Acceso a archivos y registros y obtención de copias de expedientes concluidos en procedimientos de contratación y de responsabilidad patrimonial.
Contratación Pública
Contratación y Responsabilidad Patrimonial
Acceso a los registros y archivos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud, por un obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Solicitud de acceso.
Inicio: Presentación de la solicitud de acceso.
Tramitación: Por el órgano que tramitó el expediente.
Terminación: Resolución del órgano que tramitó el expediente.
Ejecución: Si los documentos que forman el expediente están almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se facilitarán el acceso al interesado por dichos medios. El acceso incluirá el derecho a obtener copia. El acceso no se extenderá a documentos que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de las personas, o que así lo disponga la normativa vigente.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Acceso a archivos y registros y obtención de copias de expedientes concluidos en procedimientos de contratación y de responsabilidad patrimonial.
Contratación Pública
Contratación y Responsabilidad Patrimonial
Acceso a los registros y archivos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud, por un obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Solicitud de acceso.
Inicio: Presentación de la solicitud de acceso.
Tramitación: Por el órgano que tramitó el expediente.
Terminación: Resolución del órgano que tramitó el expediente.
Ejecución: Si los documentos que forman el expediente están almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se facilitarán el acceso al interesado por dichos medios. El acceso incluirá el derecho a obtener copia. El acceso no se extenderá a documentos que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de las personas, o que así lo disponga la normativa vigente.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
## Resumen Este servicio te permite acceder a la asistencia que ofrece la Agencia Tributaria a través de diferentes canales y solicitar una cita previa. Es recomendable solicitar cita previa para cualquier gestión que necesites realizar en la Agencia Tributaria, ya sea por teléfono o en persona. Ten en cuenta que esta cita general no es válida para la campaña de la Renta. ## Cómo hacerlo * **Solicitud:** Puedes solicitar la cita por internet, en las oficinas de la AEAT o por teléfono. * **Tramitación:** Se te asignará un lugar, día y hora para tu cita. * **Terminación:** Recibirás una confirmación de tu cita. ## Información Adicional * Formulario para la Tramitación electrónica ## Normativa * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art 85.(BOE 18-diciembre-2003)
## Resumen Esta herramienta te ayuda a calcular cómo sería tu declaración de la Renta antes de presentarla en el periodo voluntario. También facilita ficheros NRC para pruebas y simulaciones de envío de ciertos modelos. **¿Quién puede usar este servicio?** Ciudadanos y empresas. ## Cómo hacerlo 1. **Accede al simulador:** La tramitación es telemática y no requiere identificación. 2. **Introduce tus datos:** El simulador de Renta calcula basándose en la información que proporciones. ## Información Adicional * No hay fases específicas de tramitación. * Tramitación electrónica ## Normativa * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 85. * Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. * Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
## Resumen Este servicio te permite recibir notificaciones de la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos directamente en tu correo electrónico o teléfono móvil. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas * Ciudadanos ## Cómo hacerlo 1. **Accede a la tramitación electrónica:** Puedes suscribirte a los avisos y gestionar tu perfil a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria: [Tramitación electrónica](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ04.shtml) ## Información Adicional * Este procedimiento no tiene fases específicas de tramitación. * No tiene plazos de resolución definidos. * No tiene recursos asociados. ## Normativa * [Ley 39/2015, de 1 de octubre](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2015). Artículo 41.
Asignación de NIF
Tributaria
Impuestos
Agilizar los trámites necesarios para la asignación del NIF a las personas y entidades no residentes en las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Agencia Tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Sede Electrónica de la AEAT
Sin fases específicas de tramitación
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Autorización para la presentación conjunta del IVA correspondiente a diversos sujetos pasivos
Tributaria
Impuestos
La entidad interesada solicita autorización para cumplir las obligaciones formales referentes al Impuesto sobre el Valor Añadido , en concreto la presentación de declaraciones, en relación con determinados sujetos pasivos de escasa entidad, que realizan una misma actividad a favor de la solicitante.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud indicando la actividad realizada por los sujetos pasivos respecto de los cuales presentará la declaración de IVA, y listado de los mismos, especificando, la contraprestación de los servicios de colaboración y cuotas de IVA del último ejercicio.
Inicio. Presentación de la solicitud.
Tramitación. Existe trámite de audiencia si la propuesta es desestimatoria.
Terminación con resolución expresa.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 29-diciembre-1992)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
VRU
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación electrónica
Modelo 01. Tramitación presencial
20 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal
Tributaria
Impuestos
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Presentar el Modelo 01
Inicio. Los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario
Terminación. Emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Modelo 01. Tramitación presencial
Modelo 01. Tramitación electrónica
10 Día/s hábil/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Artículo 117. (BOE 18-diciembre-2003)
Cita previa.
Tributaria
Impuestos
Reservar cita para tramitación general en la Agencia Tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Internet
Oficinas de la AEAT
Teléfono
Inicio: Solicitud
Tramitación: Reserva de lugar, día y hora
Terminación: Confirmación de cita
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art 85.(BOE 18-diciembre-2003)