Se deben dar de alta en el impuesto municipal, los vehículos nuevos y los vehículos que se matriculan por primera vez en España. El requisito para darlos de alta es estar empadronado en el municipio (para personas físicas) o constar un domicilio de Alcobendas en su C.I.F. (para personas jurídicas). Los vehículos ya matriculados tributan en el municipio que conste en la Jefatura de Tráfico.
Si su vehículo es de nueva matriculación puede realizar la autoliquidación de manera telemática a través de la Oficina Tributaria Virtual (OTVA). Las gestorías deberán solicitar el alta en el servicio para poder operar.
?Vehículos nuevos y extranjeros:
? Fotocopia del D.N.I. o C.I.F.
? Fotocopia ficha técnica totalmente legible.
?Resto de Vehículos:
? Permiso de circulación.
?Menores:
? Autorización del padre, madre o tutor y fotocopia del DNI de éste.
- Fotocopia de la ficha técnica
- Permiso Circulación, en su caso.
Si usted desea calcular el importe de su recibo puede realizar una simulación on line.
?Turismos:
? De menos de 8 caballos fiscales: 18,85 euros.
? De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 45,30 euros.
? De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 93,75 euros.
? De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 135,45 euros.
? De 20 en adelante caballos fiscales: 163,95 euros.
?Autobuses:
? De menos de 21 plazas: 125,90 euros.
? De 21 a 50 plazas: 179,30 euros.
? De más de 50 plazas: 224,10 euros.
?Camiones:
? De menos de 1.000 kg. de carga útil: 56,80 euros.
? De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil: 125,90 euros.
? De 2.999 a 9.999 kg. de carga útil: 179,30 euros.
? De más de 9.999 kg. de carga útil: 224,10 euros.
?Tractores:
? De menos de 16 caballos fiscales: 26,70 euros.
? De 16 a 25 caballos fiscales: 41,95 euros.
? De más de 25 caballos fiscales: 125,90 euros.
?Remolques y Semirremolques de más de 750 Kg., arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
? De 750 a 1.000 kg. de carga útil: 26,70 euros.
? De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil: 41,95 euros.
? De más de 2.999 kg. de carga útil: 125,90 euros.
?Otros vehículos:
? Ciclomotores: 6,70 euros.
? Motocicletas de hasta 125 c.c.: 6,70 euros.
? Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 11,45 euros.
? Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.: 22,90 euros.
? Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.: 45,80 euros.
? Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 91,50 euros.
? Cuatriciclos:
a) Menor de 50 cm3: tributa como ciclomotor
b) Mayor de 50 cm3 y masa en vacío inferior a 400 Kg: tributa como motocicleta
c) En el resto de supuestos tributa como turismo de menos de 8 caballos fiscales.
? Quad: Tributan como tractores (caballos fiscales).
El importe de la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales en casos de vehículos de nueva adquisición.
? Posteriormente al alta del vehículo en este impuesto municipal, deberá efectuar los trámites de matriculación en la Jefatura de Tráfico.
? Algunos vehículos están exentos del pago del Impuesto.
? Se pueden domiciliar los recibos de años sucesivos, pudiendo acogerse a los beneficios por domiciliación.
Para rehabilitar una baja de un vehículo, debe liquidar el impuesto en el Ayuntamiento, y posteriormente dirigirse a la Jefatura de Tráfico. En el supuesto de que el alta se produzca dentro del mismo ejercicio que causó baja, siempre que ésta sea motivo distinto al de robo o sustracción, no se devengará la nueva obligación del impuesto por alta en ese ejercicio.
Puede domiciliar alguno o todos sus tributos con un descuento del 2% y pagar cada uno dentro del periodo de pago fijado en el calendario fiscal anual.
En el caso del IBI, puede optar por domiciliar en un único pago con una bonificación del 5% o fraccionar en dos pagos con una bonificación del 2.5% (Con un máximo de 100 euros de descuento por recibo en ambos casos). El primer plazo se pasará el 5 de abril y el segundo el 5 de junio de 2018.
También puede, con este mismo trámite, modificar el número de la cuenta bancaria. Para dar de baja su domiciliación debe cumplimentar el impreso para trámite presencial.
? No tener ninguna deuda en vía ejecutiva.
Más información sobre domiciliación de tributos
Impreso de Domiciliación de Tributos
Para conocer el plazo de domiciliación de cada tributo consulte el calendario tributario.
También puede enviar su domiciliación cumplimentado el impreso de tramitación en presencial y enviándolo al fax número 916540206 o correo electrónico a Recaudación Municipal: domiciliaciones@aytoalcobendas.org
Tenga en cuenta que la devolución de un recibo implica la anulación de la domiciliación.
El Padrón de habitantes acredita la residencia y domicilio de los vecinos del municipio, a todos los efectos administrativos.
1.-Solicitudes formuladas por el propio interesado:
Original que acredite la identidad: D.N.I. o Pasaporte o Tarjeta de Residencia de cualquiera de los mayores de edad que figuren en el domicilio
2.-Solicitudes formuladas por persona que no consta en el mismo domicilio del solicitante:
- Original del documento de identidad o autorización expresa acompañando fotocopia del documento de identidad de la persona a la que se expedirá dicho certificado
3.-Solicitudes en el caso de menores no emancipados:
- Cuando el menor se encuentre empadronado con ambos progenitores: Original del documento de identidad de alguno de los progenitores.
- Cuando el menor se encuentre empadronado con uno solo de los progenitores: Original del documento de identidad del progenitor con el que se encuentre empadronado o autorización del mismo acompañada del documento de identidad.
- Cuando el menor no se encuentre empadronado con ninguno de los progenitores: Original del documento de identidad del mayor de edad con el que el menor figure empadronado.
4.-Solicitudes de personas fallecidas:
- Original del DNI o Pasaporte o Tarjeta de Extranjero del fallecido y además si la persona que lo solicita es:
- Cónyuge: Original Libro de Familia o Certificado de Matrimonio
- Hijo/a o padre/madre: Original Libro de familia o Certificado Literal de Nacimiento
- Heredera testamentaria: Testamento y/o Certificado de últimas voluntades.
- Ninguna de las anteriores deberá aportar documento en el que acredite su condición de interesado o de representante del interesado
- Persona Jurídica (Gestoría, abogado, etc.) se deberá aportar documento que acredite que actúan en representación de los interesados legítimos.
5.Solicitudes de personas que ya no constan empadronadas (posterior al 01/05/1996) y que aparecen en la base de datos:
- Original que acredite la identidad: D.N.I. o Pasaporte o Tarjeta de Residencia o
- Autorización expresa acompañada del documento de identidad de la persona a la que se le expedirá dicho certificado
6.-Solicitudes de personas que ya no constan empadronas y que no aparecen en la base de datos:
- Original que acredite la identidad: D.N.I. o Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona interesada.
- En caso de persona fallecida ver documentación necesaria en el punto 4
? Si el certificado solicitado hace preciso consultar el archivo general deberá solicitarlo en el modelo de solicitud de certificado de empadronamiento donde deberá reseñar el teléfono al que se le avisará para que pueda recogerlo. En cualquier caso el plazo mínimo para su expedición es de 7 días hábiles.
Gratuito
Si algún organismo solicitara expresamente que los certificados lleven las firmas originales del Alcalde y Secretario, se expedirán en el plazo de siete días hábiles.(Únicamente se realizará este trámite de forma presencial)
Excepcionalmente, si no figura ya como empadronado en el municipio, puede solicitarlo por correo electrónico a padron@aytoalcobendas.org adjuntando Modelo de solicitud debidamente firmada y documento de identidad (DNI, Tarjeta de residencia o pasaporte) con firma visible.
Se le enviará por correo ordinario al domicilio que nos indique en su solicitud en el plazo aproximado de 7 días hábiles
? Ley 4/96, de 10 de enero, por la que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
? Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
? Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
? Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
A través de la APP Alcobendas
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El martes 28 se abre el listado de reservas de las promociones en régimen de venta, una vez que se ha agotado la lista de reserva. Para poder incorporarse a este listado, los interesados deberán verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el reglamento que regulada la adjudicación de estas viviendas.
Para inscribirse deben acudir a las oficinas de Emvialsa en C/ Carlos Muñoz Ruiz 7 de lunes a viernes de 9 a 14 h. desde el 28 de noviembre. Se debe aportar solicitud cumplimentada, declaración jurada de cumplimiento de requisitos, según modelo oficial y justificante de empadronamiento.
Resultados del sorteo celebrado el 23-09-2015
Listado de solicitudes admitidas con asignación de número de sorteo
El 23 de septiembre de 2015, la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas (EMVIALSA), procedió a sortear las viviendas de protección pública en régimen de venta precio básico (VPPB) situadas 44 de las viviendas en la C/Capitán Francisco Sánchez 19, y 6 de las viviendas en la C/Real Vieja 4.
Agrupe todos sus tributos municipales y podrá pagar su importe global en 6 plazos, obtenga además 1% de descuento.
? Domiciliar en una única cuenta bancaria la deuda global individual de cada contribuyente de los tributos.
? No tener ninguna deuda en vía ejecutiva.
El plazo máximo para domiciliar en Aplaza 6 será el 31 de diciembre del año anterior al devengo de los tributos. No obstante, en casos excepcionales y previa solicitud expresa del interesado, se podrá acordar para el ejercicio en curso el fraccionamiento de la totalidad de la deuda de los tributos en los siguientes plazos:
Hasta el 1 de Febrero:: En el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles, Tasa por Entrada de Vehículos y Tasa por Aparcamiento con Tarjeta de Residente.
Hasta el 17 de Marzo: Cuando no tenga ninguno de los recibos anteriores y si Impuesto sobre vehículos y Tasas por Ocupación de la Vía Pública.
Hasta el 22 de Julio: Cuando no tenga ninguno de los recibos recogidos en los supuestos anteriores y si Impuesto de Actividades Económicas y Tasa por Gestión de Residuos en Actividades Económicas.
Puede cambiar la cuenta hasta un mes antes de que empiecen a cobrar el Aplaza6, es decir hasta el 1 de abril o durante el período de cobro, hasta diez días antes de la finalización de cada mes.
? 1er plazo: 1er día hábil de mayo
? 2º plazo: 1er día hábil de junio
? 3er plazo: 1er día hábil de julio
? 4º plazo: 1er día hábil de agosto
? 5º plazo: 1er día hábil de septiembre
? 6º plazo: 1er día hábil de octubre
Una vez finalizados los seis plazos mensuales y, en su caso, el recibo por IAE, el ciudadano puede acudir a las oficinas de EMARSA para solicitar un justificante de haber pagado la totalidad de la deuda en una relación.
Igualmente podrán solicitar el aplazamiento de pago de los tributos periódicos sin exigibilidad de interés de demora:
a) Las empresas de ámbito nacional dedicadas a la cesión de uso de vehículos mediante contrato de arrendamiento o "renting", que domicilien en el municipio su flota en plazo no inferior a tres años, gozarán de su aplazamiento de pago sin intereses en todas sus deudas periódicas, hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio. Asimismo, serán aplicables los porcentajes de bonificación por domiciliación establecidos por el artículo 57 apartado 4 de esta Ordenanza municipal.
b) La empresas radicadas en Alcobendas que suscriban el Convenio por la Estabilidad de Empleo y de colaboración con las empresas en crisis, o el Convenio de Red de Empresas para la igualdad, o el Convenio para el fomento del empleo, podrán optar por acogerse al pago en las seis fracciones previstas en el apartado 2 de este artículo, o por el aplazamiento de la totalidad de la deuda hasta el 20 de diciembre de cada ejercicio. En ambos casos, se aplicará una bonificación por domiciliación del 2%.
Acceda a toda la información sobre los diferentes tipos de domiciliación
También puede enviar su domiciliación cumplimentado el impreso de tramitación en presencial y enviándolo al fax número 916540206 o enviar correo electrónico a domiciliaciones@aytoalcobendas.org.
Tenga en cuenta que la devolución de un recibo implica la anulación de la domiciliación.
? Es un documento técnico en el que se acredita el estado de conservación y seguridad constructiva de los inmuebles, en función del destino propio de la construcción o edificación. Están sujetos a la ITE todas las edificaciones, excepto las destinadas a uso residencial de tipología colectiva cuyo control se realiza a través del Informe Evaluación Edificios (IEE).
? La primera Inspección Técnica debe realizarse cuando cumplan treinta años desde la fecha de la terminación de su construcción u obras de reestructuración total y posteriormente cada diez años.? El Ayuntamiento aprobará anualmente el listado de los inmuebles sujetos al Informe de Inspección Técnica, que será publicado en el BOCM y en esta Sede Electrónica municipal. No obstante, los propietarios podrán presentarlo de forma voluntaria con anterioridad a la fecha que establezca el Ayuntamiento.
? El informe debe encargarse a un técnico competente o entidad de inspección técnica homologada y registrada. Esta información la puede obtener en los Colegios oficiales correspondientes.
-Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), según el modelo oficial que se indica en el Anexo III de la Ordenanza (BOCM 23-0-18), junto al documento de Declaración Responsable (Anexo II).
? El dictamen de ITE se ajustará a lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora y, si el resultado de la inspección realizada por el técnico competente fuera DESFAVORABLE por no alcanzarse las debidas condiciones de seguridad constructiva (artículo 8 de la Ordenanza), se deberán señalar las obras necesarias a realizar, priorizadas por su urgencia, fecha máxima de inicio, plazo de ejecución, así como indicación del presupuesto estimado de las mismas.
? En el caso de que fuesen necesarias, se deberán describir las medidas inmediatas de seguridad adoptadas bajo la dirección técnica competente para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes; debiendo justificar su no admisión de demora y con la obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento dicha circunstancia, acompañando informe justificativo suscrito por el técnico actuante sobre la correcta ejecución de las mismas. Caso contrario se deberán explicar en el Acta los motivos de fuerza mayor que han imposibilitado la necesaria adopción de dichas medidas de seguridad de carácter inmediato.
? Así mismo, en caso de dictamen desfavorable de ITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de dicha Ordenanza, en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación del Acta de Inspección, se deberá solicitar la correspondiente licencia de obras, ante el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento, al objeto de subsanar posteriormente la totalidad de las deficiencias detectadas, debiendo aportar Memoria descriptiva o Proyecto técnico de las mismas y comunicar por escrito al Ayuntamiento su inicio y finalización.
? El plazo máximo para la terminación de las obras será de seis meses, a contar desde la notificación de la licencia, salvo que en la misma se indique expresamente otro plazo diferente.
? Una vez finalizadas dichas obras, en el plazo de quince días, se deberá aportar certificado técnico (con visado colegial en caso de haber necesitado de Proyecto técnico) en el que se detallen las obras realizadas, su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias reflejadas en el Acta de ITE y en los anexos que se hubieren presentado, y manifestar de forma expresa e inequívoca que la inspección técnica resulta favorable.
? Conforme determina el artículo 14 de la citada Ordenanza, cualquier tipo de incumplimiento determinará la pérdida inmediata del derecho a obtener las ayudas municipales para la realización de obras derivadas de la Inspección Técnica desfavorable; sin perjuicio del inicio del correspondiente expediente administrativo para la ejecución subsidiaria de las actuaciones que se realizarán a su costa conforme dispone el artículo 170.2.a) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 100. 1b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la adopción de las medidas sancionadoras que procedan.
? Ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios y de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Alcobendas (BOCM 23-2-2018).
? Real Decreto 2/2008, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
? Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
? La primera Inspección Técnica debe realizarse cuando cumplan treinta años desde la fecha de la terminación de su construcción u obras de reestructuración total y posteriormente cada diez años.? El Ayuntamiento aprobará anualmente el listado de los inmuebles sujetos al Informe de Inspección Técnica, que será publicado en el BOCM y en esta Sede Electrónica municipal. No obstante, los propietarios podrán presentarlo de forma voluntaria con anterioridad a la fecha que establezca el Ayuntamiento.
? El informe debe encargarse a un técnico competente o entidad de inspección técnica homologada y registrada. Esta información la puede obtener en los Colegios oficiales correspondientes.
-Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), según el modelo oficial que se indica en el Anexo III de la Ordenanza (BOCM 23-0-18), junto al documento de Declaración Responsable (Anexo II).
? El dictamen de ITE se ajustará a lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora y, si el resultado de la inspección realizada por el técnico competente fuera DESFAVORABLE por no alcanzarse las debidas condiciones de seguridad constructiva (artículo 8 de la Ordenanza), se deberán señalar las obras necesarias a realizar, priorizadas por su urgencia, fecha máxima de inicio, plazo de ejecución, así como indicación del presupuesto estimado de las mismas.
? En el caso de que fuesen necesarias, se deberán describir las medidas inmediatas de seguridad adoptadas bajo la dirección técnica competente para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes; debiendo justificar su no admisión de demora y con la obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento dicha circunstancia, acompañando informe justificativo suscrito por el técnico actuante sobre la correcta ejecución de las mismas. Caso contrario se deberán explicar en el Acta los motivos de fuerza mayor que han imposibilitado la necesaria adopción de dichas medidas de seguridad de carácter inmediato.
? Así mismo, en caso de dictamen desfavorable de ITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de dicha Ordenanza, en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación del Acta de Inspección, se deberá solicitar la correspondiente licencia de obras, ante el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento, al objeto de subsanar posteriormente la totalidad de las deficiencias detectadas, debiendo aportar Memoria descriptiva o Proyecto técnico de las mismas y comunicar por escrito al Ayuntamiento su inicio y finalización.
? El plazo máximo para la terminación de las obras será de seis meses, a contar desde la notificación de la licencia, salvo que en la misma se indique expresamente otro plazo diferente.
? Una vez finalizadas dichas obras, en el plazo de quince días, se deberá aportar certificado técnico (con visado colegial en caso de haber necesitado de Proyecto técnico) en el que se detallen las obras realizadas, su idoneidad para subsanar la totalidad de las deficiencias reflejadas en el Acta de ITE y en los anexos que se hubieren presentado, y manifestar de forma expresa e inequívoca que la inspección técnica resulta favorable.
? Conforme determina el artículo 14 de la citada Ordenanza, cualquier tipo de incumplimiento determinará la pérdida inmediata del derecho a obtener las ayudas municipales para la realización de obras derivadas de la Inspección Técnica desfavorable; sin perjuicio del inicio del correspondiente expediente administrativo para la ejecución subsidiaria de las actuaciones que se realizarán a su costa conforme dispone el artículo 170.2.a) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 100. 1b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la adopción de las medidas sancionadoras que procedan.
? Ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios y de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Alcobendas (BOCM 23-2-2018).
? Real Decreto 2/2008, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
? Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Puede dirigirse al Ayuntamiento de Alcobendas cumplimentando este impreso para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en los trámites y gestiones para las que no exista uno específico.
Instancia (para trámite presencial).
La que considere oportuno adjuntar según el asunto de que se trate.
Con el fin de agilizar su solicitud, si va a utilizar la opción telemática, consulte antes los trámites on line disponibles por si hubiera una tramitación específica que se ajustara al asunto de su interés.
Una vez recibida la notificación en cualquier entidad bancaria colaboradora, o bien por giro postal, especificando con claridad el nº de expediente y matrícula.
Una vez recibida la primera notificación dispone usted de 20 días naturales para pagar con una reducción del 50%, transcurrido ese plazo deberá abonar el importe completo hasta que la multa pase a la vía ejecutiva, en esa vía deberá pagar con los recargos correspondientes.
Si el agente le efectúa la notificación completa en el acto, deberá dirigirse al Departamento de Tráfico para retirar el documento que le permitirá realizar el pago según lo indicado más arriba.
Si la notificación no ha sido efectuada en el acto o no constan en ella todos los datos debe esperar a recibir la notificación de denuncia.
Si el titular es una persona jurídica y la multa lleva aparejada pérdida de puntos, no podrá realizar el pago y deberá obligatoriamente identificar al conductor..
Consulte toda la información disponible sobre infracciones de tráfico
Si tiene dudas contacte con el Departamento de Tráfico
Reglamento General de Circulación
A través del sistema de Sugerencias, Reclamaciones y Felicitaciones usted puede manifestar cualquier queja, insatisfacción, denuncia o disconformidad con la actuación del Ayuntamiento, así como cualquier sugerencia de funcionamiento o felicitación por el trato recibido o por el servicio prestado. Con este sistema pretendemos la mejora continua de nuestros procesos y servicios.
No se tramitan por esta vía las quejas o reclamaciones por los servicios prestados por empresas privadas que se tramitan ante Consumo (Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC): Reclamaciones de Consumo
No se tramitan por esta vía los pliegos de descargo sobre multas de tráfico, para ello utilice la opción Presentación pliego de descargo de multas de tráfico
10 días naturales.