2) Instalación de puestos para el ejercicio de la venta no sedentaria en dominio público municipal en Mercados Ocasionales
Información Rápida
Objetivo
Obtener autorización para instalar un puesto de venta no sedentaria en mercados ocasionales en el término municipal de Alicante.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que desee instalar un puesto de venta no sedentaria en un mercado ocasional en Alicante.
Requisitos principales
- Cumplir con la Ordenanza Reguladora de la Venta No Sedentaria y Otras Actividades y Espectáculos Temporales con Finalidad Mercantil en la Vía Pública.
- Cumplir con el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
- En caso de venta de alimentos, cumplir con la Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados No Sedentarios.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del caso.
Información adicional
Los mercados ocasionales son aquellos de celebración esporádica, sin periodicidad concreta, como ferias del libro, ferias del comercio o mercadillos benéficos.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización al Ayuntamiento de Alicante para instalar un puesto de venta no sedentaria en mercados ocasionales que se celebren en el municipio.
Quién puede usar este servicio:
Cualquier persona física o jurídica que desee participar en un mercado ocasional vendiendo productos.
Antes de empezar:
- Asegúrese de cumplir con la normativa vigente en materia de venta no sedentaria.
- Reúna toda la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Declaración responsable para la solicitud de autorización de Mercado Ocasional
- Documento de representación (si actúa en nombre de una empresa).
- Declaración responsable de los técnicos competentes (proyectista y director de la ejecución del proyecto).
- Proyecto técnico.
- Plan de Actuación de Emergencias.
- Certificado técnico final de instalación (debe poseerse el primer día de montaje, no se aporta en la tramitación previa).
- Si se venden productos alimenticios: Declaración Responsable de Venta de Productos Alimenticios.
Requisitos previos:
- Cumplir con la Ordenanza Reguladora de la Venta No Sedentaria y Otras Actividades y Espectáculos Temporales con Finalidad Mercantil en la Vía Pública.
- Cumplir con el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
- En caso de venta de alimentos, cumplir con la Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados No Sedentarios.
Costes y plazos:
- No especificado.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúna la documentación necesaria.
- Presente la solicitud:
- Online: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante (requiere certificado digital): Acceso al trámite
- Presencial: En el Registro General del Ayuntamiento de Alicante.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- El Ayuntamiento revisará la solicitud y la documentación.
- Se le notificará la resolución.
Ayuda
Contacto:
Departamento de Ocupación de Vía Pública C/ Cándida Jimeno Gargallo, 1 - 5ª planta 03001 Alicante Horario de atención al público: lunes y miércoles de 10:00 a 13:00 horas.
Recursos adicionales:
- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución del proyecto y Proyecto técnico de la actividad en la que se requiera de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables y Plan de Actuación de Emergencias.
- Plan de actuación ante emergencias
- Certificado final de la instalación
- Solicitud de servicios de infraestructuras y servicios del Ayuntamiento
- Anexo II. Solicitud punto de luz
- ANEXO III. AFECTACIONES A CALZADAS DE LAS VÍAS PÚBLICAS, CON MOTIVO DE LA
- Certificación de Seguro de Responsabilidad Civil
- Baremo de méritos artículo 30 de la Ordenanza Reguladora.
- Documento Representación