Subvenciones dirigidas a la modernización de las Empresas Artesanas de la Comunidad de Castilla y León (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

18 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

306137

Objeto:

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos cuyos titulares obtengan el reconocimiento de taller artesano o reconocimiento oficial equivalente en otras Comunidades Autónomas, con posterioridad a la presentación de su solicitud de subvención y dentro del período subvencionable (en los términos que establece la base 8ª de la orden de bases)

¿Quién lo puede solicitar?:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas y jurídicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Tener la condición de pyme de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26.6.2014).
b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León o un reconocimiento oficial equivalente de conformidad con la normativa aplicable en otras Comunidades Autónomas, o bien haber solicitado dichos reconocimientos o, en su caso, la correspondiente renovación, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, de la renovación, en los términos establecidos en la base 8ª de la orden de bases.
c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento artesano para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente artesana conforme al Repertorio Artesano de Castilla y León establecido en la Orden EYE/103/2014, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de mayo, y estar incluida en la sección C (Industria Manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
Además de los aspectos señalados anteriormente, presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tando de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
Asimismo, deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad en el establecimiento artesano en el que se ejecuta el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Además, de conformidad con lo establecido en la base 8ª de la Orden de bases, en el caso de los solicitantes que no tuvieran reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano o categoría oficial equivalente o, en su caso, concedida por resolución expresa la correspondiente renovación, cumpliendo el requisito de haberlo solicitado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, presentar, cuando le sea requerido por el órgano instructor, la documentación que acredite dicho reconocimiento o, en su caso, dicha renovación.

¿Para qué es la ayuda?:

Actividades y Costes subvencionables (70 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el establecimiento artesano para el que se solicita la subvención
Acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (111 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 19 de mayo de 2016 hasta el 2 de junio de 2016

Más Detalles:

15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.?????

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónica:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Que resuelve:

Directora General de Comercio y Consumo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para notificar la Resolución será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo, no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación y pago

  • Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado el proyecto subvencionado y previa justificación del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
  • La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto y deberá incluir la documentación señalada en la convocatoria (Dispongo decimocuarto).
  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión o desde la fecha del último gasto subvencionado, realizado dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, si éste es posterior a la citada notificación.

Compatibilidad

  • Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.
  • Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.
  • En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

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