Procedimiento de verificación especial del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Tributaria
Impuestos
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Inicio
Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.Tramitación
Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación
El procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Resolución.
b) Liquidación provisional.
c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.
d) Caducidad.
e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
6 Año/s
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE de 18 - diciembre - 2003.
Procedimiento genérico de revisión.
Tributaria
Impuestos
Presentación de documentos asociados a procedimientos de revisión no recogidos expresamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT
No hay
No hay
No tiene
No procede
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ( BOE 18-diciembre-2003 )
Procedimiento infracción administrativa de contrabando
Tributaria
Aduanas
Procedimiento iniciado de oficio mediante acuerdo del titular de la unidad administrativa que instruye el expediente. El procedimiento se basa en las actuaciones que puede llevar a cabo los órganos de la administración aduanera; fuerzas de la Guardia Civil; demás fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autoridades militares
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Inicio. Notificación del acuerdo de inicio al sujeto infractor
Tramitación. Trámite de audiencia y alegaciones del interesado.
Terminación. Resolución que contenga la sanción impuesta o la no procedencia de la misma.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.
Tributaria
Impuestos
Solicitar la aplicación de un beneficio fiscal que requiere el previo reconocimiento por parte de la Administración.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Justificantes acreditativos del derecho a aplicar el beneficio fiscal.
Inicio:
Solicitud presentada por el interesado instando el reconocimiento del derecho a aplicar determinado beneficio fiscal.
Tramitación:
Comprobación por parte de la Administración de que concurren los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal.
Terminación:
Resolución expresa de la Administración.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Procedimiento para reducir signos, índices o módulos de estimación objetiva por incendios, inundaciones, hundimientos, graves averías del equipo industrial o por incapacidad temporal del titular.
Tributaria
Impuestos
Solicitud por parte del obligado tributario de la reducción de los signos, índices o módulos aplicables en régimen de estimación objetiva en el IRPF y en régimen simplificado en el IVA, cuando el desarrollo de su actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos, grandes averías en el equipo industrial o situación de incapacidad temporal.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud por parte del obligado tributario de la reducción de los signos, índices o módulos aplicables en régimen de estimación objetiva en el IRPF y en régimen simplificado en el IVA.
Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando la reducción de los signos, índices o módulos aplicables en régimen de estimación objetiva en el IRPF y en régimen simplificado en el IVA, cuando el desarrollo de su actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos, grandes averías en el equipo industrial o situación de incapacidad temporal. Dicha solicitud se presentará en el plazo de 30 días desde que se produzcan las circunstancias que la motivan, y se acompañará de las pruebas que el solicitante estime oportunas para acreditar la concurrencia de dichas circunstancias.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la concurrencia de las circunstancias previstas (incendios, inundaciones, hundimientos, etc...) necesarias para acordar la reducción solicitada.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
Tributaria
Impuestos
En relación con la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, conceder trámite de alegaciones al interesado en el que podrá invocar la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos o acreditar que no concurren los requisitos legales a efectos de publicación.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
La Administración comunicará al interesado la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 95 bis de la LGT y los datos que serán objeto de publicación, concediéndole trámite de alegaciones.
El contribuyente podrá invocar la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos o acreditar que no concurren los requisitos legales a efectos de publicación.
No tiene
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Contra la comunicación de inclusión no cabe recurso alguno, únicamente cabe realizar alegaciones que no se contestarán expresamente.
Contra el acuerdo de publicación del listado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 95 bis. (BOE 7 - julio - 2004)
Recaudación. Cambio de adscripción
Tributaria
Impuestos
Procedimiento por el que se efectúa el cambio de órgano competente para la gestión recaudatoria del obligado al pago.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Oficio por la Administración
Iniciación y Terminación: Las actuaciones se producen de forma automática en virtud de los criterios establecidos en la normativa referida.
No tiene
Agencia Estatal de Administración Tributaria
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Recaudación. Procedimiento de reembolso del coste de las garantías.
Tributaria
Impuestos
Procedimiento dirigido a obtener el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarada improcedente
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Solicitud del interesado.
Inicio: Solicitud formal del interesado, dirigida al órgano competente para su resolución â??la Administración que haya dictado el acto que haya sido declarado improcedente- y subsanación de los defectos formales de la solicitud.
Tramitación: Actuaciones de instrucción dirigidas a realizar las actuaciones necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita.
Terminación: Estimación, total o parcial, o desestimación. Ejecución: En caso de ser estimada la solicitud, supone la expedición del oportuno mandamiento de pago a favor de la persona o entidad acreedora, por el medio que resulte procedente: cheque cruzado o nominativo o transferencia bancaria.
6 Mes/es
Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos o entes que dictaron el acto declarado improcedente.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Instrucción 2/2001, de 11 de julio, del Director del Departamento de Recaudación por la que se desarrolla el procedimiento de reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias (en lo que no esté expresamente regulado ni se oponga a la formativa anterior).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 33. (BOE 18-diciembre-2003)
Instrucción 4/2005, de 27 de junio, de la Dirección General de la A.E.A.T. por la que se dictan instrucciones con relación a la declaración de la prescripción del derecho a obtener las devoluciones de ingresos de derecho público y el reembolso del coste de las garantías cuya tramitación corresponda a la Agencia (en lo que no se oponga a la normativa anterior).
Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del IVMDH
Responsabilidad Patrimonial y otras solicitudes de indemnización
Aduanas
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: emisión de informe estableciendo el posible importe a devolver por indemnización en responsabilidad patrimonial.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano
Telemática
Ficheros y datos de facturas del interesado
No tiene fases específicas de tramitación.
Aportación de datos y ficheros (Tramitación electrónica)
Según normativa aplicable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
No procede.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica
Reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad Patrimonial y otras solicitudes de indemnización
Recursos y reclamaciones
Resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial extracontractual por daños causados por la Agencia Tributaria.
Agencia Estatal de Administración Tributaria
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
oficio
Solicitante: Administración
Telemática.
Demás lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Reclamación de responsabilidad patrimonial.
Inicio: Mediante la presentación del escrito de solicitud por parte del interesado, o de Oficio por la Administración cuando así se considere.
Tramitación: Es preceptiva la emisión en el procedimiento del informe por parte del servicio presuntamente responsable del daño causado, así como el trámite de audiencia al interesado.
Terminación: Con la resolución de la reclamación estimándola total o parcialmente o desestimándola.
6 Mes/es
El Presidente de la Agencia Tributaria. Sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda existir al respecto.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel 4: Tramitación electrónica