Procedimiento para reducir signos, índices o módulos de estimación objetiva por incendios, inundaciones, hundimientos, graves averías del equipo industrial o por incapacidad temporal del titular.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Datos Generales


Denominación

Procedimiento para reducir signos, índices o módulos de estimación objetiva por incendios, inundaciones, hundimientos, graves averías del equipo industrial o por incapacidad temporal del titular.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Solicitud por parte del obligado tributario de la reducción de los signos, índices o módulos aplicables en régimen de estimación objetiva en el IRPF y en régimen simplificado en el IVA, cuando el desarrollo de su actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos, grandes averías en el equipo industrial o situación de incapacidad temporal.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud por parte del obligado tributario de la reducción de los signos, índices o módulos aplicables en régimen de estimación objetiva en el IRPF y en régimen simplificado en el IVA.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud presentada por el obligado tributario instando la reducción de los signos, índices o módulos aplicables en régimen de estimación objetiva en el IRPF y en régimen simplificado en el IVA, cuando el desarrollo de su actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos, grandes averías en el equipo industrial o situación de incapacidad temporal. Dicha solicitud se presentará en el plazo de 30 días desde que se produzcan las circunstancias que la motivan, y se acompañará de las pruebas que el solicitante estime oportunas para acreditar la concurrencia de dichas circunstancias.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la concurrencia de las circunstancias previstas (incendios, inundaciones, hundimientos, etc...) necesarias para acordar la reducción solicitada.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29-noviembre-2006).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2-octubre-2015).

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 37.4. (BOE 31-marzo-2007)


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