Procedimiento de verificación especial del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Datos Generales


Denominación

Procedimiento de verificación especial del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio
Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.Tramitación
Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.

Terminación
El procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Resolución.
b) Liquidación provisional.
c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.
d) Caducidad.
e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.

Plazo de resolución

6 Año/s

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE de 18 - diciembre - 2003.

REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. ( BOE 5-septiembre-2007 )


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