Autorización para modernización de embarcaciones (código 1869)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder autorización para modernización de embarcaciones.

Para embarcaciones de lista 3ª y lista 4ª incluidas en el Censo de flota pesquera operativa.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sector pesquero profesional.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

El procedimiento es permanente

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

Es requisito imprescindible que el buque esté dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Para autorizar obras de modernización y reconversión de buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques que supongan incrementos de arqueo o potencia se requerirá aportar bajas de buques de la Lista Tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con las siguientes condiciones:

a) Que el buque pesquero aportado como baja o bajas, estén matriculados en la Lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, que figure de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que esté libre de cargas y gravámenes.

b) Para la construcción de nuevas unidades de la flota pesquera en arqueo bruto (GT) y potencia (kW), la entrada de nueva capacidad en la flota estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad; en todo caso, el régimen de entradas/salidas de capacidad de la flota pesquera se ajustara a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

c) El buque o buques aportados como baja deberán estar, asimismo, de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. De forma excepcional se podrán considerar:

1.º Las bajas provisionales, siempre que no haya superado los cinco años de antigüedad en dicha situación.

2.º Las bajas de buques pesqueros operativos perdidos definitivamente por accidente, o los buques que se sometan a una exportación definitiva, en estos casos, los correspondientes derechos de baja tendrán un período de validez de 12 meses a partir de la fecha de la exportación definitiva o del siniestro o, en su caso, desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que declare la fecha del hundimiento, cuando éstos sean objeto de controversia.

d) En todo caso, la aportación de un buque para una nueva construcción será anotada en la hoja de asiento de dicho buque y se llevará a cabo documentalmente mediante un compromiso de baja, en el cual el aportante de ésta se compromete a dar de baja el buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa e iniciar el expediente pertinente para materializar dicha baja en las formas descritas en el artículo 6, cuando la nueva construcción entre en servicio. El mencionado compromiso de baja no presupone por sí mismo el inicio del expediente.

e) El compromiso de baja será formulado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque de pesca a sustituir, ante la autoridad competente de la administración central o autonómica, y es aquel por el que se compromete dicho propietario a la inmovilización del mismo en el momento de la entrada en servicio de la nueva unidad y desguace de acuerdo con el apartado 2 del artículo 51. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción.

f) La aportación de un buque como baja en uno o más expedientes tendrá un periodo de validez de veinticuatro meses desde la fecha desde la firma del primer compromiso de cesión de capacidad, incluso si este es posteriormente modificado o anulado.

g) Dicho compromiso, una vez aceptado por la administración competente, será enviado al Registro de Buques y Empresas Navieras para su toma de razón en la hoja de asiento del buque

Requisitos posteriores

El compromiso de baja será efectuado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque de pesca a sustituir, para cada uno de los expedientes cuyo objeto sea la inclusión de la baja, ante la autoridad competente de la administración pesquera, y es aquél por el que se compromete dicho propietario a la inmovilización y desguace del mismo en el momento de la entrada en servicio de la primera unidad a la que dé lugar la baja. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción. Dicho documento original será remitido a la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, junto con el expediente para su validación.

El compromiso de baja, una vez aceptado por la Administración competente, será notificado al Registro de Buques y Empresas Navieras para su toma de razón en la hoja de asiento del buque.

Las obras de reforma deberán haber iniciado en los 18 meses siguientes al informe evacuado por la administración competente, y deberán estar finalizadas dentro de los 18 meses siguientes.

Autorización para modernización de embarcaciones

  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Compromiso de baja de los buques aportados como baja ante la Administración General del Estado, en su caso.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Hoja de asiento con la anotación de su aportación como baja del Registro Marítimo Español, en su caso.
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (Obligatorio / No original)
    Proyecto de modernización firmado por técnico competente, en su caso, o memoriaexplicativa y razonada de la necesidad de las obras.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Gestiona el expediente el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.