Programa experimental para el fomento del uso de libros de texto en tabletas digitales en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Dar continuidad al programa experimental para el fomento del uso de libros de texto en tabletas digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana convocado por la Orden 63/2014, de 28 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y regular sus condiciones de participación.

Interesados/Solicitantes

Centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Homologación de los dispositivos electrónicos tabletas digitales (Art. 5):
Para participar en el programa experimental y obtener resultados de éxito, las tabletas digitales deberán reunir las siguientes características técnicas:
- Pantalla 10".
- Capacidad de almacenamiento mínimo 8Gb.
- Procesador Dual Core 1GHz, o superior.
- Conexión Wi-Fi.
- 1 gigabyte de RAM.
- Autonomía de uso mínima de 8 horas.
- Sistema operativo iOS, o Android 4.0.3 o superior con acceso a plataforma de distribución de aplicaciones y contenidos
- Condiciones de participación del centro (Art. 6):
1. La participación en el proyecto durante el ámbito de aplicación del mismo deberá contar con la aprobación del claustro de profesores y del Consejo Escolar, previo informe favorable del tutor/a o tutores/as de los grupos del curso escolar en que se implante el uso de libros de texto en tabletas digitales.
2. Todo ello quedará reflejado en el certificado emitido por el Secretario del Consejo Escolar en el que se haga constar que el Consejo Escolar ha aprobado implementar el programa experimental para el fomento del uso de libros de texto en dispositivos electrónicos tabletas digitales, en los términos previstos en esta resolución, en el que deberá constar al menos la siguiente información: aprobación del claustro de profesores y del Consejo Escolar, cumplimiento de las prescripciones técnicas de los equipos según lo recogido en el artículo 5 y constancia de la información a las familias de las condiciones de participación recogidas en el artículo 7 de esta resolución.
3. El director/a del centro educativo designará un/a coordinador/a del programa, que tendrá como funciones coordinar su desarrollo y evaluación y comunicar las posibles incidencias al órgano gestor del programa experimental.
- Condiciones de participación de las familias (Art. 7):
1. La descarga de los contenidos digitales del alumnado se llevará a cabo por cuenta de las familias y, excepcionalmente, con el soporte del centro educativo en los casos que se requiera.
2. El coste de los libros de texto digitales será asumido por las familias, tanto de los contenidos digitales como del dispositivo físico, tableta digital, y su mantenimiento. Las familias podrán utilizar tabletas digitales que ya tengan adquiridas o bien comprar una nueva, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 5.

- Presentación de solicitudes:
1. El modelo de solicitud se obtendrá por vía telemática tras rellenar el formulario correspondiente al que se accede desde la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Formación del Profesorado, Formación.
2. A la solicitud se debe adjuntar, en el plazo establecido para la inscripción, el certificado emitido por el secretario del centro según el contenido del punto 2 del artículo 6 de esta resolución.
3. La solicitud de participación, junto con la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y se presentará para su registro en alguno de los lugares establecidos al efecto.
4. Una vez registrada la solicitud, se presentará copia escaneada de la misma y de la documentación que la acompaña a través de la página web en la que se ha obtenido.
- La lista provisional:
La lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas se publicará en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el 1 de julio de 2015, en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Formación del Profesorado, Formación.
Contra este listado provisional se podrá presentar alegaciones en el plazo de 10 días naturales.
- Listado definitivo:
Una vez examinadas las alegaciones se publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas y no admitidas, mediante resolución de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Formación del Profesorado, Formación.

- El modelo de solicitud se obtendrá por vía telemática tras rellenar el formulario correspondiente al que se accede desde la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Formación del Profesorado, Formación.

- A la solicitud se debe adjuntar, en el plazo establecido para la inscripción, el certificado emitido por el secretario del centro según el contenido del punto 2 del artículo 6 de la resolución de 8 de junio de 2015.

- La solicitud de participación, junto con la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística; y se presentará en el registro correspondiente.

- Una vez registrada la solicitud, se presentará copia escaneada de la misma y de la documentación que la acompaña a través de la página web en la que se ha obtenido.

- Cuando se trate de un centro educativo público de titularidad de la Generalitat, la solicitud deberá estar firmada por el director o directora del centro. Cuando se trate de un centro educativo sostenido con fondos públicos que no sea titularidad de la Generalitat, la solicitud será suscrita por quien figure en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana como titular de dicho centro. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal.

* OBJETIVOS DEL PROGRAMA
- El objetivo general del programa es fomentar el uso de libros de texto digitales utilizando las tabletas como soporte físico.
- Los objetivos específicos son:
1. Experimentar una dinámica de enseñanza en la que se incorpora la tableta digital como soporte para el libro de texto.
2. Experimentar una alternativa a la adquisición de libros de texto en soporte papel como medida de ahorro para las familias.
3. Ayudar a determinar la correlación entre el uso de las TIC en el aula y una mejora del proceso enseñanza-aprendizaje.
4. Evaluar el potencial uso de las tabletas digitales en la búsqueda de una educación de calidad y adaptada a la diversidad.
5. Valorar las limitaciones del modelo.

* DESARROLLO DEL PROGRAMA Y TIPO DE CONTENIDOS
1. El programa experimental regulado por esta resolución consiste en el uso de libros de texto en tabletas digitales por parte del alumnado de quinto curso de Educación Primaria, con posibilidad de continuidad en sexto curso de la misma etapa, así como en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
2. Una vez autorizado el programa, el libro de texto digital en soporte tableta digital se utilizará en todas las áreas en aquellos centros cuyos grupos participantes pertenezcan a la etapa de Educación Primaria.
3. En los centros educativos que participen con grupos de primero de Educación Secundaria Obligatoria, una vez autorizado el programa, el libro de texto en soporte tableta digital se utilizará como mínimo en dos terceras partes de la jornada escolar.
4. Los contenidos utilizados en las tabletas digitales pueden provenir de editoriales o bien ser contenidos propios elaborados por el profesorado. Ambas modalidades no son excluyentes, de modo que en un mismo centro educativo se pueden utilizar las dos.
5. Para el correcto desarrollo del programa, el profesorado implicado y las familias recibirán una formación específica, a lo largo del curso, organizada a través de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (CEFIRE) ofreciendo una atención directa de los asesores del ámbito tecnológico y de referencia.
6. Al personal coordinador del programa en el centro educativo y al personal tutor de los cursos implicados en el programa, la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística le podrá reconocer hasta un máximo de 60 horas de formación, como participante del programa experimental y de innovación educativa, cuya certificación será expedida por el Servicio de Formación del Profesorado al finalizar el curso escolar.

* CONTENIDOS DE LOS LIBROS DE TEXTO DIGITALES
1. En el caso de optar por la modalidad de participación con contenidos de las editoriales los centros educativos seleccionarán los contenidos de los libros de texto digitales.
2. En el caso de optar por contenidos educativos propios será el profesorado quien asuma la carga de dichos contenidos en los dispositivos de los alumnos.
3. Los contenidos educativos deberán permitir que los alumnos trabajen sin conectividad.

* SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
1. Los CEFIRE de referencia de los centros participantes realizarán trimestralmente el seguimiento de la aplicación del programa.
2. Para la evaluación anual del programa en cada centro educativo participante se realizará una encuesta de valoración al alumnado, a las familias y a los docentes al final del curso académico. Esta encuesta será facilitada por la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y abarcará todos y cada uno de los objetivos de este programa experimental.
3. La Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística elaborará un informe sobre los resultados del programa experimental al finalizar cada uno de los cursos que comprenda, así como un informe final de conclusiones acerca del grado de consecución de los objetivos propuestos.
4. En el caso que un centro educativo no mantenga el cumplimiento de las condiciones de participación del programa experimental no se tendrán en cuenta sus datos en la evaluación.

Para el curso 2015-2016 el período de inscripción será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 12.06.2015) hasta el 30 de junio de 2015. En los cursos siguientes el plazo de inscripción se regulará por resolución de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.


Oficinas de la administración

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