Arbitraje en elecciones sindicales (código 1116)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Tramitar las solicitudes de impugnación del proceso electoral laboral y de designación de un árbitro para que éste resuelva, a través de la emisión de un laudo, la controversia surgida. Las elecciones se abren para la designación de delegados de personal y miembros de comité de empresa (en empresa privada o administraciones públicas), y puede atacarse cualquiera de sus fases y actos, incluyendo el "preaviso".

No es objeto de este procedimiento las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales, las cuales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.

Destinatarios

Administración.

Sindicatos, empresarios y trabajadores.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

Requisitos de solicitud o iniciación

PARA IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES Y RECLAMAR LA CELEBRACIÓN DE ARBITRAJE:

  • Tener interés legítimo en un determinado proceso electoral.
  • La impugnación debe fundamentarse en alguno de los siguientes supuestos:

Existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.

Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos.

Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral.

Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.

  • Para la impugnación de los actos de la Mesa Electoral se requiere haber efectuado reclamación previa ante la misma, dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación. Esta debe ser resuelta por la mesa electoral en el posterior día hábil, salvo en los casos previstos en el último párrafo del artículo 74.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si la mesa no resuelve en plazo, se entenderá que se trata de un acto presunto de carácter desestimatorio, a efectos de iniciar el procedimiento arbitral.

PARA SER DESIGNADO ÁRBITRO:

  • Ser susceptible de designación con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad.
  • Ser licenciado en Derecho, graduado social o titulación equivalente.
  • Que exista acuerdo unánime de los sindicatos más representativos de esta Comunidad Autónoma, y de los que ostenten el 10 por 100 o más de delegados y miembros de Comité de Empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente, de entre los ofrecidos por el Director General de Trabajo. Las partes, no obstante, podrán designar un árbitro distinto si se pusieran de acuerdo en su elección.

Requisitos posteriores

  • No estar incurso en causa de recusación o abstención.
  • Mantener el encargo de árbitro durante 5 años.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Árbitro

Plazo de resolución: 3 Día/s natural/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Información adicional sobre recursos

Ante la Jurisdicción social.

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