Subvenciones, dirigidas Pymes de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basados en las TIC (2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación

15 de abril de 2015

Objeto

Convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basadas en las TIC para el año 2015, desarrollados y compartidos por grupos de Pymes independientes, entre las que una de ellas actuará como líder del proyecto, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la incorporación y potenciación de soluciones tecnológicas innovadoras de negocio electrónico, seguridad, productivas o de potenciación de la cadena de valor.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 16 de abril de 2015 hasta el 30 de abril de 2015

Más Detalles:

15 DÍAS NATURALES que comenzarán el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que cumpla las condiciones para ser considerada como Pyme, cuente con algún centro de trabajo en Castilla y León, y esté en actividad a la fecha de presentación de la solicitud
  • Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, las comunidades de bienes que cumplan las condiciones para ser consideradas como Pyme.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.
  • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean los fijados en la respectiva convocatoria, y se cumplan.
  • A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto (Efecto incentivador) del REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), no serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En los proyectos se requerirá un mínimo de 3 Pymes beneficiarias que deberán quedar identificadas en la solicitud, eligiendo una de ellas cómo líder del proyecto y como nexo de unión para la comunicación con el Órgano concedente de las ayudas, no pudiendo estar vinculadas por lazos societarios.
  • Los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima de 50 puntos.

¿Para qué es la ayuda?

El proyecto debe estar basado en las oportunidades que ofrecen las TIC, dando solución a problemas comunes y concretos o al aprovechamiento conjunto de las oportunidades de negocio que ofrecen las TIC, en las tipologías:
a) Desarrollo e implantación de formatos innovadores en la Red: nuevos modelos de negocio en la red, Apps, de plataformas de servicios, en suma aquellos proyectos que supongan la materialización de una idea innovadora por medio de las TIC...
b) Gestión productiva: Desarrollo e implantación de herramientas específicas no existentes en el mercado (ERPs, CRMs, herramientas de logística y trazabilidad…). c) Desarrollo e implantación de aplicaciones (Apps) en iOS, Android o Windows Phone.
d) Seguridad: política de accesos, seguridad en la nube, seguridad gestionada, DNI electrónico, seguridad vehículo conectado….
e) Gestión productiva: Desarrollo e implantación de módulos o elementos adicionales para herramientas existentes en el mercado (modulos para ERPs, CRMs, herramientas de logística y trazabilidad…).
Las Pyme participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
La Pyme líder y las Pymes participantes en el proyecto no podrán actuar como colaboradores externos, en el mismo u otro proyecto, que sea objeto de esta subvención.
Las Pymes líder/participantes sólo podrán participar en un único proyecto en cada convocatoria.
Las actuaciones a subvencionar se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y el 30 de septiembre de 2015.

Cuantía

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuya intensidad de los incentivos, no podrá superar los porcentajes máximos en términos brutos que se fijan sobre las inversiones y gastos subvencionables y las limitaciones específicas máximas.
  • En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables, alcanzará un máximo de 20.000 € por proyecto, sin superar en ningún caso la cantidad a percibir por cada Pyme los 6.000 €.
  • La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las Pymes participantes en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

INTENSIDAD de la ayuda (55 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (102 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología

Órgano que resuelve:

Director General de Industria

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADAS.

Notificaciones

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

  • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose sin más trámite el archivo del expediente. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.
  • Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.
  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Resolución. Beneficiarios

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Industria y Competitividad, relativa a la publicación de las subvenciones, dirigidas a Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de proyectos innovadores en cooperación basados en las TIC en virtud de la Orden EYE/287/2015, de 1 de abril. (BOCyL 22-06-2016)

Tramitación electrónica

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