Ayuntamiento de Algeciras

  • Solicitud bonificación IBI familia numerosa

    Preguntas y respuestas frecuentes

    ¿Quiénes pueden solicitar la bonificación por familia numerosa?

    Quienes:

    • Tengan reconocida la condición de titular de familia numerosa.
    • Sean sujeto pasivo del impuesto por única vivienda que corresponda al domicilio habitual de la unidad familiar.
    • Estén empadronado en la vivienda familiar.
    • Estén al corriente en el pago con la hacienda municipal.
    • Domicilien el pago de todos los impuestos y tasas municipales.

    ¿Qué documentación debo aportar para la concesión de familia numerosa?

    • D.N.I. del solicitante.
    • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al último ejercicio, referido a la vivienda habitual de la unidad familiar.
    • Título de familia numerosa, o en su caso, certificado expedido por el organismo competente de la Junta de Andalucía, donde figuren todos los integrantes de la unidad familiar.
    • Impreso domiciliación bancaria debidamente cumplimentado (en el caso de no tener todos los impuestos y tasas domiciliados).

    La bonificación de familia numerosa ¿es necesario renovarse todos los años?

    No, hasta que no caduque la tarjeta de familia numerosa.

    Tengo 3 hijos y uno es mayor de edad ¿me puedo acoger a esta bonificación por familia numerosa?

    Sí, siempre y cuando tenga reconocida la condición de titular de familia numerosa y cumpla todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal.

    Somos familia numerosa y mi hijo mayor está trabajando a tiempo parcial y vive con nosotros ¿me puedo acoger a este descuento de familia numerosa?

    Sí, mientras acredites la documentación especificada en la solicitud de bonificación en el I.B.I. para familias numerosas. La renta que pueda percibir su hijo no es un requisito para la obtención de su bonificación.

    Estoy en trámite de separación y somos familia numerosa ¿al separarme perdería la posibilidad de acogerme a este descuento?

    No, siempre que esté en posesión del Título de familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal.

    ¿Con qué cantidad me bonifican en el recibo del I.B.I. si cumplo los requisitos establecidos para la familia numerosa?

    Si el valor catastral de su vivienda no supera los 50.000 € el porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra. Si el valor catastral supera esa cifra el porcentaje de bonificación será el 25% de la cuota.

    Solicitud bonificación IBI familia numerosa (148 KB)
    Los sujetos pasivos que tengan reconocidas la condicio?n de titular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto mediante el titulo declarativo en vigor expedido por la Consejeri?a para la Igualdad y Bienestar de la Junta de Andaluci?a, y sean sujetos pasivos del impuesto por una u?nica vivienda y e?sta corresponda al domicilio habitual de la unidad familiar, tendra?n derecho a una bonificacio?n sobre la cuota integra del impuesto sobre bienes inmuebles, en los te?rminos y condiciones siguientes

  • Solicitud de Licencia para Señal Identificativa de Vado Permanente

    Esta solicitud puede ser cumplimentada a mano (utilizando mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente rellenando los campos correspondientes. Una vez cumplimentada y firmada debe presentarse en la Oficina de Atención, en la C/ Regino Martínez nº 7, o en el Registro Municipal sito en la C/ Alfonso XI nº 12.

    Licencia señal vado permanente (61 KB)

  • Solicitud de Ocupación Temporal de la Vía Pública con Veladores

    Esta solicitud puede ser cumplimentada a mano (utilizando mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente rellenando los campos correspondientes. Una vez cumplimentada y firmada debe presentarse en la Oficina de Atención, en la C/ Regino Martínez nº 7, o en el Registro Municipal sito en la C/ Alfonso XI nº 12.

    Ocupación temporal vía pública veladores (69 KB)

  • Solicitud de exención de vehículo para personas de movilidad reducida

    Solicitud de exención de vehículo para personas de movilidad reducida o de Vehículo matriculado a nombre de minusválido para su uso exclusivo
    Faq – Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (ivtm)

    Pregunta: Del IVTM, ¿qué vehículos se eximen del pago y porqué?.
    Respuesta: Aquellos vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.


    Pregunta:
    ¿Qué grado de minusvalía deberá acreditarse para que me concedan la exención en el IVTM?.
    Respuesta: Se tendrá que acreditar una minusvalía del 33% o superior.


    Pregunta:
    Si una persona con un grado de minusvalía igual o superior al 33% tiene más de un vehículo, ¿se le puede aplicar alguna exención a alguno de ellos?.
    Respuesta: No, sólo se puede eximir el pago de uno de ellos.


    Pregunta:
    ¿Qué documentación debe aportar una persona que tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33% para acogerse a la exención del IVTM?.
    Respuesta:

    • Permiso de circulación.
    • Ficha técnica.
    • Carnet de conducir.
    • Póliza del seguro (condiciones particulares).
    • Certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.

    Pregunta: ¿Existe el carácter retroactivo en la exención del impuesto de circulación en el caso de minusvalía?.
    Respuesta: Al tener carácter rogado (solicitud a instancia del interesado) las exenciones surten efecto a partir de la aprobación de las mismas previa solicitud.


    Pregunta:
    Tengo reconocida una minusvalía igual o superior al 33% y estoy exento del pago. Hace algunas semanas cambié de vehículo, ¿también estará exento?.
    Respuesta: Estará exento cuando usted lo ponga en conocimiento de la Administración Municipal y se le conceda la exención del impuesto.


    Pregunta:
    Tengo un vehículo con más de 25 años de antigüedad, ¿tengo que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?.
    Respuesta: No, si su vehículo cuenta con una antigüedad mínima de 25 años y está inscrito en clubes de vehículos clásicos, y haya solicitado la bonificación del impuesto.


    Pregunta:
    ¿Los vehículos históricos que bonificación tienen?.
    Respuesta: Se establece una bonificación del 100% en la cuota del impuesto para aquellos vehículos que hayan sido catalogados como vehículos clásicos.

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  • Solicitud de información, sugerencias y quejas

    Los ciudadanos pueden dirigirse por escrito a la Oficina de Atención al Ciudadano cumplimentando este impreso para solicitar información, realizar sugerencias o presentar sus quejas. Para ello es necesario utilizar este impreso, cumplimentándolo a mano (utilizando mayúsculas) o electrónicamente rellenando los campos correspondientes en su lector de archivos PDF.

    Una vez cumplimentado y firmado debe presentarse en la propia Oficina de Atención, en la C/ Regino Martínez nº 7, o en el Registro Municipal sito en la C/ Alfonso XI nº 12 para entregarlo. La Oficina de Atención al Ciudadano estudiará junto con las delegaciones correspondientes las sugerencias y quejas, la viabilidad de los asuntos propuestos, y la resolución más satisfactoria para el ciudadano, que se mantendrá informado en todo momento.

    Puede hacer el trámite a trevés de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras.

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  • Solicitud de tarifa especial de la ordenanza fiscal de la tasa sobre recogida de basura industrial

    FAQ -TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURA INDUSTRIAL

    Pregunta: Soy propietario de un local que nunca desarrolló una actividad, ¿tengo que pagar la tasa de basura?.

    Respuesta: Sí, porque todos los inmuebles aunque no se desempeñe actividad alguna, con independencia de que estén adaptados o no para el ejercicio de una actividad tienen que pagar esta tasa.

    Pregunta: ¿Qué tarifa abonan aquellos locales comerciales que no desarrollan actividad económica?.

    Respuesta: Los locales y establecimientos que no desarrollen actividad tienen que abonar un importe de 35,35 €.

    Pregunta: ¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme a la tarifa reducida de la Tasa de Basura Industrial?.

    Respuesta: Presentando la solicitud, donde se recoja el compromiso firme de realizar el reciclaje de los residuos.

    Pregunta: Soy propietario de una industria, ¿podría beneficiarme de alguna reducción en el pago de esta tasa?.

    Respuesta: Sí, si usted presenta la solicitud donde se recoja el compromiso firme de realizar el reciclaje de los residuos podría beneficiarse de una reducción sobre la cuota de tarifa del 50% sobre el incremento producido en el 2005.

    Pregunta: Cierro mi comercio, ¿debo seguir abonando esta tasa?.

    Respuesta: Sí, porque todas las personas naturales o jurídicas que a título de propiedad ocupe un establecimiento o local debe estar obligados al pago del tributo aunque dicho local no desarrolle actualmente actividad alguna.

    Pregunta: Me ha llegado el recibo de las tasas de un local que tengo alquilado, ¿debo pagarlo?.

    Respuesta: Sí, porque con carácter obligatorio las personas naturales o jurídicas que a título de propiedad ocupe una vivienda, establecimiento o local y resulten beneficiados por el servicio.

    Pregunta: Tengo dos empresas una en el centro de la ciudad y otra, en las pedanias con una superficie similar. El importe de la tasa sobre recogida de basuras industrial, ¿puede ser diferente?.

    Respuesta: Sí, porque según la Ordenanza los locales de negocios donde se desarrollen las Actividades Económicas abonarán distintas tarifas según tipo de actividad, localización y superficie.

    Solicitud de tarifa especial de la ordenanza fiscal de la tasa sobre recogida de basura industrial (124 KB)

  • Solicitud devolución ingresos indebidos

    Devolución del ingreso de los recibos / liquidaciones, por los conceptos tributarios, ejercicios e importes que se detallan, a través de la cuenta corriente / libreta de ahorros, cuya existencia acredita la correspondiente entidad.

    Solicitud Devolución Ingresos Indebidos (176 KB)

  • Solicitud para celebración de eventos en la plaza de toros

    Para el correcto desarrollo del evento solicitado, debera? de tener en cuenta lo siguiente:

    • Contratar con empresas especializadas el montaje de un escenario homologado segu?n la legislacio?n vigente.
    • Contratar por si?, o a trave?s de la empresa que monte el evento, seguros de responsabilidad civil y los que procedan.
    • Comunicar a las fuerzas de seguridad, Polici?a Local y Polici?a Nacional la celebracio?n del especta?culo solicitado.
    • Contratar con la compan?i?a Endesa-Sevillana la luz con los voltajes que la empresa montadora requiera.
    • Contratacio?n con empresa de seguridad homologada el nu?mero necesario de vigilantes de seguridad, indicado por las Fuerzas de Seguridad del Estado, y que ira?n en funcio?n del nu?mero de espectadores previstos.
    • Terminado el evento, y por parte del mantenedor de la Plaza de Toros Monumental “Las Palomas” de Algeciras, se procedera? a evaluar los posibles dan?os ocasionados como consecuencia de la celebracio?n del evento autorizado. En el supuesto de que hubiesen desperfectos, los mismos debera?n de ser subsanados por la empresa o colectivo a quien este Ayuntamiento da la autorizacio?n.
    • Determinadas instalaciones de La Monumental “Las Palomas”, no podra?n ser utilizadas para actividades impropias de su destino, a saber: sala de quiro?fano ase?ptico, oficina de la Escuela Municipal de Tauromaquia y desolladero.

    Documentación a presentar

    Segu?n Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebracio?n de especta?culos pu?blicos y actividades recreativas de cara?cter ocasional y extraordinario:

    • Memoria descriptiva que contemple la fecha de celebracio?n, duracio?n del evento, aforo, medios que se aportan, asi? como cualquier otro aspecto de relevancia a tener en cuenta para su desarrollo.
    • Proyecto Te?cnico de instalacio?n y certificado de seguridad y solidez realizados por personal te?cnico competente y visados por su Colegio Profesional que garanticen las condiciones te?cnicas y de seguridad sobre las estructuras desmontables o porta?tiles. (Escenarios, columnas de sonido, columnas de iluminacio?n, etc...).
    • Plan de emergencia y autoproteccio?n.Recibo de estar al corriente del pago y copia de la po?liza de seguro de Responsabilidad Civil, en cumplimiento con el Decreto 109/2005, de 26 de abril. Contratos suscritos con el Servicio de Admisio?n y Servicio de Vigilancia Privado (la Empresa de Seguridad debera? estar autorizada e inscrita en el Ministerio del Interior).

      Toda la documentacio?n debera? de presentarse con la suficiente antelacio?n en la Delegacio?n de Feria y Fiestas, al objeto de que el Área de Seguridad Ciudadana recabe los informes preceptivos para la resolucio?n que proceda, por ser la competente en la concesio?n de la Licencia Municipal para celebracio?n de eventos como es el que nos ocupa.

    Solicitud para espectáculo en la plaza de toros (88 KB)

    Formulario para evento en la plaza de toros

    Declaración responsable aforo máximo

  • Solicitud para celebración de manifestaciones populares

    Para el desarrollo correcto del evento solicitado, se deberá contratar por si, o a través de la empresa q monte el evento, seguros de responsabilidad civil y los que procedan. También se tendrá que contratar con la compañía Endesa-Sevillana la luz con los voltajes que requiera sobre iluminar el evento. Se contará con una empresa de seguridad homologada el número suficiente de vigilantes de seguirdad que le indicara las Fuerzas de Seguridad del estado, y que irán en función del número de asistentes previstos.

    Terminado el evento, y por parte del personal Técnico Competente, se procederá a evaluar los posibles daños ocasionados en mobiliario urbano y zonas ocupadas, como consecuencia del evento autorizado. En el supusuesto de que hubiesen desperfectos, los mismos deberán de ser subsanados por la empresa o colectivo a quén este Ayuntamiento de la autorización.

    Documentación a presentar:

    Memoria descriptiva que contemple la fecha de celebracio?n, duracio?n del evento, aforo, medios que se aportan, asi? como cualquier otro aspecto de relevancia a tener en cuenta para su desarrollo.
    Proyecto Te?cnico de instalacio?n y certificado de seguridad y solidez realizados por personal te?cnico competente y visados por su Colegio Profesional que garanticen las condiciones te?cnicas y de seguridad sobre las estructuras desmontables o porta?tiles. (Escenarios, columnas de sonido, columnas de iluminacio?n, etc...).
    Plan de emergencia y autoproteccio?n. Recibo de estar al corriente del pago y copia de la po?liza de seguro de Responsabilidad Civil, en cumplimiento con el Decreto 109/2005, de 26 de abril. Contratos suscritos con el Servicio de Admisio?n y Servicio de Vigilancia Privado (la Empresa de Seguridad debera? estar autorizada e inscrita en el Ministerio del Interior).

    Toda la documentacio?n debera? de presentarse con la suficiente antelacio?n en la Delegacio?n de Feria y Fiestas, al objeto de que la Delegacio?n de Seguridad Ciudadana recabe los informes preceptivos para la resolucio?n que proceda, por ser la competente en la concesio?n de la Licencia Municipal para celebracio?n de eventos como es el que nos ocupa.

    Solicitud eventos plaza de toros (549 KB)

  • Solicitud puesto en mercado

    Las personas que quieran acceder a la explotación del mismo deberán solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General del Ayuntamiento sito en C/ Alfonso XI; y antes de proceder a su ocupación, vienen obligados a presentar, en la administración de los mercados, la siguiente documentación:

    - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    - Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del personal que vaya a ejercer la venta en el puesto.
    - En caso de no gozar de la nacionalidad española, deberá disponer del oportuno permiso de Residencia y Trabajo por cuenta propia según la normativa vigente.
    - Carnet de manipulador de alimentos cuando el tipo de artículos a expender así lo requiera.
    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del número de Identificación Fiscal.
    - Dos fotografías.
    - Autorización sanitaria cuando fuese necesario.
    - Certificado de la Tesorería Municipal de la inexistencia de débitos al Ayuntamiento.
    - Formalizar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que puedan ocasionarse.

    También se podrá acceder a la explotación de puestos mediante la cesión a terceros de los derechos de explotación del mismo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    Las cesiones se podrán efectuar una vez transcurridos cinco años desde el comienzo de la explotación del puesto.

    Que la solicitud de dicha cesión sea presentada, conjuntamente por el cedente y el cesionario, por escrito que habrá de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y que deberá contener los siguientes extremos:

    1. Datos personales, NIF, Alta en la Seguridad Social e IAE del cedente.
    2. Datos personales y NIF del cesionario.
    3. Documento que acredite la cantidad por la que se efectúa la cesión.
    4. Documento expedido por la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento en el que conste la inexistencia de débitos al Ayuntamiento derivados de la actividad comercial ejercida en el correspondiente puesto.

    Que el cesionario deberá reunir las mismas condiciones de capacidad exigidas al titular de la concesión.

    Aprobada la cesión por el Ayuntamiento, el cesionario, antes de iniciar la actividad, deberá ingresar la cantidad que en concepto de canon esté establecida en la correspondiente Ordenanza Municipal.

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