Procedimiento de verificación especial del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Datos Generales
Denominación
Procedimiento de verificación especial del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio
Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.Tramitación
Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación
El procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:
a) Resolución.
b) Liquidación provisional.
c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.
d) Caducidad.
e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección
La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
Plazo de resolución
6 Año/s
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE de 18 - diciembre - 2003.
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