Declaraciones Informativas. Verificación de datos / Comprobación limitada
Datos Generales
Denominación
Declaraciones Informativas. Verificación de datos / Comprobación limitada
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de correos.
Oficinas de la AEAT.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio
Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
Tramitación
Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación
El procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
b) Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa.
d) Caducidad.
e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos.
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
Formularios
Modelos Declaraciones Informativas
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico- administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Artículos 131-133 (BOE 18 - diciembre - 2003)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN MADRID
Guzmán El Bueno, 139, 28003, MADRID
Tel. 915827142
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DELEGACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LA RIOJA
Victor Pradera, 4, 26001, LOGROÑO
Tel. 941280000
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN HARO
Castilla, s/n, 26200, HARO
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Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
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