Licencia de obras menores
REQUISITOS
Tienen la consideración de obras menores las siguientes:
a) en vivienda particular.- obras de modificación de distribución interior
b) en fachadas.- en general obras que afectan al exterior de la vivienda o edificio: cambio de ventanas, pintura
etc
c) en cubiertas.- retejar (sustitución de tejas), sustitución de cubierta
d) en locales comerciales.- obras de distribución de tabiquería interior y en general obras que tengan como finalidad la implantación de una actividad
e) en elementos comunes.- todas las obras pequeñas a realizar en elementos comunes del edificio, portales, tejados, ascensores
etc
DOCUMENTOS
Es imprenscindible acompañar la documentación siguiente:
Para todas las obras menores:
- Solicitud.
- Documento o declaración que justifique la condición del/la solicitante (propietario/a del suelo, promotor/a, arrendatario/a o cualquier otro derecho bastante que ostente sobre el suelo o la construcción e instalación).
- Acreditación de la representación en caso de actuar con representante.
- Proyecto técnico, suscrito por profesional competente y visado por el colegio Oficial correspondiente y que se ajuste a los Contenidos Mínimos en Documentación Técnica para Licencias de Actividad aprobado por Acuerdo tomado por El Consejo de Gerencia de Urbanismo de 21/02/08 y 16/05/08.
- En su caso, solicitudes de las autorizaciones concurrentes de otras Administraciones Públicas o las propias autorizaciones o concesiones exigidas por la legislación aplicable.
- Oficios visados por el Colegio Oficial correspondiente a la designación de Técnico/a Director/a de la obra y de la ejecución de la obra.
- Copia del justificante del ingreso de autoliquidación de la tasa, en caso de haberse realizado el pago en entidad bancaria
- Copia del justificante del ingreso de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Para obras interiores en vivienda:
- Plano de distribución estado actual y estado reformado, detallado.
Para obras en fachadas:
- Fotografía de la fachada
Si tiene alguna duda puede consultar las preguntas frecuentes.
PAGO DE TASAS
a) en vivienda particular.
-tasa: 0,16% del presupuesto de ejecución material, tasa mínima para 2015: 86,05 euros
-impuesto de construcciones, instalaciones y obras: 4% del presupuesto de ejecución material
b) en locales, comunidades de vecinos, fachadas..etc
-tasa: 0,16% del presupuesto. Tarifa mínima: 383,85 euros
-impuesto de construcciones, instalaciones y obras: 4% del presupuesto de ejecución material.
Canales de solicitud
Presencial: Registro General de la Gerencia de Ubanismo, C\Iris 11, 13 (ver mapa) y en el Registro General, planta baja, (ver mapa, consultar horario) |
Se puede descargar el siguiente formulario y llevarlo rellenado (descargar)