el pago en entidad bancaria.
- Si el pago se realizó por domiciliación, deben haber pasado dos meses desde el cargo en cuenta.
- Para recibos de 2014 y 2015, dirigirse a Suma Gestión Tributaria.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la forma de solicitud.
Información adicional
En caso de necesitar un Certificado de Pago, consulta <a href="https://www.alicante.es/es/tramites/duplicado-recibos-pagados">AQUÍ</a>.
Resumen
Este trámite te permite obtener un justificante de los recibos que has pagado al Ayuntamiento de Alicante.
Quién puede usar este servicio
- Personas físicas
- Personas jurídicas
Importante:
- Debe haber transcurrido al menos un mes desde el pago en el banco.
- Si pagaste por domiciliación, deben haber pasado dos meses.
- Para recibos de 2014 y 2015, contacta con Suma Gestión Tributaria.
Cómo hacerlo
Personas físicas
- Presencialmente: Con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC).
- Para la OAC 'Cervantes' (C/Cervantes, 3), llama al 010 ó 900 153 862.
- Para las OAC 'Séneca' (C/Portugal, 17) y 'Gastón Castelló' (C/Pino Santo, 1), llama al 010 ó 900 153 862 o pide cita online en https://citaprevia.alicante.es: (elige 'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión' > 'Trámites Municipales').
- Para cualquier duda, llama al 010/ 900 153 862.
- Online: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, usando una "instancia genérica".
- Otros Registros: En cualquier otro Registro Público o por correo postal (según el artículo 16 de la Ley 39/2015).
Personas jurídicas
- Deben hacerlo exclusivamente online a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, usando una "instancia genérica" (artículo 14.2 de la Ley 39/2015).
Importante: No hay que pagar ninguna tasa por este trámite.
Si necesitas un Certificado de Pago, infórmate AQUÍ.
Lo que necesitas
- Documento de identificación de la persona que solicita el justificante.
Formas de Presentación
- Por Internet:
- Requiere certificado digital.
- Acceso al trámite
- Presencial: