Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a Centros Docentes Privados en régimen de concierto educativo.
    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso normalizado en mod. 001.11
    • Acreditación de la personalidad mediante copia simple de los Estatutos de la Entidad
    • Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble (escritura pública)
    • DNI del representante (en su caso)
    • Certificado de la autoridad educativa competente acreditando la condición de centro concertado donde consten los módulos o enseñanzas concertadas y los ejercicios de su vigencia
    • Documentación acreditativa de la superficie afecta a la enseñanza concertada
    • Declaración de alta y último recibo del IAE
    • Certificado de la Diócesis (Obispado) referente al carácter de entidad comprendida en el artículo IV o V del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede y los fines del inmueble o equivalente (sólo en caso de entidades religiosas)
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a inmuebles con las siguientes características:

    1. Declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural
    2. Declarados con Protección Integral
    3. Integrantes del patrimonio nacional cultural
    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso normalizado en mod. 001.12
    • Copia simple de la escritura de propiedad o certificado registral que acredite la propiedad del inmueble
    • DNI del representante (en su caso)
    • Certificado del Ministerio u organismo competente, referente a la declaración individualizada como bien inmueble que cumple alguno de los requisitos del artículo 62.2 b) del TRLRHL
    • Certificado de la entidad acreditando el uso y destino dado al inmueble y que no está cedido a tercero
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Solicitud de certificado acreditativo de:

    1. Signos externos (previa comprobación de los datos que figuren en los padrones anuales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
    2. Referencia Catastral del inmueble de referencia, previamente identificado sobre el plano catastral
    3. Titularidad del inmueble en el padrón del IBI en determinado ejercicio.
    4. Valor Catastral del inmueble en el padrón del IBI de determinado año
    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso normalizado mod. 001.13
    • DNI del representante (en su caso)
    • Modelo 018 de autoliquidación de la tasa de expedición de documentos cumplimentado y abonado (epígrafe: otras certificaciones sin informe)
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Solicitud de revisión de recibos-liquidaciones de IBI para su adaptación la resolución estimatoria de la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid, con el fin de que de proceda al descuento de las cantidades ya abonadas y a la devolución del exceso pagado (en su caso).
    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso normalizado mod. 001.2
    • Fotocopia de los recibos erróneos.
    • Fotocopia del DNI, NIF o CIF.
    • Documentación acreditativa de la transmisión, en su caso.
    • Fotocopia de la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro.
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Los contribuyentes que detecten datos erróneos en recibos de I.B.I. podrán solicitar la subsanación de los mismos.
    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso Mod. 001.4.
    • Fotocopia del DNI o CIF del solicitante y, en caso de que exista, del representante.
    • Documentación acreditativa de la representación (en caso de que exista).
    • Fotocopia de escritura pública (sólo en caso de modificación de domicilio tributario).
    • Documentación acreditativa del error.
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    El trámite se inicia a solicitud del interesado o de oficio por la Administración. El plazo de comunicación de las variaciones es de dos meses, contando según el tipo de variaciones de que se trate:

    1. Variaciones físicas: desde la fecha de terminación de las obras. Si se trata de bienes rústicos, desde la terminación de los trabajos necesarios para producir la variación por cambio de cultivo o aprovechamiento, saneamiento, mejora o transformación.
    2. Variaciones económicas: desde el día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación del uso o destino de que se trate.
    3. Variaciones jurídicas: desde el día siguiente a la fecha de escritura pública o documentación en que se formalice la variación.
    Documentación a aportar
    • Solicitud en modelo normalizado 001.5 (original y copia)
    • Fotocopia de los recibos
    • Liquidaciones erróneas
    • Fotocopia del DNI, NIF, NIE del Representante y documentación acreditativa de la representación (sólo en caso de que exista representante
    • Documentación acreditativa del cambio de titular (copia simple escritura, etc.)
    • Nota simple del Registro de la Propiedad (Documento no obligatorio)
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    De acuerdo con el art. 10.C de la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el valor base del inmueble no supere los 250.000 ? (que en este momento es la base liquidable de 2015, dato que figura en los recibos), con los siguientes porcentajes:

    • Familia Numerosa hasta 6 hijos .............................. 60%
    • Familia Numerosa con 7 a 9 hijos .............................. 75%
    • Familia Numerosa con 10 o más hijos......................... 90%

    Además, se tendrán en cuenta las cantidades que resulten de aplicar las bases imponibles (general y ahorro) calculadas a los efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio cuyo período de declaración, individual o conjunta, finalice en el año anterior al del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (2015), que no deberán superar las cantiddes siguientes:

    • Nº de miembros 3 ................... Renta máxima 33.822?............. % bonif. 60
    • Nº de miembros 4 ................... Renta máxima 38.584?............. % bonif. 60
    • Nº de miembros 5 ................... Renta máxima 44.610?............. % bonif. 60
    • Nº de miembros 6 ................... Renta máxima 49.512?............. % bonif. 60
    • Nº de miembros 7 ................... Renta máxima 53.431?............. % bonif. 75
    • Nº de miembros 8 ................... Renta máxima 56.480?............. % bonif. 75
    • Nº de miembros 9 .................. Renta máxima 58.779?............. % bonif. 75
    • Nº de miembros 10 ................. Renta máxima 60.410?............. % bonif. 90
    • Nº de miembros 11 ................. Renta máxima 61.457?............. % bonif. 90
    • Nº de miembros 12 ................. Renta máxima 62.016?............. % bonif. 90

    En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base imponible (general y del ahorro) vendrá constituida por la suma de las bases imponibles general y del ahorro de los distintos miembros computables de la familia.

    La bonificación por este concepto tendrá una duración indefinida siempre que se mantengan las condiciones por las que se otorgó. Los cambios de la situación de familia numerosa deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca.

    Para empezar a disfrutar o mantener esta bonificación, el titular deberá presentar los modelos 001.6 IBI y el de autorización de solicitud de datos a la AEAT, debidamente cumplimentados, hasta el 31 de marzo del año para el que se solicite.

    Si ya lo presentó no tiene que hacer ninguna gestión.

    En caso de renovación o prórroga del título de familia numerosa, una vez agotado su periodo de validez, para que se pueda seguir aplicando la bonificación, deberá aportarlo en el mismo plazo que el citado en el apartado anterior.

    Cuando la vivienda del interesado lleve como anejos plazas de garaje, trasteros, etc., y éstos tengan referencia catastral propia y distinta, la bonificación se aplicará solamente a la vivienda.

    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso normalizado Mod. 001-6 identificando el inmueble
    • Si actúa por medio de representante: D.N.I., N.I.E. del representante y documentación acreditativa de la representación y modelo 031
    • Acreditación (mediante certificado de empadronamiento) de que la vivienda es la residencia habitual del solicitante y su familia.
    • Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble
    • Certificado que acredite la condición de familia numerosa mediante la presentación junto con la solicitud o instancia normalizada del Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de familia numerosa expedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o aquella que tenga asumida dicha competencia.
    • Autorización debidamente cumplimentada por el que el Ayuntamiento puede solicitar a la AEAT los datos necesarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidada familiar que reside en la vivienda habitual objeto de la bonificación, para comprobar si cumple los requisitos de "Renta Máxia Disponible" necesarios.
    Normativa Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Solicitud de la bonificación prevista en las Ordenanzas Fiscales para el Impuesto de Bienes Inmuebles de los siguientes inmuebles:

    Las Viviendas de Protección Oficial y las asimiladas ya sean de promoción pública o privada (VPPL), sean de protección oficial o de precio tasado, y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, tendrán una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y, surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite.

    Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto las viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.

    Esta bonificación se aplicará únicamente en el ejercicio siguiente al que se haya realizado la instalación, previa solicitud por los beneficiarios, para la que tendrán de plazo hasta el 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse.

    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso normalizado mod. 001.7
    • Fotocopia del Modelo 901 de alteración catastral
    • Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble
    • DNI del representante (en su caso)
    • Fotocopia del certificado de calificación definitiva de V.P.O. o documento equivalente en la V.P.T.
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
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  • Descripción Una vez concedida la bonificación en I.B.I. a empresas de urbanización, construcción y promoción, se comunicará la finalización completa de las obras.
    Documentación a aportar
    • Solicitud en impreso mod. 001.9
    • Fotocopia del documento que concedió la bonificación-DNI del representante (en su caso)
    • Certificado del Técnico directos de las obras, visado por el colegio profesional, acreditando la fecha de inicio y finalización de las obras de urbanización o construcción
    • Certificado del Técnico director de las obras acreditando que durante el plazo de aplicación de la bonificación se han realizado obras de urbanización o construcción efectivas-Fotocopia del último recibo de IBI del inmueble
    • Comunicación censal de obras promovidas o ejecutadas a efectos del IAE
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
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  • Documentación a aportar
    • Impreso debidamente cumplimentado del modelo 003.1 (original y copia)
    • DNI, NIF, NIE del solicitante (copia)
    • En el caso de que exista representante, copia cotejada con el original del DNI, NIF, NIE del representante así como documentación acreditativa de la representación (copia cotejada con el original).
    • Recibos o liquidaciones a revisar (copia donde conste fecha de pago, en su caso).
    • Si se tiene documentos de haer tramitado ante la Jefatura Provincial de Tráfico la correspondiente baja, baja temporal o cambio de titular (copia) - documento no obligatorio.
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
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