Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Tributaria
Impuestos
Este procedimiento tiene por objeto el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal.
b) Cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario.
c) Cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas.
d) Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de Correos.
Oficinas de la AEAT.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración. El interesado puede presentar la declaración o autoliquidación omitida.
Inicio: Requerimiento al obligado tributario, para que presente la declaración o autoliquidación omitida o, en su caso, comunique la correspondiente modificación o baja censal.
Tramitación: Alegaciones del obligado tributario.
Terminación: El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Por la presentación de la declaración o autoliquidación omitida.
b) Por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación.
c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.
d) Por caducidad, transcurrido el plazo de tres meses sin haber notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 123. (BOE 18-diciembre-2003)
Cotejo de documentos electrónicos.
Tributaria
Impuestos
Comprobación por parte del ciudadano de la autenticidad e integridad de un documento generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la comparación entre el documento físico y el que figura en la sede electrónica de la AEAT.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Documento administrativo emitido por la AEAT que es objeto de cotejo.
Inicio. Emisión por parte de la AEAT de un documento administrativo que lleva impreso en el pie de su primera hoja un Código Seguro de Verificación.Tramitación. El ciudadano, una vez en posesión del documento emitido por la AEAT, entrará en la página web de ésta (www.agenciatributaria.gob.es), accederá a la opción "Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV) " y, una vez allí, introducirá los dígitos del código seguro de verificación que aparece en el pie de la primera página del documento que le ha sido enviado. En supuestos especiales se le exigirá, además, la identificación con un certificado electrónico o con DNI electrónico.Terminación. Al introducir el código seguro de verificación, se visualizará el documento administrativo al que está vinculado dicho código, de modo que el ciudadano podrá comprobar la identidad entre el documento que ha recibido y el que se encuentra en la sede electrónica de la AEAT.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Cuenta corriente tributaria
Tributaria
Impuestos
Analizar el cumplimiento de los requisitos para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud en el Anexo normativamente establecido.
Inicio. Presentación de la solicitud
Tramitación. Propuesta, alegaciones
Terminación. Resolución
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Declaraciones Informativas. Verificación de datos / Comprobación limitada
Tributaria
Impuestos
La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de correos.
Oficinas de la AEAT.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Inicio
Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
Tramitación
Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación
El procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
b) Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa.
d) Caducidad.
e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos.
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
Modelos Declaraciones Informativas
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico- administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Artículos 131-133 (BOE 18 - diciembre - 2003)
Declaraciones Informativas. Verificación de datos / Comprobación limitada
Tributaria
Impuestos
La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de correos.
Oficinas de la AEAT.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Inicio
Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
Tramitación
Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación
El procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
b) Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa.
d) Caducidad.
e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos.
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
Modelos Declaraciones Informativas
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico- administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Artículos 131-133 (BOE 18 - diciembre - 2003)
Declaración de existencias Gases Fluorados Efecto Invernadero.
Tributaria
Impuestos
Declaración de Existencias. Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto Invernadero.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Inicio: Presentación
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede la interposición de recursos
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Declaración de la información ETR/DAC3
Tributaria
Impuestos
Declaración de la información ETR (Exchange of Tax Rulings)/DAC (Directives on Administrative Cooperation). Se refiere al intercambio de información transfronteriza sobre los denominados "Tax Rulings" (resoluciones fiscales sobre acuerdos previos y consultas vinculantes), facilitada por las Haciendas Forales y la Dirección General de Tributos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Administración
Telemática, sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Servicio Web.
Documentación facilitada por Haciendas Forales y Dirección General de Tributos
No tiene fases específicas de tramitación
Presentación (tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No tiene.
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Declaración de medios de pago S-1.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento por el que se declaran los movimientos de entrada y de salida del territorio nacional de efectivo, por un importe igual o superior a 10.000 â?¬, así como los movimientos interiores por el territorio nacional de efectivo, de un importe igual o superior a 100.000 â?¬.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Modelo S-1.
Inicio. Presentación de la declaración en los puestos fronterizos o telemáticamente.
Tramitación. En su caso, se comprueba que los medios de pago transportados coinciden con lo declarado (cantidad y clase).
Terminación. Aceptación de la declaración.
Modelo S-1 (Tramitación presencial)
Modelo S-1 (Tramitación electrónica)
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
com.vignette.as.client.common.StreamOpsInputStream@1cc21c31
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Reglamento (CE) 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 25 de noviembre de 2005), relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad.
Declaración responsable de los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña (Apartado Quinto antigua Orden HFP/878/2017)
Contratación Pública
Tesoro y Política Financiera
Los órganos de contratación y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, deberá remitir (al adjudicatario y al MINHAFP) una declaración responsable, en la que conste que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de ninguna actividad ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa - Administración
Telemática. Sede electrónica de la Agencia Tributaria
No tiene fases específicas de tramitación.
Declaración responsable (tramitación electrónica)
No tiene
Intervención General de la Administración del Estado
Certificado electrónico
Nivel 4: Tramitación electrónica
Declaración sumaria de descarga.
Tributaria
Aduanas
Procedimiento tributario de presentación de declaraciones sumarias de descarga.
La declaración sumaria se exige como requisito previo para asignar destino aduanero a la mercancía introducida en el territorio aduanero comunicatio y deberá ser presentada de forma general antes de la llegada de la mercancía a dicho territorio. En el caso de la declaración sumaria de descarga para mercancía introducida por vía marítima, la declaración puede presentarse en papel o por vía electrónica mediante mensaje EDIFACT, a través de INTERNET, bien a las Autoridades portuarias o a la propia AEAT en virtud del acuerdo de ventanilla única entre la AEAT y Puertos del Estado.
En transporte aéreo la presentación se realiza directamente a la AEAT.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Deberán seguir el modelo incluido en la normativa arriba indicada (Anexos).
Inicio. Presentación de la declaración sumaria.
Tramitación. En su caso, revisión de la misma por la aduana.
Terminación. Contestación automatizada de la Administración comunicando la admisión o rechazo (por errores en la cumplimentación) de la declaración.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero