Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones señaladas en el artículo 20.Uno.8°, 13° y 14° de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud. Junto con la solicitud deberán adjuntarse los documentos que se señalan en la Fase de Inicio del procedimiento.
Inicio. A instancia de parte, mediante solicitud, a la que se adjuntarán los siguientes documentos:
-Escritura de constitución de la entidad o establecimiento con mención expresa de su objeto social.
- Estatutos o Reglamentos.
- Certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente.
- Declaración expedida por el representante legal de la entidad o establecimiento acreditando reunir los requisitos y condiciones especificadas en el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto.
La solicitud deberá presentarse antes de la realización de las operaciones cuya exención se pretende.Tramitación.Terminación: Resolución expresa.
El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida
Tributaria
Impuestos
Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento previo del derecho del adquirente a la aplicación del tipo reducido de Impuesto sobre el Valor Añadido del 4% en las entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
Inicio: A instancia de parte, mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad, siempre que sea distinto del adquirente (Formulario 04). Deberá acreditarse la discapacidad o la movilidad reducida y que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida
Tramitación: Si se cumplen los requisitos se emitirá acuerdo de aceptación provisional, que permite la adquisición del vehículo aplicando el tipo del 4%.
Posteriormente, el vendedor del vehículo a través de Internet, o el propio solicitante personándose en las oficinas de la Administración, deberán comunicar los datos correspondientes a la adquisición del vehículo. Si no son correctos, se emitirá propuesta de resolución denegatoria concediendo trámite de audiencia al interesado.
Terminación: De ser correctos, se expedirá un acuerdo de reconocimiento definitivo del derecho a la aplicación del tipo del 4%.
Los sujetos pasivos que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida sólo podrán aplicar el tipo impositivo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Reconocimiento exención IVA en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales u OTAN (no España), por adquisiciones fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es el reconocimiento del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España y de las fuerzas de Estados miembros, OTAN, distintos de España, por adquisiciones de bienes o servicios realizados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Para ello, es necesario que los beneficiarios de la exención obtengan certificados que prueben su derecho a la exención y que estos certificados sean reconocidos en toda la Comunidad.
El certificado deberá solicitarse en el Estado de Sede (España).
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Cuartel General o Centro de Operaciones Aéreas correspondiente (OTAN).
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Relaciones diplomáticas, consulares y Organismos Internacionales).
A la solicitud se acompañará una descripción detallada de los bienes y/o servicios para los que se solicite la exención o la referencia a la hoja de pedido a que se refiere el apartado 5.B del modelo de solicitud.
Inicio: A instancia de parte mediante la presentación de la correspondientes solicitud en el Estado de Sede (España).
La solicitud deberá contener una declaración del organismo o persona beneficiaria del destino, para uso oficial o personal, de los bienes o servicios adquiridos, que estos se atienen a las condiciones y limitaciones aplicables a la exención en el Estado miembro de la sede del mismo, así como su compromiso de pagar al Estado miembro de expedición de los bienes o de la prestación de los servicios en caso de incumplimiento de las condiciones de la exención.Tramitación: El procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos. Terminación: Resolución expresa.- En caso de OTAN: Transcurrido el plazo de 3 meses establecido para la resolución del procedimiento sin que se haya dictado Resolución expresa sobre el mismo, el silencio administrativo tendrá efectos: estimatorios.Todo ello con independencia de la obligación de resolver.- En el caso de Embajadas: Transcurrido el plazo de 6 meses establecidos para la resolución del procedimiento sin que se haya dictado resolución expresa sobre el mismo, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Rectificación de declaraciones de Gestión Tributaria.
Tributaria
Impuestos
Cuando un obligado tributario considere que una declaración ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de la misma, una vez que la Administración haya dictado una liquidación provisional en los supuestos del art. 128 LGT.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud con el contenido establecido reglamentariamente, así como los datos que permitan identificar la declaración que se pretende rectificar.
Inicio: A instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente. Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud.
Tramitación: En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.
Terminación: Mediante resolución en la que se acuerde o deniegue la rectificación. Cuando se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución acordada incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Rectificación de errores de actos de Gestión Tributaria.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud (a instancia de parte)
Inicio: De oficio (por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico) o a instancia de parte. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días.
Tramitación: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los presentados por el interesado. En el caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
Terminación: Resolución acordando la rectificación o desestimando la misma.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Rectificación de errores de actos de Inspección
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud (a instancia de parte)
Inicio: De oficio (por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico) o a instancia de parte. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días.
Tramitación: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los presentados por el interesado. En el caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
Terminación: Resolución acordando la rectificación o desestimando la misma.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Rectificación de errores de actos de Recaudación.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud (a instancia de parte)
Inicio: De oficio (por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico) o a instancia de parte. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días.
Tramitación: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los presentados por el interesado. En el caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
Terminación: Resolución acordando la rectificación o desestimando la misma.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Rectificación de errores de la declaración de prescripción del derecho a la devolución.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
oficio
Solicitante: Administración
Telemática
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud (a instancia de parte)
Inicio: De oficio (por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico) o a instancia de parte. Si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días.
Tramitación: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los presentados por el interesado. En el caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
Terminación: Resolución acordando la rectificación o desestimando la misma.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Recurso de alzada contra las sanciones por infracción del art. 7 Ley 7/2012.
Revisión de actos administrativos y recursos
Recursos y reclamaciones
El procedimiento sancionador por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La competencia para la tramitación y resolución del referido procedimiento sancionador corresponderá en todo el territorio español a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Inicio:
Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tramitación:
Corresponde al órgano superior jerárquico al que dictó el acto.
Terminación:
Mediante resolución en la que se estime o desestime el recurso interpuesto.
3 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Art. 7 (BOE 30-octubre-2012).
Recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria.
Tributaria
Impuestos
Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Escrito de interposición.
Inicio. Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por el transcurso del plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa.
Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados en la normativa de este procedimiento.
Tramitación: La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
Terminación: Mediante resolución en la que se estime o desetime el recurso interpuesto.
1 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica