Concurso de selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado de la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Concurso de selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado de la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    El objeto de la presente convocatoria es la selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado, con una asignación económica y apoyo específico por parte de los CEFIRE.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán participar en este concurso los centros públicos educativos de enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.
    Las solicitudes de participación en la convocatoria desarrollarán aquellas actividades recogidas en la PGA.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - Forma de pago:
    1. La entrega de la asignación económica se realizará, una vez concedida, por transferencia bancaria al centro docente mediante órdenes de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con cargo al presupuesto anual del ejercicio 2016.
    2. En caso de no ser librada al CEFIRE correspondiente la memoria final que recoge los resultados de las actividades de formación recogidas en el Plan Anual de Formación, el centro educativo estará en la obligación de reintegrar el importe concedido.
    3. Toda alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para la concesión de las aportaciones económicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
    4. La obtención concurrente de otras ayudas, por el mismo concepto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
    - Justificación de los gastos:
    1. En el desarrollo de las actividades de formación podrán presentarse, para su justificación, los siguientes gastos:
    a) Docencia o asesoramiento por expertos externos al centro. No por asistencia a cursos o jornadas.
    b) Desplazamientos, sólo en aquellos casos en el que las actividades de formación se realicen en centros de distinta localidad o cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad. No por asistencia a cursos o jornadas.
    2. La cantidad recibida se dedicará íntegramente a las actividades de formación y se deberá hacer conforme al artículo 304 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    3. Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro habrán de especificarse claramente los ingresos y los gastos que se produzcan a consecuencia del proyecto de formación.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 30/11/2016, es decir del 1 al 10 de diciembre de 2016.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La dirección del centro educativo, a través del coordinador o coordinadora de formación, deberá presentar por vía telemática mediante el formulario de solicitud de participación, así como el certificado de la secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el acta del claustro con el compromiso de adoptar y realizar las acciones formativas incluidas en el PAF, la existencia o no de remanente de cursos anteriores y su cuantificación y el número total de profesores del claustro implicados.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    * FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
    1. La solicitud se realiza por Internet. La solicitud de participación, así como el certificado de la secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el acta del claustro con el compromiso de adoptar y realizar las acciones formativas incluidas en el PAF, la existencia o no de remanente de cursos anteriores y su cuantificación y el número total de profesores del claustro implicados.
    2. En esta solicitud de participación deberán indicar y priorizar los cursos o jornadas (con un máximo de 5) y la cuantificación horaria por cada uno de ellos.
    3. Los cursos deberán tener un mínimo de 20 horas y un máximo de 30 horas. Las jornadas deberán tener 8 horas de mínimo y 10 horas de máximo.
    4. Se requiere la participación mínima del 20% del claustro, o de 5 profesores o profesoras en caso de que el claustro tenga menos de 20 miembros.
    5. Cuando se trate de centros educativos que tengan menos de 5 profesores o profesoras, podrán agruparse para la realización de las acciones formativas de forma conjunta. Los equipos directivos de estos centros designarán un único coordinador o coordinadora de formación, quien presentará la solicitud de participación así como el correspondiente certificado firmado por las secretarías de los respectivos centros educativos.
    * RESOLUCIÓN:
    1. La propuesta de resolución provisional de los proyectos seleccionados se hará pública en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es, (Educación e Investigación / Personal / Personal Docente / Formación del profesorado / Formación / Gestión autónoma de formación permanente).
    2. Habrá un plazo de cinco días naturales para reclamar ante la comisión de valoración de solicitudes, la cual resolverá las reclamaciones a la propuesta de resolución provisional y elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaria Autónoma de Educación e Investigación, quién resolverá la convocatoria por delegación del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La presentación de alegaciones se realizará a través de la página web de Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte / Educación e Investigación / Personal / Personal Docente / Formación del profesorado / Formación / Gestión autónoma de formación permanente.
    3. Tanto en la resolución provisional como en la definitiva, serán especificados los centros con la aportación económica concedida.
    4. La resolución definitiva se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://cefire.edu.gva.es/sfp/index.php?seccion=convocatoria&id=237&usuario=invitado&idioma=es

  • Información complementaria

    * DURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES:
    1. Las actividades de formación a desarrollar se harán explícitas en el programa anual de formación del centro (PAF), recogido en la programación general anual (PGA), la cual contará con la aprobación del claustro del profesorado.
    2. Los PAF de los centros educativos se desarrollarán a lo largo del curso 2016-2017, en base al diseño de actividades recogido en la PGA.
    3. Si las características de la formación exigen una duración mayor se indicarán las etapas y los resultados a obtener en cada curso académico.
    * ÁMBITOS DE TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS:
    1. Las actividades formativas financiadas con la ayuda adjudicada tratarán de las líneas estratégicas del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2016-2017:
    a) Nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje como herramienta para mejorar el aprendizaje, crecer como personas y favorecer su socialización.
    b) La formación plurilingüe.
    c) La incorporación y aumento de la presencia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza/aprendizaje.
    d) Escuela inclusiva: convivencia, atención a la diversidad y tutoría.
    e) Igualdad y coeducación.
    f) La dimensión europea de la educación: Erasmus +.
    g) Organización escolar y participación social.
    h) Desarrollo e implantación del currículo.
    i) Educación ambiental y desarrollo sostenible.
    2. Las actividades de formación considerarán al centro educativo como el núcleo formativo básico, con autonomía para detectar sus propias necesidades, proponer las soluciones adecuadas y evaluar la incidencia en el aula, con el apoyo y asesoramiento de la red de CEFIRE.
    * APOYO, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO:
    1. Cada solicitud designará al coordinador o coordinadora de formación, que asumirá las funciones de coordinación de las actividades y de dinamización del trabajo programado, las de gestión y administración de los recursos asignados y las de cumplimentación de toda la documentación administrativa, siendo el garante de la participación de cada persona en el proyecto dando fe del modo en que este se realiza.
    2. El coordinador o la coordinadora de formación desempeñará también funciones de coordinación con el CEFIRE, representando al equipo docente participante.
    3. Los CEFIRE ofrecerán formación específica para la elaboración y desarrollo de las actividades de formación sin perjuicio de la colaboración que se establezca con otros órganos de la administración u otras entidades.
    * EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN:
    1. Cada CEFIRE establecerá el plan de seguimiento para el PAF de sus centros adscritos.
    2. Los CEFIRE podrán recabar de los centros la información que considere necesaria para la correcta evaluación de las actividades.
    3. Los CEFIRE, previa comprobación de que se han cumplido las obligaciones de los beneficiarios, y contando con los informes de seguimiento, elaborará la siguiente documentación:
    a) Las actas finales de evaluación, para emitir los certificados correspondientes. A los asistentes se les podrá certificar, cuando acrediten como mínimo un 85% de asistencia, según el número total de horas por el que se diseñó las actividades de formación. Las actividades, para su certificación, habrán de cumplir lo dispuesto en la Orden 65/2012, de 26 de octubre y lo establecido al respecto en la Resolución por la que se establece el Plan Anual de Formación para el curso 2016-2017. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes.
    b) La relación de centros que no han cumplido con las bases de esta orden para que la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación adopte las medidas oportunas.

    Criterios de valoración

    1. Se utilizará un sistema de distribución proporcional por divisores. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de profesores implicados en las acciones formativas, y N representa cada uno de los números enteros desde 1 hasta 5 que es el número máximo de acciones objeto de ayudas.
    Se ordenarán los cocientes de las divisiones de mayor a menor y se irán seleccionando y cuantificando económicamente hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, de acuerdo con los criterios marcados en los puntos siguientes.
    2. Una vez realizado el estudio de las solicitudes, la Comisión de Valoración repartirá la cuantía de las ayudas a conceder individualmente con los siguientes criterios:
    a) A los únicos efectos de cálculo de ayudas de esta convocatoria se establece una cuantificación económica media de 45 euros/hora cuando corresponda a un curso de formación y de 150 euros/hora cuando corresponda a una jornada.
    b) A todos los centros seleccionados se les asignará, como mínimo, una cuantía económica suficiente para realizar la primera actividad priorizada, siempre que no se sobrepase el límite presupuestario de esta convocatoria y, como máximo, una cuantía correspondiente a 150 horas de cursos.
    c) En caso de empate se priorizará por el siguiente orden:
    c.1. Centros que no hayan sido seleccionados en la anterior convocatoria.
    c.2. Centros con menor remanente.
    d) Una vez asignada la cuantía económica por la primera acción formativa se descontará de la cantidad que le corresponda al centro educativo el importe del remanente, en el caso de que existiere.
    e) Una vez realizada esta operación se irán seleccionando los cocientes mayores, cuantificados económicamente, hasta agotar la financiación máxima de esta convocatoria.
    3. Las actividades formativas que no sean cursos o jornadas se asimilarán a las condiciones de financiación establecidas para las actividades de tipo curso, además de a las condiciones generales establecidas a la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y a las convocatorias específicas de proyectos de formación en centros y de seminarios.
    4. Los centros podrán pedir financiación, por tanto, para cursos, jornadas, talleres, proyectos de formación en centros, seminarios y congresos, siempre que los tengan solicitados y aprobados en las convocatorias correspondientes.

    Obligaciones

    La aceptación de la realización de las actividades de formación financiadas con la ayuda aprobada implica, por parte de los centros seleccionados, los compromisos siguientes:
    a) Realizar las actividades durante el curso 2016-2017.
    b) Asignar la cantidad recibida para gastos generales de las actividades de formación.
    c) Realizar las actividades que, para el seguimiento, establezca la comisión de evaluación.
    d) Incorporar a la memoria final un anexo de aplicación del Programa Anual de Formación del profesorado, según el formato que se proporcione a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado, incluyendo como mínimo:
    - Memoria económica.
    - Copia de las facturas que acrediten los gastos generados por el proyecto de formación debiendo especificar cada uno de los conceptos que se establecen.
    - Relación de profesionales e instituciones que han impartido o coordinado la formación, con expresión del título de la ponencia impartida, el número de horas y la fecha de impartición de cursos, conferencias, etc.
    - Informe de valoración del claustro del centro.
    e) Esta documentación se presentará durante el mes de julio de 2017.

    Enlaces

    Enlace web conselleria

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (Diari Oficial nº 6893, de 31/10/2012).
    - Resolución de 28 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7928, de 30/11/2016).

    Lista de normativa

    Ver Orden 65/2012, de 26 de octubre

    Ver Resolución de 28 de noviembre de 2016


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Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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