Convocatoria de la formación pedagócia y didáctica conducente a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el art. 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, par...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Convocatoria de la formación pedagócia y didáctica conducente a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el art. 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

    Objeto del trámite

    Convocar la formación conducente a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia a aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de màster en la Comunitat Valenciana; convocatoria que se rige por la Resolución de 3 de marzo de 2016.
    Establecer los criterios de selección y priorización de participantes, así como la temporalización, concreción de los criterios de evaluación y convalidación de las actividades.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Sólo podrán acceder a esta formación el personal docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que preste servicios en centros sostenidos con fondo públicos o esté incluido en una bolsa de trabajo docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    Requisitos

    Sólo podrán acceder a esta formación quienes:
    - Posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en la LOE.
    - No puedan acceder a los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007.
    - No hayan trabajado por un periodo superior a un curso lectivo con fecha anterior al 1 de septiembre de 2014.
    - Acrediten en el momento de la matrícula, y como requisito, previo el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación Nº R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000.
    * Aquellos que, en el momento de la matrícula, no puedan acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente o superior al B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, deberán solicitar la participación en una prueba acreditativa previa al comienzo de la formación referida en esta resolución. El Servicio de Formación del Profesorado anunciará en su página web la fecha y lugar de realización de esta prueba.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El período de inscripción será desde el día de la publicación de esta convocatoria (DOCV 04.03.2016) hasta el 13 de marzo de 2016, ambos incluidos (Importante: la fecha fin de inscripción pasa a ser hasta el 14 de marzo de 2016 al ser el 13 día festivo)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 23
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 964333882
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    AVDA. CAMPANAR, 32
    46015 València
    Tel: 961970062
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
    C/ CARRATALÀ, 47
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.ceice.gva.es/per/val/sfp_4a_paf.asp

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Inscripción:
    1. La solicitud de inscripción se hará a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado: http://www.ceice.gva.es/per/val/sfp_4a_paf.asp y, simultáneamente, se presentará por registro de entrada.
    2. Seguidamente, se adjuntará la solicitud escaneada con el sello de registro de entrada a la solicitud de inscripción telemática que se realizó para la participación en la convocatoria.
    En caso de deber aportar alguna documentación, hay que hacerlo durante el plazo de inscripción según el procedimiento telemático que se indicará. No obstante, la coordinación de los cursos podrá requerir posteriormente la documentación que crea oportuna cuando no disponga de esta.
    La omisión o falsedad de cualquiera de los datos o de la documentación que sea requerida comportará la anulación de la inscripción en cualquier momento.
    La admisión vendrá determinada por el cumplimiento de las condiciones de situación laboral y de competencia lingüística fijadas en el apartado 2 de la convocatoria.
    - Documentación a aportar en el momento de la matrícula (según el procedimiento telemático que se indicará):
    1. Declaración jurada de no poder acceder al título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, según el anexo III de la presente resolución.
    2. Permiso para que la administración pueda consultar los datos del interesado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, según el anexo III de la presente resolución.
    3. Certificado oficial de B1 o superior en una lengua extranjera, de acuerdo con el DECRETO 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV nº 7027 de 20 de mayo) y la normativa posterior que lo desarrolla.
    No deben presentar ningún documentación acreditativa de la competencia lingüística en lengua extranjera los participantes que hayan sido acreditados por resolución definitiva de las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con aquello previsto por la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca el profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos, ni aquellos que dispongan de un certificado de capacitación en lengua extranjera con un nivel de lengua mínimo de un B2 acreditado.
    4. En caso de solicitar la exención del prácticum por convalidación, certificado expedido por el centro docente donde el interesado haya ejercido la docencia en ciclos formativos, según el anexo II de la presente resolución, dentro de los supuestos del resuelvo 4.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Inscripción telemática y por registro de entrada.
    - Lista de participantes admitidos:
    1. La lista provisional de personas seleccionadas y no seleccionadas se hará pública en la web del Servicio de Formación del Profesorado a partir del día 17 de marzo del 2016.
    Se abrirá un período de 5 días naturales, a contar desde la publicación de la lista provisional para que las personas excluidas puedan presentar alegaciones por registro de entrada dirigidas al Servicio de Formación del Profesorado. Paralelamente, se adjuntará copia de dicha alegación a un correo electrónico dirigido a cefire@gva.es, con el fin de agilizar el trámite. En todo caso, solo se tomará en consideración la documentación justificativa alegada durante el plazo de presentación de solicitudes. Cualquier información omitida o consignada erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocada al efecto de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
    2. La lista definitiva de personas admitidas y no admitidas, con la indicación del lugar de realización de los cursos, se hará pública en la web del Servicio de Formación del Profesorado a partir del día 23 de marzo de 2016.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.ceice.gva.es/per/val/sfp_4a_paf.asp

  • Información complementaria

    * ESTRUCTURA DE LA FORMACIÓN Y TEMPORALIZACIÓN
    1. Duración:
    Los estudios a que se refiere esta Resolución se organizará en tres módulos, según se especifica en el anexo I, y se llevarán a cabo entre el 29 de marzo y el 10 de julio de 2016.
    2. Prácticum:
    El Prácticum empezará el 25 de abril y finalizará el 30 de junio. Se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas. El Servicio de Formación del Profesorado comunicará a los participantes el centro educativo donde realizarán este módulo, así como el tutor asignado, con suficiente antelación y mediante el correo electrónico que el participante haya indicado en el momento de la matrícula, y la publicación en la web del Servicio de Formación del Profesorado.
    Aquellos participantes que en el momento de realización del prácticum estén trabajando como profesores técnicos de Formación Profesional en la especialidad con la que están matriculados en la formación, se les convalidará este módulo a razón de 20 horas semanales.
    3. Régimen de presencialidad:
    Los estudios a que se refiere esta Resolución se impartirán en modalidad a distancia. Los créditos correspondientes al prácticum serán presenciales.
    * EXENCIÓN DEL PRÁCTICUM POR CONVALIDACIÓN
    El prácticum podrá ser convalidado para aquel profesorado que acredite una experiencia profesional por un periodo mínimo de 200 horas de actividad lectiva en la familia profesional por la que optan en centros educativos públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes, En el caso de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Generalitat Valenciana, la administración comprobará de oficio según conste en sus registros. La experiencia profesional desarrollada en centros sostenidos con fondos públicos de otras administraciones o en centros privados no concertados, se deberá aportar certificado expedido por la dirección de dichos centros, siguiendo el modelo del anexo II.
    * CENTROS ESPECÍFICOS DE PRÁCTICAS
    1. Además de los centros reconocidos por los procedimientos establecidos por la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, la dirección general con competencia en materia de ordenación convocará, si se estima necesario, un proceso de selección para reconocimiento de centros específicos de prácticas para asegurar que se puedan atender la realización del prácticum del profesorado participante en las enseñanzas reguladas por esta orden independientemente de su especialidad.
    2. El profesorado que ejerza la tutorización deberá acreditar una experiencia mínima de 3 años en la docencia de la citada especialidad. En su defecto, la tutorización se ejercerá por parte de una profesora o profesor de la misma familia profesional.
    * ASISTENCIA Y ENTREGA DE TAREAS Y EVALUACIÓN DEL CURSO
    - Módulo 1: general
    Para la superación del módulo 1 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones presenciales que se determinen. Conforme a lo previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Orden 65/2013, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación. Además, es obligatoria la realización y la superación de todas las actividades planteadas en la formación a distancia y su entrega dentro del calendario fijado en la plataforma de formación. Corresponderá al tutor la evaluación final del módulo.
    La superación del módulo 1 dará acceso inmediato al módulo 2.
    - Módulo 2: específico
    Para la superación del módulo 2 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones presenciales que se determinen. Conforme a lo previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Orden 65/2013, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación. Además, es obligatoria la realización y la superación de todas las actividades planteadas en la formación a distancia y su entrega dentro del calendario fijado en la plataforma de formación. Corresponderá al tutor la evaluación final del módulo.
    La superación del módulo 2 dará acceso inmediato al módulo 3.
    - Módulo 3: prácticum
    Para la superación del módulo 3 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones formativas en los centros docentes previamente determinados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Además, es obligatoria la calificación positiva del Trabajo de Fin de Estudios por parte del profesor tutor.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se determinan, en la Comunitat Valenciana, las instituciones educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el art. 100 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster, y por la que se modifica parcialmente la Orden de 30.09.2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas (DOCV nº 7733, de 03/03/16).
    - Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convoca la formación pedagógica y didáctica conducente a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas (DOCV nº 7734, de 04/03/16).

    Lista de normativa

    Ver Orden 4/2016, de 1 de marzo

    Ver Resolución de 3 de marzo de 2016


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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