Agencia Estatal de Administración Tributaria

  • Datos Generales


    Denominación

    Acceso a archivos y registros y obtención de copias de expedientes concluidos en procedimientos de contratación y de responsabilidad patrimonial.

    Tipo de procedimiento

    Contratación Pública

    Materia

    Contratación y Responsabilidad Patrimonial

    Objeto

    Acceso a los registros y archivos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud, por un obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud de acceso.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Presentación de la solicitud de acceso.
    Tramitación: Por el órgano que tramitó el expediente.
    Terminación: Resolución del órgano que tramitó el expediente.
    Ejecución: Si los documentos que forman el expediente están almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se facilitarán el acceso al interesado por dichos medios. El acceso incluirá el derecho a obtener copia. El acceso no se extenderá a documentos que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de las personas, o que así lo disponga la normativa vigente.

    Plazo de resolución

    3 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOE 26-octubre-2001)

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • Datos Generales


    Denominación

    Acceso a archivos y registros y obtención de copias de expedientes concluidos en procedimientos de contratación y de responsabilidad patrimonial.

    Tipo de procedimiento

    Contratación Pública

    Materia

    Contratación y Responsabilidad Patrimonial

    Objeto

    Acceso a los registros y archivos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud, por un obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud de acceso.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Presentación de la solicitud de acceso.
    Tramitación: Por el órgano que tramitó el expediente.
    Terminación: Resolución del órgano que tramitó el expediente.
    Ejecución: Si los documentos que forman el expediente están almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se facilitarán el acceso al interesado por dichos medios. El acceso incluirá el derecho a obtener copia. El acceso no se extenderá a documentos que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de las personas, o que así lo disponga la normativa vigente.

    Plazo de resolución

    3 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (BOE 26-octubre-2001)

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • ## Resumen Este servicio te permite acceder a la asistencia que ofrece la Agencia Tributaria a través de diferentes canales y solicitar una cita previa. Es recomendable solicitar cita previa para cualquier gestión que necesites realizar en la Agencia Tributaria, ya sea por teléfono o en persona. Ten en cuenta que esta cita general no es válida para la campaña de la Renta. ## Cómo hacerlo * **Solicitud:** Puedes solicitar la cita por internet, en las oficinas de la AEAT o por teléfono. * **Tramitación:** Se te asignará un lugar, día y hora para tu cita. * **Terminación:** Recibirás una confirmación de tu cita. ## Información Adicional * Formulario para la Tramitación electrónica ## Normativa * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art 85.(BOE 18-diciembre-2003)

  • ## Resumen Esta herramienta te ayuda a calcular cómo sería tu declaración de la Renta antes de presentarla en el periodo voluntario. También facilita ficheros NRC para pruebas y simulaciones de envío de ciertos modelos. **¿Quién puede usar este servicio?** Ciudadanos y empresas. ## Cómo hacerlo 1. **Accede al simulador:** La tramitación es telemática y no requiere identificación. 2. **Introduce tus datos:** El simulador de Renta calcula basándose en la información que proporciones. ## Información Adicional * No hay fases específicas de tramitación. * Tramitación electrónica ## Normativa * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 85. * Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. * Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • ## Resumen Este servicio te permite recibir notificaciones de la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos directamente en tu correo electrónico o teléfono móvil. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas * Ciudadanos ## Cómo hacerlo 1. **Accede a la tramitación electrónica:** Puedes suscribirte a los avisos y gestionar tu perfil a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria: [Tramitación electrónica](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ04.shtml) ## Información Adicional * Este procedimiento no tiene fases específicas de tramitación. * No tiene plazos de resolución definidos. * No tiene recursos asociados. ## Normativa * [Ley 39/2015, de 1 de octubre](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2015). Artículo 41.

  • Datos Generales


    Denominación

    Asignación de NIF

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Agilizar los trámites necesarios para la asignación del NIF a las personas y entidades no residentes en las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Agencia Tributaria.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano

    Lugar de presentación

    Sede Electrónica de la AEAT

    Fases del procedimiento/servicio

    Sin fases específicas de tramitación

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Resolución de 29 de octubre de 2013, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para la solicitud y asignación telemática del número de identificación fiscal a los tipos "L", "M" y "N" en las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y de colaboración entre ambos organismos. (BOE 9-noviembre-2013)

  • Datos Generales


    Denominación

    Autorización para la presentación conjunta del IVA correspondiente a diversos sujetos pasivos

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    La entidad interesada solicita autorización para cumplir las obligaciones formales referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido , en concreto la presentación de declaraciones, en relación con determinados sujetos pasivos de escasa entidad, que realizan una misma actividad a favor de la solicitante.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática.
    Oficinas de la AEAT.
    Oficinas de Correos.
    Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

    Documentación

    Solicitud indicando la actividad realizada por los sujetos pasivos respecto de los cuales presentará la declaración de IVA, y listado de los mismos, especificando, la contraprestación de los servicios de colaboración y cuotas de IVA del último ejercicio.

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Presentación de la solicitud.
    Tramitación. Existe trámite de audiencia si la propuesta es desestimatoria.
    Terminación con resolución expresa.

    Plazo de resolución

    6 Mes/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

    Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 29-diciembre-1992)

    Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 71.5. (BOE 31-diciembre-1992)

  • Datos Generales

    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento

    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT
    VRU

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Plazo de resolución

    20 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica

    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa

    Normativa de tramitación

    Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h). (BOE 11-marzo-2014)

    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano - Empresa

    Lugar de presentación

    Telemática
    Oficinas de la AEAT

    Documentación

    Presentar el Modelo 01

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
    Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
    Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

    Formularios

    Modelo 01. Tramitación presencial

    Modelo 01. Tramitación electrónica

    Plazo de resolución

    10 Día/s hábil/es

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Recursos

    No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 76. (BOE 5-septiembre-2007)

  • Datos Generales


    Denominación

    Cita previa.

    Tipo de procedimiento

    Tributaria

    Materia

    Impuestos

    Objeto

    Reservar cita para tramitación general en la Agencia Tributaria.

    Órgano responsable

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información general del procedimiento


    Forma de inicio

    interesado

    Solicitante: Ciudadano

    Lugar de presentación

    Internet
    Oficinas de la AEAT
    Teléfono

    Fases del procedimiento/servicio

    Inicio: Solicitud
    Tramitación: Reserva de lugar, día y hora
    Terminación: Confirmación de cita

    Plazo de resolución

    No tiene

    Órgano de resolución

    Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Información vinculada a la tramitación electrónica


    Sistema de identificación

    DNI electrónico, Certificado electrónico

    Nivel de interactividad

    Nivel 4: Tramitación electrónica

    Normativa


    Normativa Básica

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art 85.(BOE 18-diciembre-2003)

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.