Cesión de suelo destinado a viario público
Información Rápida
Objetivo
Permite ceder terrenos al Ayuntamiento de Alicante cuando sea necesario como resultado de una licencia de obras o parcelación, conforme al Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGOU).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas obligadas a ceder terrenos al Ayuntamiento como condición para obtener una licencia de obras o parcelación.
Requisitos principales
- Si la porción de suelo a ceder no está segregada, se debe solicitar a la Concejalía de Urbanismo la declaración de innecesariedad de licencia de parcelación.
- El terreno a ceder no debe contener edificaciones; en caso contrario, el interesado debe asumir los costes de demolición y solicitar la licencia correspondiente.
Plazos
El procedimiento tiene una duración de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Municipal.
Duración del trámite
3 meses (si no se notifica la decisión, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo).
Información adicional
La aceptación de la cesión puede estar condicionada a la inscripción de la porción cedida en el Registro de la Propiedad. En algunos casos, la cesión puede requerir formalización mediante escritura pública ante notario, corriendo el cedente con los gastos.
Resumen
Este trámite permite a los ciudadanos ceder terrenos al Ayuntamiento de Alicante cuando dicha cesión es un requisito para la obtención de una licencia de obras o una licencia de parcelación, de acuerdo con las alineaciones establecidas en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGOU).
Lo que necesitas
Documentación requerida
- Instancia identificando el terreno a ceder y manifestando la intención de cederlo.
- Indicación del procedimiento iniciado para la obtenci ón de la licencia de obras, si aplica.
- Copia del Decreto sobre innecesariedad de licencia de parcelación.
- Copia del Proyecto de Segregación presentado a Urbanismo para obtener la declaración anterior.
- Informe de representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa de la finca que se cede.
- Copia de la escritura de propiedad.
- Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada (con una antigüedad máxima de 1 año).
- Poder de representación, si el solicitante actúa en nombre de otra persona.
Requisitos previos
- Si el terreno a ceder no está segregado, se debe solicitar a la Concejalía de Urbanismo la declaración de innecesariedad de licencia de parcelación. En este enlace web https://www.alicante.es/es/tramites/licencias-parcelacion-segregacion-o-division-terrenos-o-declaracion-innecesariedad encontrarás la documentación necesaria.
- El terreno a ceder no debe contener edificaciones. En caso de que existan, el interesado deberá asumir los costes de demolición y solicitar la licencia correspondiente.
Costes y plazos
- El interesado deberá asumir los costes de demolición de edificaciones existentes en el terreno a ceder, así como los gastos de la licencia correspondiente.
- En algunos casos, la cesión puede requerir formalización mediante escritura pública ante notario, corriendo el cedente con los gastos.
- El procedimiento tiene una duración de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no se ha notificado una decisión, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios indicados en la sección "Documentación requerida".
- Solicitud de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación (si aplica): Si el terreno no está segregado, solicita esta declaración a la Concejalía de Urbanismo.
- Presentación de la solicitud de cesión: Presenta la solicitud y la documentación en el Registro Municipal o envíala a la Concejalía de Patrimonio por correo certificado o a través de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Tramitación: El Ayuntamiento emitirá informes técnicos, económicos y jurídicos, y podrá requerir documentación adicional si es necesario.
- Aprobación de la cesión: Se elaborará una propuesta de clausulado con las condiciones para la aceptación de la cesión. La propuesta se someterá a la aprobación del órgano municipal competente.
- Formalización de la cesión: Si la cesión es aprobada, se formalizará en acta administrativa ante la Alcaldía o persona delegada. En algunos casos, puede requerirse la formalización mediante escritura pública ante notario.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez formalizada la cesión, el Ayuntamiento inscribirá la porción cedida en el Registro de la Propiedad. A partir de ese momento, el cedente quedará liberado de cualquier obligación relacionada con el terreno cedido y podrá continuar con sus trámites urbanísticos.
Ayuda
Formas de Presentación
- Por Internet: Requiere certificado digital. Acceso al trámite
- Presencial:
Información complementaria
Normativa de aplicación
- Ley Hipotecaria, en su versión actual dada por la Ley 13/2015, de 24 de julio.
- Ley del Catastro Inmobiliario, en su versión actual dada asimismo por la citada Ley 13/2015.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
- Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Enlaces de interés
- Toda la información sobre formato de intercambio GML se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.catastro.minhap.es/esp/faqs_catastro_registro.asp