Solicitud licencia ocupación vía pública con mesas, sillas, toldos y plataformas
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
- Plano acotado, con definición exacta de su ubicación, distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar, número y colocación del mobiliario (solamente necesario en caso de nuevas terrazas, o si cambian las características de la terraza (número de mesas / situación) respecto al ejercicio anterior).
- En caso de encontrarse en tramitación la concesión de licencia de apertura, o un cambio de titularidad en la misma, deberá presentar justificación de la solicitud oportuna, o de la comunicación realizada a dichos efectos.
- En caso de solicitar toldo nuevo, deberá aportar:
- Certificado que justifique las características de comportamiento al fuego.
- Si fuera toldo desplazable además, será necesario adjuntar croquis con las medidas y Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil.
- En caso de solicitar estufa eléctrica, deberá disponer de Certificado de Instalación, sellado por Consejería de Fomento.
- En caso de solicitar estufa de gas, deberá aportar Certificado de homologación de los elementos para el uso propuesto.
- En caso de terraza de veladores en suelos de titularidad privada, se tendrá que acompañar la acreditación de la propiedad o el título que habilite para la utilización privativa del espacio.
Documentación que se recomienda aportar
- Licencia de actividad del establecimiento comprensiva de la autorización para la realización de las obras e instalaciones de la actividad, así como de la autorización para el funcionamiento de la misma, o en su caso la comunicación realizada a efectos de cambio de titularidad.
- Recibo del pago de la tasa del ejercicio anterior.
ADVERTENCIA IMPORTANTE
Se podrá renunciar a toda o parte de la concesión, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la misma, siempre que no se haya ocupado la vía pública.
PAGO DE TASAS
- Para el otorgamiento de este tipo de licencias, será requisito imprescindible que no se tengan débitos atrasados por este concepto (Art. 11).
La cuantía de la tasa a pagar será la que se detalla en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados y los periodos considerados.
- Las tarifas de la tasa serán las que se aprueben para 2015 en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Además deberá tenerse en cuenta que si se instala un toldo desplazable, la cuantía de la tasa a pagar se incrementará por metro cuadrado o fracción y año, en un 20% de las tarifas aprobadas.
Las TARIFAS DE LA TASA (año 2014) serán las siguientes:
Categoría de la calle | Cuota por m2 o fracción | |
Período anual | Período estacional (siete meses) | |
Primera | 52,98 | 30,90 |
Segunda | 41,21 | 24,04 |
Tercera | 29,43 | 17,17 |
Cuarta | 17,66 | 10,30 |
Quinta | 11,77 | 6,87 |
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes de terrazas de veladores de funcionamiento anual deberán presentarse durante los meses de septiembre y octubre del año anterior.
Las solicitudes de terrazas de veladores de funcionamiento únicamente estacional deberán presentarse durante el mes de diciembre del año anterior y el mes de enero del año para el se se solicitan.
Se advierte que la presentación de la solicitud fuera de los plazos anteriores, se encontrará sujeta a la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente (63 ), así como la tramitación de cualquier modificación de la autorización ya concedida.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario) |
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)
Internet: A través de la plataforma de administración electrónica, (iniciar). |