Subvenciones destinadas a Formación Industrial (ejercicio 2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

8 de enero de 2016

Objeto:

Conseguir la adecuada formación de los diversos profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de seguridad industrial. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el correspondiente al régimen de concurrencia competitiva.

¿Quién lo puede solicitar?:

Entidades, agrupaciones profesionales o asociaciones que entre su objeto social, fines o actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Contar con un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • b) No tener ánimo de lucro.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las actividades formativas, desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, que se indican a continuación:

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES (123 kbytes)

Cuantía:

CUANTIA y GASTOS SUBVENCIONABLES (125 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Industria e Innovación Tecnológica, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACION a presentar (92 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 9 de enero de 2016 hasta el 8 de febrero de 2016

Más Detalles:

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente a la publicación en BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial

Que resuelve:

Consejera de Economía y Hacienda

Plazo de resolución:

El plazo para resolver la presente convocatoria y notificarla será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo. En la resolución de concesión deberá constar la cuantía de la subvención concedida.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles, por lo tanto, no acumulables, con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad.
Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013), el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales
Las ayudas concedidas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en el párrafo anterior.
La empresa presentará una declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis.

JUSTIFICACIÓN

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la misma para la ejecución del proyecto. No pudiendo ser en ningún caso la fecha de este plazo posterior al 4 de noviembre de 2016.
Cuando transcurra, el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante la Dirección General de Industria y Competitividad, ésta requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.


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