Licencias de Obras e Instalaciones y Apertura

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite es necesario para obtener la licencia que permite iniciar una actividad que puede tener un impacto en el medio ambiente o en la seguridad de las personas.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona o empresa que quiera abrir un negocio o realizar una actividad que esté sujeta a la normativa de calificación ambiental.

Requisitos principales

  • Cumplir con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  • Cumplir con el Decreto 297/1995, que aprueba el Reglamento de Calificación ambiental de Andalucía.
  • Cumplir con la Ley 13/99, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Cumplir con el Decreto 155/2018, que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
  • Cumplir con la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Cumplir con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Cumplir con el Real Decreto 2568/1986, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Cumplir con el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
  • Cumplir con la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.
  • Cumplir con los Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Ayuntamiento de Algeciras.

Plazos

No se especifican plazos concretos, pero el proceso puede tardar varios meses.

Duración del trámite

El tiempo de resolución depende de la complejidad del caso. Si no hay problemas, se estima en tres meses. Si hay que subsanar errores, puede tardar hasta seis meses.

Información adicional

El proceso incluye la publicación de un edicto, la solicitud de informes a los vecinos y a varios departamentos técnicos del Ayuntamiento (biólogo, ingeniero, arquitecto, bomberos, etc.).

Normativa aplicable

Este trámite está regulado por las siguientes leyes y decretos:

  • Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  • Decreto 297/1995, que aprueba el Reglamento de Calificación ambiental de Andalucía.
  • Ley 13/99, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Decreto 155/2018, que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
  • Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Texto Refundido que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
  • Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.
  • Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Ayuntamiento de Algeciras.

Actividades sujetas a calificación ambiental

Las actividades que necesitan este trámite son las que pueden tener un impacto en el medio ambiente. Algunos ejemplos son:

  • Instalaciones industriales de la categoría 2.4 con potencia térmica inferior.
  • Instalaciones de la categoría 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella.
  • Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidos en la categoría 2.13 construidos en suelo no urbanizable.
  • Construcción de líneas aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros.
  • Las actuaciones recogidas en las categorías 2.16, 2.18 y 2.19 por debajo de los umbrales señalados en ellas. Se exceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial.
  • Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7.
  • Las instalaciones definidas en las categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13 y 4.21 no incluidas en ellas.
  • Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.
  • Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.
  • Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6.
  • Construcción de proyectos de las categorías 7.2 y 7.3 no incluidos en ellas.
  • Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior.
  • Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categoría anterior, incluida la construcción de establecimientos hoteleros, comerciales y aparcamientos.
  • Proyectos de zonas o polígonos industriales no incluidos en la categoría anterior.
  • Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes.
  • Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas.
  • Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 10.1.
  • Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella.
  • Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella.
  • Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas.
  • Fabricación de vinos y licores.
  • Centrales hortofrutícolas.
  • Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas.
  • Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores.
  • Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categoría 13.1.
  • Instalaciones de las categorías 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas.
  • Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categoría 13.19.
  • Doma de animales y picaderos.
  • Lavanderías.
  • Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.
  • Almacenes al por mayor de plaguicidas.
  • Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería.
  • Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27.
  • Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29.
  • Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable.
  • Restaurantes, cafeterías, pubs y bares.
  • Discotecas y salas de fiesta.
  • Salones recreativos. Salas de bingo.
  • Cines y teatros.
  • Gimnasios.
  • Academias de baile y danza.
  • Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales.
  • Estudios de rodaje y grabación.
  • Carnicerías. Almacenes o venta de carnes.
  • Pescaderías. Almacenes o venta de pescado.
  • Panaderías u obradores de confitería.
  • Almacenes o venta de congelados.
  • Almacenes o venta de frutas o verduras.
  • Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas.
  • Almacenes de abonos y piensos.
  • Talleres de carpintería metálica y cerrajería.
  • Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.
  • Lavado y engrase de vehículos a motor.
  • Talleres de reparaciones eléctricas.
  • Talleres de carpintería de madera.
  • Almacenes y venta de productos farmacéuticos.
  • Talleres de orfebrería.
  • Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.
  • Establecimientos de venta de animales.
  • Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categorías.
  • Infraestructuras de telecomunicaciones.
  • Las restantes actividades incluidas en el Anexo I sometidas a los diversos instrumentos de prevención ambiental serán autorizadas por el Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza tras aportar la resolución favorable de la Administración Autonómica y comprobar la adecuación de la actividad al Planeamiento mediante la emisión de informe técnico por el Arquitecto Municipal.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la solicitud: El interesado debe presentar la solicitud en el Departamento de Gestión Tributaria, con dos copias en papel y dos en formato digital del proyecto firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional. En el momento de la presentación, se le entregarán las hojas de pago para su liquidación.

  2. Inicio del expediente en INMUCONA

  3. Publicación del edicto: Se publica un edicto en el tablón del Ayuntamiento durante veinte días hábiles.

  4. Petición de informes a los vecinos colindantes: Se notifica a los vecinos colindantes para que presenten alegaciones en un plazo de quince días hábiles.

  5. Petición de informes técnicos:

    • Biólogo Municipal: Condiciones sanitarias de los establecimientos y revisión de los Planes Generales de Higiene.
    • Ingeniero Técnico Industrial Municipal: Instalaciones eléctricas, ruidos y vibraciones, y sistemas de extracción.
    • Servicio contra incendios: Sistemas de prevención de incendios del establecimiento.
    • Arquitecto Municipal: Adecuación de la actividad al planeamiento y cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

    En algunos casos, también se solicita informe al departamento de Ingeniería Vial, a la Delegación de Alumbrado, a la Delegación de Parques y Jardines y a EMALGESA.

  6. Emisión de informes técnicos: Los técnicos emiten informes favorables o desfavorables. Si el informe es desfavorable, se da traslado al interesado para que subsane los errores.

  7. Certificado de alegaciones: Una vez obtenidos los informes técnicos favorables y cumplidos los plazos de publicación, se emite un certificado de alegaciones.

  8. Informe Jurídico: Se elabora un informe jurídico donde se resuelven las alegaciones presentadas y se concede trámite de audiencia si se hubieran efectuado alegaciones.

  9. Propuesta de Resolución de la Concejal Delegada de Medio Ambiente

  10. Decreto de la Alcaldía Presidencia: Se emite un decreto resolviendo favorablemente el trámite de Calificación Ambiental.

  11. Licencia de Obras e Instalaciones.

  12. Finalización de las obras: El solicitante debe aportar un Certificado Final de Obras que acredite el cumplimiento de las medidas correctoras que constan en la Licencia de Obras.

  13. Petición de Informes Técnicos: Se solicitan informes técnicos, previa visita de inspección, a los técnicos municipales que informaron el proyecto para otorgar la Licencia de Obras.

  14. Emisión de informes técnicos: Los técnicos emiten informes favorables o desfavorables. Si el informe es desfavorable, se da traslado al interesado para que subsane los errores.

  15. Informe Jurídico.

  16. Decreto de la Alcaldía Presidencia

  17. Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento del establecimiento.

El plazo de ejecución no se puede establecer con exactitud, ya que depende de los informes desfavorables que puedan surgir. Si todos los informes fueran favorables, el tiempo estimado para la concesión de la licencia es de tres meses. Si existen informes desfavorables que deba subsanar el interesado, el plazo estimado se eleva a seis meses.

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