Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores en sustitución de aquellos otros que ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado de hijos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Requisitos

Beneficiarios

Empresas y entidades del sector privado, en cuyo centro, que deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, un trabajador haya ejercido el derecho de excedencia para el cuidado de hijos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009 y haya solicitado las ayudas previstas en la misma.

No tendrán la consideración de beneficiarias, las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • En el caso de contrataciones formalizadas con el cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, o adopción del empresario individual o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de otras entidades con o sin ánimo de lucro, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
  • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
  • Las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Las contrataciones efectuadas por empresas públicas y participadas.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000.

Requisitos de las empresas

  1. El contrato de interinidad se formalizará en el plazo improrrogable de un mes desde la fecha de comienzo del periodo de excedencia del trabajador a sustituir.
  2. Los contratos de interinidad deberán celebrarse por escrito y cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación.
  3. El trabajador deberá ser contratado por un contrato de interinidad para sustituir al trabajador que haya solicitado las ayudas recogidas en la presente Orden por el tiempo que aquel permanezca en excedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1) de este mismo artículo, y al menos por la misma jornada que tenía el trabajador sustituido y deberá prestar sus servicios en centros de trabajo de la empresa solicitante ubicados en La Rioja.
  4. El contrato de interinidad deberá realizarse con un trabajador desempleado y en idénticas condiciones de trabajo de las que venía disfrutando el trabajador en excedencia.

Requisitos de los trabajadores contratados

  1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha de la contratación.
  2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

Cuantía de las ayudas

  • Con independencia de la duración del período de excedencia, la ayuda se abonará de una sola vez por una cuantía de 1.500 euros.
  • En el supuesto de que el trabajador o trabajadora contratado/a para sustituir a aquel en excedencia pertenezca al colectivo de mujer, parados de larga duración o se trate de un colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión la cuantía de la ayuda se abonará de una sola vez por una cuantía de 2.000 euros.

Documentación

  • Solicitud
  • Aportación de documentos junto con la solicitud

    - Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquiera otro que resulte procedente.

    - Permiso de residencia y, en su caso, de trabajo, del trabajador que se contrata, en caso de ser de otra nacionalidad.

    - En su caso, Certificado de los Servicios Sociales de primer nivel que acredite la participación en un proceso individualizado de inserción socio-laboral y la pertenencia a colectivo desfavorecido o en riesgo de exclusión.

    - Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Dirección General de Empleo. Para la presentación por vía telemática de la Ficha de Alta a Terceros: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=11908

    - Autorización a la Administración de la verificación de datos del trabajador contratado, o si no se dispone de dicha autorización, aportar Certificado de empadronamiento del trabajador contratado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, informe de vida laboral del trabajador y tarjeta de demanda de empleo actualizada.

    Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos de identidad, estar al corriente de pagos con la Administración tributaria, la TGSS y la CCAA, informe de datos de la vida laboral de empresa de la entidad en TGSS, datos de contratos de trabajo, consulta I.A.E. y domicilio fiscal. En caso de que NO otorgue dicho consentimiento, aporte la siguiente documentación:

    - DNI de la persona física o del representante en el caso de persona jurídica.

    - Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante y documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    - Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    - Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación subvencionada o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.

    - Copia del contrato de trabajo suscrito entre trabajador y empresa, salvo que ya obre en poder de la D.G. Empleo.

    - Contrato de trabajo de interinidad por sustitución de trabajador en excedencia por cuidado de hijos, salvo que ya obre en poder de la D.G. Empleo.

    Modelo de solicitud ( 290.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Autorización de Verificación de datos del Trabajador contratado ( 263 Kb)

    Modelo de representación administrativa ( 455 Kb)

    Ficha de alta a Terceros ( 149 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes, contado desde el día de la formalización del contrato de interinidad.

  • Plazo de resolución y notificación

    Seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.

Más información

  • Normativa:

    Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.
    Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Negativo

  • Recurso que procede:

    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Adoración Cereceda Merino

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.