Declaración de la información ETR/DAC3
Tributaria
Impuestos
Declaración de la información ETR (Exchange of Tax Rulings)/DAC (Directives on Administrative Cooperation). Se refiere al intercambio de información transfronteriza sobre los denominados "Tax Rulings" (resoluciones fiscales sobre acuerdos previos y consultas vinculantes), facilitada por las Haciendas Forales y la Dirección General de Tributos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática, sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Servicio Web.
Documentación facilitada por Haciendas Forales y Dirección General de Tributos
No tiene fases específicas de tramitación
Presentación (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No tiene.
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Declaración sumaria de descarga.
Tributaria
Aduanas
Procedimiento tributario de presentación de declaraciones sumarias de descarga.
La declaración sumaria se exige como requisito previo para asignar destino aduanero a la mercancía introducida en el territorio aduanero comunicatio y deberá ser presentada de forma general antes de la llegada de la mercancía a dicho territorio. En el caso de la declaración sumaria de descarga para mercancía introducida por vía marítima, la declaración puede presentarse en papel o por vía electrónica mediante mensaje EDIFACT, a través de INTERNET, bien a las Autoridades portuarias o a la propia AEAT en virtud del acuerdo de ventanilla única entre la AEAT y Puertos del Estado.
En transporte aéreo la presentación se realiza directamente a la AEAT.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Deberán seguir el modelo incluido en la normativa arriba indicada (Anexos).
Inicio. Presentación de la declaración sumaria.
Tramitación. En su caso, revisión de la misma por la aduana.
Terminación. Contestación automatizada de la Administración comunicando la admisión o rechazo (por errores en la cumplimentación) de la declaración.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Declaración sumaria de entrada (ENS)
Tributaria
Aduanas
La Declaración sumaria de entrada (ENS), Entry Summary Declaration en inglés, es la declaración que se presenta en la primera aduana de entrada de las mercancías en el territorio aduanero comunitario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
No tiene
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición. Plazo, un mes, con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa. Reclamación económico-administrativa. Plazo, un mes, desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Declaración sumaria de entrada (ENS)
Tributaria
Aduanas
La Declaración sumaria de entrada (ENS), Entry Summary Declaration en inglés, es la declaración que se presenta en la primera aduana de entrada de las mercancías en el territorio aduanero comunitario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
No tiene
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición. Plazo, un mes, con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa. Reclamación económico-administrativa. Plazo, un mes, desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero
Documento electrónico de reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros. (DER).
Tributaria
Impuestos
Procedimiento de validación electrónica del documento de salida de mercancías en la devolución IVA a viajeros.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
El interesado debe disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la devolución del IVA, para su posible presentación en el punto de sellado.
Inicio:
Solicitud de validación del documento electrónico de reembolso
Tramitación:
Verificación de los requisitos exigidos
Terminación:Acuerdo del órgano competente validando o no el documento electrónico de reembolso
Presentación (tramitación electrónica)
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 29-diciembre-1992)
Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Tributaria
Impuestos
Consulta de las diligencias de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo recibidas por las entidades pagadoras. Presentación de las contestaciones a las diligencias de embargo y obtención de cartas de pago correspondientes a dichas diligencias de embargo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática
No requiere aportar documentación adicional.
Sin fases específicas de tramitación.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ( BOE 18-diciembre-2003 )
Gestión de solicitudes de información no estructurada
Tributaria
Impuestos
Recepción de solicitudes de información y envío a otros organismos públicos
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática
Inicio. Solicitud por vía telemática de la información por parte de la Administración Pública de que se trate.
Tramitación. Si procede el suministro de información, preparación de ésta.
Terminación. Puesta a disposición de la documentación preparada.
Gestión de solicitudes de información no estructurada (Tramitación electrónica)
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 95. (BOE 18-diciembre-2003)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 02-10-2015).
Homologación de software de digitalización certificado de facturas.
Tributaria
Impuestos
La Resolución de 24 de octubre de 2007 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, BOE de 1de noviembre de 2007 sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización certificada de facturas contemplado en el artículo 7 de la Orden EHA/ 962/2007 de 10 de abril de 2007, requiere que para que la homologación del software de digitalización se produzca, se debe presentar una solicitud dirigida al Director del Departamento de Informática Tributaria en cualquier oficina de registro, en la que el solicitante debe aportar declaración responsable en la se declare que el software cumple la normativa, documentación técnica de descripción del citado software, el informe de auditoría y el plan de gestión de calidad, CD-ROM con información en formato digital y CD-ROM con copia del software según el artículo octavo de la mencionada Resolución. Si la documentación y el software cumplen la norma se emite resolución con la referencia de homologación que figurara como metadato.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud dirigida al Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria.
Inicio: Presentación de la documentación por el interesado. Ver Artículo 7.3 de la Orden EHA/962/2007 y Apartado Octavo Resolución 24 de octubre, de la AEAT.
Tramitación: Examen de la documentación aportada y dictamen técnico. Ver Artículo 7.3 de la Orden EHA/962/2007 y Apartado Octavo Resolución 24 de octubre.
Terminación: Resuelve el Director del Departamento de Informática Tributaria. Ver Artículo 7.3 de la Orden EHA/962/2007 y Apartado Noveno Resolución 24 de octubre.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recurrible en alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ver Artículo 7.3 de la Orden EHA/962/2007 y Apartado Noveno Resolución 24 de octubre.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
II. EE. Modelo 504/505. Recepción de productos sujetos a Impuestos Especiales procedentes de la U.E.para Operadores no Registrados, receptores en el sistema de envíos garantizados y representantes fiscales en el sistema de ventas a distancia
Tributaria
Impuestos
Solicitud y Autorización para recibir productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación procedentes del ámbito territorial comunitario no interno.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Ciudadano
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Solicitud (Modelo 504) y Autorización (Modelo 505) de recepción de productos de la Unión Europea
Inicio: Presentación solicitud. (Modelo 504)
Tramitación: Por Oficina Gestora de II. EE.
Terminación: Resolución y Autorización (Modelo 505) por Oficina Gestora de II. EE.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
IRPF. Borrador de la declaración.
Tributaria
Impuestos
Facilitar la confección y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2015 y anteriores.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Telefónica
Oficinas de la AEAT
Será necesario responder al perfil de borrador establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De no ser así, se le remitirán sus datos fiscales
Inicio: Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que respondan al perfil de borrador establecido por la Ley del IRPF.
Tramitación: La Agencia Tributaria realizará los cálculos que establezca la normativa.
Terminación: Por último, la Agencia Tributaria remitirá un borrador de liquidación del IRPF junto con los datos fiscales, a meros efectos informativos.
Si el contribuyente no reúne el perfil previsto para recibir el borrador, pondrá a disposición del contribuyente sus datos fiscales, en los que se incluirá toda la información del contribuyente de que dispone la Agencia Tributaria que sea relevante para cumplimentar la declaración.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria, podrá suscribirlo o confirmarlo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración por este Impuesto.
El contribuyente podrá instar la rectificación del borrador cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
Borrador IRPF (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 5: Proactivo
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 29-noviembre-2006). Artículo 98.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 64.