Actividades comerciales
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO-LEY 19/2012. DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.
a) Para la realización de las Obras:
Para la realización de obras implantación o modificación de actividades de comercio minorista y determinados servicios en establecimientos (en el ámbito del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo), deberán presentar el MODELO de Declaración Responsable de obras, DEBIDAMENTE CUMPLIMIENTADO en Gestión Tributaria. (Anexo 2).
Documentación obligatoria que deben acompañar:
- PRESUPUESTO estimado de las obras a realizar.
- Fotocopia de D.N.I del solicitante/representante y, en caso de tratarse de una sociedad C.I.F. y escrituras de constitución de la misma.
- Mandamiento o poder, en caso de que se tramite la solicitud por persona diferente al solicitante.
- Justificante del abono de las tasas correspondiente, que Gestión Tributaria le liquidan presentando la Declaración Responsable de las obras junto al presupuesto.
Documentación voluntaria: Proyecto técnico de obras e instalaciones.
? Presentado el justificante del ABONO DE LAS TASAS pueden empezar la obras, mientras se tramita la Declaración Responsable de obras.
NORMATIVAS que deben cumplir las obras de adaptación para actividades relacionadas en el Anexo del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo:
Normativa urbanística correspondiente al PGOU.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Documento básico para la Seguridad Contra incendios.
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, o en su caso Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las insfraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía y Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación.
Normativa Compañía suministradora de abastecimiento de agua y saneamiento (EMALGESA).
Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad compañía suministradora de electricidad (ENDESA).
Normativa Sectorial según la actividad.
b) Para el inicio de la actividad:
Acabadas las obras señaladas en la Declaración Responsable de obras presentadas para actividades incluidas en el anexo del real decreto-ley 19/2012. de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios, deberá formalizarse la correspondiente DECLARACIÓN RESPONSABLE para aperturas de establecimientos. Para ello se presenta este modelo DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO en las oficinas de Gestión Tributaria, sitas en c/ Lola Peche, (Anexo 3).
Una vez ABONADA LA TASA (que le liquidan en Gestión Tributaria al presentar la Declaración Responsable de la apertura), puede iniciar la actividad y dará lugar al correspondiente control posterior por los técnicos municipales, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
Se retira en la Administración Tributaria (C/ Lola Peche) previo presentación del pago de la tasa y/o impuesto que corresponda.
Nota:
Fotocopia del Anexo del Real Decreto-Ley 19/2012. de 25 de mayo ( ANEXO 1).
Modelo de Declaración Responsable OBRAS (ANEXO 2).
ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO-LEY 19/2012. DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERACION DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.
a) Para obras de adaptación de local:
Para la realización de las obras de adaptación de un local para destinarlo a una actividad NO INCLUIDA en el R.D.L. 19/2012, de 25 de mayo, deberán solicitar la correspondiente licencia de adaptación en las oficinas municipales de Gestión Tributaria.
Documentación necesaria:
1.- Fotocopia de D.N.I del solicitante/representante y, en caso de tratarse de una sociedad C.I.F. y escrituras de constitución de la misma.
2.- Mandamiento o poder, en caso de que se tramite la solicitud por persona diferente al solicitante
3.- Un ejemplar del proyecto en papel y 3 en CD redactado por técnico competente.
4- Cuestionario de edificación.
5- Oficios de dirección facultativa de técnicos competentes, legalmente autorizados.
6- Estudio de Seguridad y Salud.
7- Certificado de andamios, si fuese necesaria su colocación, suscrito por técnico competente.
Nota: La licencia de adaptación se retira en la administración tributaria (C/. Lola Peche) previo pago de la tasa y/o impuesto que corresponda.
b) Para el inicio de la actividad:
Acabadas las obras de adaptación, deberá formalizarse la correspondiente Declaración Responsable para la apertura, en las oficinas municipales de Gestión Tributaria, lo que facultará al interesado para el inicio de la actividad proyectada, en los términos previstos en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas.
Nota: Una vez concluida su tramitación se retira Administración Tributaria (C/. Lola Peche) previo pago de la tasa y/o impuesto que corresponda.
Adaptación plan general a la LOUA
ADAPTACIOÌN PARCIAL A LA LOUA DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIOÌN DE ALGECIRAS
Adecuación funcional básica de viviendas
Requisitos generales
Los documentos que debe aportar para realizar este trámite son los siguientes:
- Fotocopia D.N.I. Compulsada.
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta Andalucía-sesentaycinco o Certificado de minusvalía del 40% y movilidad reducida. Adjuntar fotocopia compulsada de Tarjeta de aparcamiento.
- Declaración de la renta del último ejercicio o Certificado expedido por el Ministerio de Trabajo o Asuntos Sociales en el que conste si percibe o no, algún tipo de pensión o ayuda social.
- Padrón. Certificado de residencia habitual y permanente.
- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta para efectuar el ingreso y de que el/la solicitante es titular de la misma o fotocopia compulsada de la libreta de ahorros.
- En caso de no ser el/la propietario de la vivienda, autorización del dueño/a para realizar las obras, fotocopia compulsada del título de propiedad de la vivienda y DNI del mismo.
- Fotocopia compulsada del título de propiedad de la vivienda,caso de que sea propietario o recibo de contribución a nombre del solicitante.
- Memoria explicativa, sellado y firmado con el 8% de IVA.
- Presupuesto desglosado
- Justificante del Ayuntamiento de presupuestos por licencias, permisos o tasas de obras.
Plazo de resolución aproximado
Estimado por Junta de Andalucía.
Adecuación funcional básica de vivienda (Anexo 1)
Adecuación funcional básica de vivienda (Anexo 2)
Alta a terceros
El impreso de declaracio?n de tercero es un documento necesario para cualquier relacio?n acreedora que se lleve a cabo con el Ayuntamiento de Algeciras, pues e?ste realizara? el pago de sus obligaciones necesariamente a trave?s de transferencia bancaria. Para ello es imprescindible que exista dicho formulario original debidamente cumplimentado, tanto por el acreedor municipal como por la entidad bancaria.
Personas fi?sicas o juri?dicas interesadas que, a su vez, tienen relacio?n de terceros del Ayuntamiento.
Formulario de Alta de Tercero debidamente cumplimentado (documento original)
El uso de este formulario para la presentacio?n de escritos y comunicaciones no prejuzga su admisio?n cuando concurran algunas de las causas de rechazo referidas en el art. 18 Registro Electro?nico de entrada y salida de documentos del REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIO?N ELECTRO?NICA EN EL EXCELENTI?SIMO AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS.
El tra?mite se recepciona en el Registro General Auxiliar de la Sede Electro?nica del Ayuntamiento de Algeciras, dependiente de la Secretari?a General, y en funcio?n de la materia se distribuye a la Delegacio?n de Tesoreri?a.
Permanente
Este tra?mite podra? realizarse de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Algeciras, o de manera electro?nica en el Registro General de la Sede Electro?nica del Ayuntamiento de Algeciras haciendo uso del DNI electro?nico o de un de un certificado digital.
No procede efecto alguno del silencio administrativo.
Alta o modificación en el Padrón de Habitantes
Este formulario se habrá de presentar cuando se vaya a proceder a la inscripción o cambio de domicilio en el padrón de la localidad de un menor y en el caso de que uno de los padres, por cualesquiera circunstancia, no pueda o no acceda a firmar autorizando dicho cambio. De este modo, la persona que presentaría la documentación (padre o madre que desea llevar a cabo el trámite) asumiría las posibles responsabilidades derivadas de la falsedad, según lo expuesto en el propio formulario.
La solicitud puede ser cumplimentada a mano (utilizando mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente rellenando los campos correspondientes. Una vez cumplimentada y firmada debe presentarse en la Delegación de Estadística, en la C/ Regino Martínez nº 7.
También podrá realizarse de manera electrónica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras haciendo uso del DNI electrónico o de un de un certificado digital.
Anuncios a cuenta de particulares
Este trámite podrá realizarse de manera electrónica desde la Oficina Virtual de la Administración Electrónica, en la Sede Electrónica.
La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras, constituida mediante el reglamento regulador de la administración electrónica tiene por objetivo facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y los trámites administrativos, a cualquier hora durante todos los días del año. Se establece en la siguiente dirección de Internet https://sede.algeciras.es
La modificación de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras recogida en su Reglamento, requerirá cumplir con el procedimiento establecido en el Art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Sin perjuicio de ello, el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras dará al acuerdo la divulgación necesaria para garantizar su general conocimiento por parte de los ciudadanos.
Autorizaciones Temporales Ocasionales y Extraordinaria de Espectáculos Públicos.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
- Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
- Decreto 195/2007, de 26 de Junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- Decreto 109/2005, de 26 de Abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones posteriores.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Texto Refundido que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
- Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.
Se encuentran reguladas por el Decreto 195/2007 por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter ocasional y extraordinario, definiendo el artículo 2 ambas del siguiente modo:
- Las autorizaciones temporales ocasionales son aquellas que se otorgan para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas durante un tiempo inferior a seis meses.
- Por su parte, las autorizaciones temporales extraordinarias son aquellas que se conceden para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa aislada, específica y excepcional.
La competencia para otorgar esta última corresponde en todo caso al Excmo. Ayuntamiento, y las primeras cuando se desarrollen en nuestro término municipal, siendo en todo caso el silencio negativo.
Es muy importante a la vista de las definiciones planteadas, volver a hacer hincapié en el CARÁCTER ESPORÁDICO de estas autorizaciones, y sólo cuando así sea se podrá otorgar licencia, de modo que la constatación del carácter permanente en la celebración de este tipo de actividades en un determinado local, devendrá obligatoriamente en la denegación de cualquier autorización ocasional y la necesidad de cesar en la emisión de música en vivo en tanto en cuanto no se obtenga la preceptiva Licencia Municipal de Apertura como Sala de Fiestas.
Tanto para la obtención de autorizaciones temporales ocasionales como extraordinarias, la documentación habrá de presentarse en las oficinas del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza con una antelación mínima de QUINCE DÍAS, debiendo aportar lo siguiente:
Solicitud del interesado que contendrá la siguiente documentación:
- Lugar, fecha, hora y duración estimada del espectáculo.
- Seguro de responsabilidad civil de conformidad con el Decreto 109/2005, de 26 de Abril.
- Certificado técnico suscrito por técnico competente de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación y demás disposiciones aplicables, y visado por su correspondiente Colegio Oficial donde se acredite expresamente:
- Que en el establecimiento quedan garantizadas la seguridad física de las personas y los bienes, la solidez del establecimiento en sí y de las construcciones específicas en su caso dispuestas.
- Que en la actividad prevista, de acuerdo con el aforo calculado, se cumplen con todas las exigencias de la normativa de protección contra incendios.
- Informe suscrito por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial que comprenda planos de situación y emplazamiento y planos de planta del lugar con indicación de superficies, salidas, disposición de alumbrados de emergencia y señalización, extintores y cualquier otro medio de protección que se estime necesario.
- Certificados Técnicos de Mediciones de comprobación de aislamiento acústico, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, el uso previsto y las características del lugar donde se prevé su desarrollo .
La documentación solicitada establece los mínimos necesarios para poder tramitar la solicitud, de manera que la falta de cualquiera de ellos determinará el requerimiento de subsanación, y muy probablemente la desestimación por silencio administrativo dada la premura de los plazos y el breve espacio de tiempo con que cuenta la Administración para la tramitación.
Respecto al procedimiento a seguir, y una vez comprobada que toda la documentación se ha presentado correctamente, se solicitará que, previa visita in situ, emitan informe ambiental el Sr. Ingeniero Técnico Industrial e informe de seguridad el Sr. Jefe de Bomberos del Campo de Gibraltar del Consorcio Provincial contra Incendios.
Cuando los informes sean favorables, se procederá a emitir mediante decreto de Alcaldía la autorización temporal con especificación de los días y las actuaciones permitidas. En el caso de que sean desfavorable se requerirá la subsanación si ésta fuera posible o caso contrario se emitirá resolución denegando la petición.
Por su parte, las obras menores no sujetas al trámite de calificación ambiental, los cambios de titularidad de las actividades y las talas y aprovechamientos apícolas tienen un plazo estimado de resolución de quince días.
A la vista de la tramitación de los expediente anteriormente expuestas no constan trámites de resolución inmediata.
Respecto a la interrelación de los expedientes, para la tramitación de los expedientes anteriormente mencionado depende principalmente de la Gerencia de Urbanismo al requerir informe de Arquitectura y del Consorcio de Bomberos para el informe contra incendios. Esporádicamente, y a la vista de la actuación que se pretenda llevar a cabo, en determinados expedientes también es necesario requerir la emisión de informe técnico al departamento de Ingeniería Vial, a la Delegación de Alumbrado, a la Delegación de Parques y Jardines y a Emalgesa.
Aviso incidencias
Se deberá rellenar un formulario de incidencias o anomalías relacionadas con el funcionamiento del alumbrado exterior municipal, en el cual se deberá indicar la ubicación de la anomalía o incidencia existente. La aportación de los datos personales del comunicante es obligatoria.
El aviso podrá realizarse contactando directamente con la Delegación de Alumbrado o de forma presencial con el siguiente formulario en el registro de entrada de las oficinas de la Gerencia de Urbanismo ubicadas en la planta baja de la Plaza de Andalucía.
Avisos e incidencias
Para resolver la incidencia de forma satisfactoria es muy importante que el ciudadano especifique con exactitud la ubicación del problema y adjunte imágenes. Puede hacerlo a través del Buzón del Ciudadano o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras> Avisos e Incidencias.
La Oficina de Atención al Ciudadano transmitirá los avisos a las delegaciones correspondientes para su posterior inspección y resolución, realizará un seguimiento de los avisos e informará al ciudadano del estado de estos.
También pueden dirigirse por escrito a la Oficina de Atención al Ciudadano cumplimentando este impreso, a mano (utilizando mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente rellenando los campos correspondientes.
Una vez cumplimentado y firmado debe presentarse en la propia Oficina de Atención, en la C/ Regino Martínez nº 7, o en el Registro Municipal sito en la C/ Alfonso XI nº 12.
Ayuda puntual para pago de alquiler de viviendas
Requisitos generales
Los dcomentos que debe aportar para realizar este trámite son los siguientes:
- Fotocopia D.N.I. De todos los mayores de 18 años que formen la unidad de convivencia.
- Fotocopia del libro de familia.
- En caso de ruptura familiar, sentencia de la separación - divorcio y convenio regulador en su caso.
-Certificado de percepción de prestaciones positivo - negativo del I.N.S.S. Del solicitante y de los mayores de 18 años de la unidad de convivencia.
- Cita previa: 955 625 965 / 902 100 506.
- Información: 901 119 999.
- Justificante de ingresos ( pensión, nómina, declaración jurada).
- Vida laboral de mayores de 16 años ? Solicita 901 502 050.
- Certificado de convivencia. ( Donde conste el tiempo de residencia en la ciudad).
- Fotocopia del contrato de alquiler de vivienda y último recibo de alquiler abonado.
- Fotocopia del número de cuenta bancaria del solicitante.
Plazo de resolución aproximado
Dependiendo del criterio del trabajador social (Necesidad, urgencia).
Criterios para solicitar ayuda puntual para el pago de alquiler de vivienda.
Residencia habitual en la ciudad de al menos un año.
Ayudas destinadas a unidades de convivencia con carga familiar, minusválidos y/o tercera edad.
La unidad familiar debe disponer de ingresos suficientes para continuar haciendo frente al pago de la cuota de alquiler.
Se podrá recibir un máximo de dos ayudas al año.
Para iniciar este trámite lo primero que debe realizar es una entrevista con el trabajador social en el departamento de vivienda.