Alegaciones a la resolución provisional de las ayudas a pymes, micropymes y autónomos para minimizar el impacto de la crisis energética
Información Rápida
Objetivo
Informar sobre la resolución provisional de las ayudas destinadas a pymes, micropymes y autónomos para mitigar el impacto de la crisis energética en Alicante, dentro del Plan Ayudas Diputación – Ayuntamiento 2022.
¿Quién puede solicitarlo?
Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de la ciudad de Alicante que hayan solicitado las ayudas para minimizar el impacto económico de la crisis energética.
Requisitos principales
- Cumplir con las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria y las bases reguladoras.
- Haber presentado la solicitud dentro del plazo establecido (del 5 al 11 de octubre).
Plazos
Plazo para presentar alegaciones: del 9 al 11 de noviembre de 2022.
Duración del trámite
Desconocido
Información adicional
Se han presentado 2.963 solicitudes, superando el crédito disponible. Se realizó un sorteo para determinar el orden de baremación de las solicitudes.
Resumen
Se informa sobre la resolución provisional de las ayudas a pymes, micropymes y autónomos para mitigar el impacto de la crisis energética en Alicante, correspondientes al Plan Ayudas Diputación – Ayuntamiento 2022.
Quién puede usar este servicio: Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de la ciudad de Alicante que hayan solicitado estas ayudas.
Antes de empezar: Es importante revisar la propuesta de resolución provisional y, en caso de disconformidad, preparar las alegaciones dentro del plazo establecido.
Lo que necesitas
Documentos requeridos: La documentación necesaria para presentar alegaciones, en caso de disconformidad, dependerá de la naturaleza de la alegación.
Plazos: El plazo para presentar alegaciones es de 3 días hábiles, del 9 al 11 de noviembre de 2022.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Consultar el EDICTO con la resolución provisional.
- Revisar los anexos:
- ANEXO I: Solicitudes admitidas propuestas para aprobación (Anexo I solicitudes aprobadas)
- ANEXO II: Solicitudes denegadas (Anexo II solicitudes denegadas)
- ANEXO III: Solicitudes sin crédito disponible, no baremadas (Anexo III Solicitudes no baremadas)
- En caso de DISCONFORMIDAD, presentar alegaciones en el procedimiento electrónico habilitado al efecto, dentro del plazo indicado.
Cómo presentar alegaciones:
- Por Internet (requiere certificado digital): Acceso al trámite
Después de hacerlo
Qué sucede después: Las alegaciones presentadas serán evaluadas y se emitirá una resolución definitiva.
Ayuda
Contacto: Para cualquier duda o consulta, puede dirigirse a www.alicante.es y www.impulsalicante.es.