Descripción | Solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a Centros Docentes Privados en régimen de concierto educativo. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Solicitud de exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles a inmuebles con las siguientes características:
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Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Solicitud de certificado acreditativo de:
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Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Solicitud de revisión de recibos-liquidaciones de IBI para su adaptación la resolución estimatoria de la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid, con el fin de que de proceda al descuento de las cantidades ya abonadas y a la devolución del exceso pagado (en su caso). |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Los contribuyentes que detecten datos erróneos en recibos de I.B.I. podrán solicitar la subsanación de los mismos. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | El trámite se inicia a solicitud del interesado o de oficio por la Administración. El plazo de comunicación de las variaciones es de dos meses, contando según el tipo de variaciones de que se trate:
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Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | De acuerdo con el art. 10.C de la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el valor base del inmueble no supere los 250.000 ? (que en este momento es la base liquidable de 2015, dato que figura en los recibos), con los siguientes porcentajes:
Además, se tendrán en cuenta las cantidades que resulten de aplicar las bases imponibles (general y ahorro) calculadas a los efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio cuyo período de declaración, individual o conjunta, finalice en el año anterior al del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (2015), que no deberán superar las cantiddes siguientes:
En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base imponible (general y del ahorro) vendrá constituida por la suma de las bases imponibles general y del ahorro de los distintos miembros computables de la familia. La bonificación por este concepto tendrá una duración indefinida siempre que se mantengan las condiciones por las que se otorgó. Los cambios de la situación de familia numerosa deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca. Para empezar a disfrutar o mantener esta bonificación, el titular deberá presentar los modelos 001.6 IBI y el de autorización de solicitud de datos a la AEAT, debidamente cumplimentados, hasta el 31 de marzo del año para el que se solicite. Si ya lo presentó no tiene que hacer ninguna gestión. En caso de renovación o prórroga del título de familia numerosa, una vez agotado su periodo de validez, para que se pueda seguir aplicando la bonificación, deberá aportarlo en el mismo plazo que el citado en el apartado anterior. Cuando la vivienda del interesado lleve como anejos plazas de garaje, trasteros, etc., y éstos tengan referencia catastral propia y distinta, la bonificación se aplicará solamente a la vivienda. |
Documentación a aportar |
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Normativa | Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles |
¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Solicitud de la bonificación prevista en las Ordenanzas Fiscales para el Impuesto de Bienes Inmuebles de los siguientes inmuebles: Las Viviendas de Protección Oficial y las asimiladas ya sean de promoción pública o privada (VPPL), sean de protección oficial o de precio tasado, y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, tendrán una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y, surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto las viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente. Esta bonificación se aplicará únicamente en el ejercicio siguiente al que se haya realizado la instalación, previa solicitud por los beneficiarios, para la que tendrán de plazo hasta el 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Descripción | Una vez concedida la bonificación en I.B.I. a empresas de urbanización, construcción y promoción, se comunicará la finalización completa de las obras. |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
Documentación a aportar |
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¿Quién tramita la solicitud? | Hacienda |
Organismo resolutor | Ayuntamiento de Alcalá de Henares |