Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Datos Generales

Denominación

Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Este procedimiento tiene por objeto el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal.
b) Cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario.
c) Cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas.
d) Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de Correos.
Oficinas de la AEAT.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

El procedimiento se inicia de oficio por la Administración. El interesado puede presentar la declaración o autoliquidación omitida.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Requerimiento al obligado tributario, para que presente la declaración o autoliquidación omitida o, en su caso, comunique la correspondiente modificación o baja censal.
Tramitación: Alegaciones del obligado tributario.
Terminación: El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Por la presentación de la declaración o autoliquidación omitida.
b) Por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación.
c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.
d) Por caducidad, transcurrido el plazo de tres meses sin haber notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 123. (BOE 18-diciembre-2003)

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 153. (BOE 5-septiembre-2007)


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