Reconocimiento de firmas previo a la legalización de títulos y documentos académicos que hayan de surtir efectos en el extranjero. (código 149)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

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012 y 968 362 000

Objeto

Legalizar documentos académicos que deben surtir efectos en otros Estados por un proceso convenido con carácter internacional.

1- Podrán ser objeto de reconocimiento las firmas que aparecen en los documentos académicos siguientes:

a) Títulos expedidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos, Bachillerato LOGSE, LOE, Enseñanzas Artísticas e Idiomas).

b) Certificaciones académicas y libros de escolaridad de los títulos expedidos por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

c) Certificaciones académicas y libros de escolaridad de estudios extinguidos: Graduado Escolar, FPI, FPII, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, cursados en la Región de Murcia.

2.- No se legalizan en la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Los títulos expedidos por:

a) Ministerio de Educación (Graduado Escolar, BUP, FP I, FP II, Artísticas e Idiomas).

En este caso, se realiza en la Sección de Títulos (Legalizaciones) Subdirección General de Ordenación Académica, C/Los Madrazo 15, 3ª Planta, 28071-Madrid.

b) Universidades

c) Otras Comunidades Autónomas

d) Otras Consejerías

e) Entidades privadas

3.- Lugares en los que se realiza la legalización de títulos y documentación académica no universitaria.

a) - Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya (ver Anexo 3):

- 1º SELLO: Reconocimiento de firmas en la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Servicio de Promoción Educativa- Sección de Becas y Títulos).

- 2º SELLO: Tribunal Superior de Justicia de la Region de Murcia. Secretaria de Gobierno

En la Unidad de Legalizaciones y Apostilla (C/Paseo Garay, nº 7, CP.30.003-Murcia).

Este trámite se realiza de forma presencial en Murcia.

b) Documentos con destino a países NO FIRMANTES del Convenio de la Haya:

A) 1º SELLO: Reconocimiento de firmas en la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

B) 2º SELLO: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En la Sección de Legalizaciones (C/ Ruiz de Alarcón,5-esq. C/ Juan Mena, nº 4. C.P. 28071. Madrid).

Puede realizarlo solicitando:

- Por cita previa en la pagina web: www.maec.es;

- Por correo certificado (acompañados de carta indicando el tramite solicitado y un sobre prepagado de Postal Exprés)

- A través de un Gestor Administrativo colegiado

- A través de su Embajada o Consulado en España.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tiene habilitada una dirección de correo electrónico legalizaciones@maec.es, para resolver las dudas que se le planteen a los ciudadanos.

C) 3º SELLO: Reconocimiento de las firmas anteriores por la Representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.

Destinatarios

Ciudadanía.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos de solicitud o iniciación

Se refiere siempre a documentos académicos que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mientras que los documentos académicos que no tienen este carácter pueden ser legitimados por vía notarial.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR

Plazo de resolución: 1 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.