Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Se pretende promover la conciliación de la vida familiar y laboral, favoreciendo el ejercicio del derecho a la excedencia de los trabajadores para el cuidado de hijos naturales, adoptados o acogidos.

Requisitos

Programa I: Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos

Beneficiarios

Trabajadores empadronados y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén contratados de forma indefinida y a jornada completa o parcial, siempre por empresas y entidades del sector privado, que prestando sus servicios en dicho centro ejercen el derecho de excedencia para dedicarse al cuidado de hijos, en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que tanto el trabajador como la trabajadora de la misma unidad familiar ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de los dos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

Requisitos

  1. El nivel anual de renta neta de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el último periodo impositivo presentado a liquidación, no deberá ser superior a 40.000 euros, salvo que se trate de familias numerosa que no deberá ser superior a 50.000 euros. En familias monoparentales, este nivel de renta no deberá superar los 25.000 euros salvo que se trate de familias numerosas en cuyo caso el nivel de rentas no podrá superar los 32.000 euros. A los efectos de esta Orden se presumirá que la unidad familiar estará integrada por el titular principal y por el otro progenitor aunque no exista matrimonio o la pareja de hecho no se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Público de Parejas de Hecho.
  2. Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un periodo de un año.
  3. Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y estar empadronado en algún municipio de la misma Comunidad. El empadronamiento deberá haber tenido lugar, al menos, seis meses antes de la fecha de inicio de la excedencia.
  4. El solicitante de la ayuda deberá ejercer el derecho de excedencia dentro de los primeros seis meses de vida del hijo natural o dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa relativa a la adopción o acogimiento, salvo en el caso de parto múltiple, en cuyo caso el plazo para solicitar la ayuda se amplía hasta los 8 primeros meses. No obstante, en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, o en los casos en que por convenio colectivo se amplíe el período de maternidad, el solicitante de la ayuda deberá ejercer el derecho de excedencia dentro de los dos meses siguiente al período en el que termine el período por maternidad.
  5. El derecho de excedencia deberá ser ejercido por el trabajador habiendo transcurrido al menos seis meses de duración del contrato de trabajo cuya relación laboral suspende.

Documentación

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes, contado desde el día de la formalización de la excedencia del trabajador.

  • Plazo de resolución y notificación

    Seis meses desde la recepción de la solicitud.

Más información

  • Normativa:

    Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.

    Orden 27/2009, de 26 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Negativo

  • Recurso que procede:

    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Adoración Cereceda Merino

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

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    Expansión
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