Subvenciones para la realización de proyectos de desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de las PYMES, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
BDNS (Identificador)
311898
Fecha de publicación
14 de julio de 2016
Objeto
Facilitar la financiación de proyectos de desarrollo experimental que tengan como objeto el desarrollo de nuevos productos o nuevas funcionalidades de productos existentes, incluyendo en su caso el hardware del prototipo necesario, con el objetivo de aumentar las capacidades y especialización del sector a la vez que se generan soluciones y aplicaciones de interés para las empresas y en especial para la generación de productos para la transformación a la Industria 4.0, a Internet del Futuro o Soluciones para la vida independiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Quién lo puede solicitar?
- Autónomos y Pymes exclusivamente pertenecientes al sector TIC con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León
- Quedan excluidas las empresas públicas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, Centros Tecnológicos, Fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrán ser beneficiarias, exclusivamente los autónomos y las pymes pertenecientes al sector TIC de Castilla y León, cuya actividad económica, se corresponda con alguno de los CNAE siguientes:
- 2611: Fabricación de componentes electrónicos.
- 2612: Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
- 2620: Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
- 2630: Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
- 2640: Fabricación de productos electrónicos de consumo.
- 2680: Fabricación de soportes magnéticos y ópticos.
- 4651: Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
- 4652: Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes
- 5821: Edición de videojuegos.
- 5829: Edición de otros programas informáticos.
- 6110: Telecomunicaciones por cable.
- 6120: Telecomunicaciones inalámbricas.
- 6130: Telecomunicaciones por satélite.
- 6190: Otras actividades de telecomunicaciones.
- 6201: Actividades de programación informática.
- 6202: Actividades de consultoría informática.
- 6203: Gestión de recursos informáticos.
- 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
- 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
- 6312: Portales web.
- 9511: Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
- 9512: Reparación de equipos de comunicación.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
- Que los proyectos se realicen en un centro de trabajo de Castilla y León.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Los proyectos tendrán una duración máxima de 1 año.
- Que los beneficiarios cumplan la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad
- No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos en función de los criterios de valoración.
¿Para qué es la ayuda?
Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o nuevas funcionalidades de productos existentes cuya ejecución lleve directamente asociado un avance científico o tecnológico. Podrán incluir pruebas experimentales y ensayos, pruebas de concepto y la elaboración de versiones beta, o demostradores previos al inicio de la explotación industrial y comercialización. Los proyectos también podrán incluir los componentes necesarios para la construcción de prototipos (que requieran de cualquiera de las partes físicas de un sistema informático: componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos).
Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 40.000 e inferior a 175.000 .
El proyecto se aplicará a uno o varios de los siguientes ámbitos:
Industria 4.0 o de Internet del Futuro a través de las siguientes tecnologías:
o Seguridad y confianza en los servicios digitales (ciberseguridad)
o Big data
o Open data
o Cloud computing
o Internet de las cosas
o Realidad aumentada
o Fabricación aditiva
o Impresión 3D
o Simulación
o Integración horizontal y vertical de los sistemas
o Avances hacia 5G
o Gaming y gamificación
o Sistemas ciberfísicos
o Visión artificial
o Realidad virtual
o Movilidad
o Tecnologías para contenidos
o Sistemas cognitivos
o Robótica
o u otra tecnología vinculada a los habilitadores digitales de Industria 4.0 o otra tecnología relacionada con Internet del Futuro (FI-WARE, etc).
Soluciones para la vida independiente.
Cuantía
- Gastos de personal técnico: En ningún caso será subvencionable el coste de personal cuyo grupo de cotización a la Seguridad Social no se corresponda con su categoría profesional.
- Costes de Colaboraciones Externas: Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
- Costes de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se deriven directamente de la actividad de desarrollo.
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje de los costes del proyecto de I+D y que se determinará como sigue:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:Documentación a presentar (102 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional
Criterios de valoración
- Los criterios de valoración para determinar si el proyecto es subvencionable son los siguientes:
- Capacidad Tecnológica de la empresa (0-20)
- Tipología del proyecto (0-25)
- Plan de negocio del producto desarrollado (0-20)
- Normativa sobre discapacidad (0-5)
- Localización territorial del proyecto (0-20)
- Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación (0-5)
- Desarrollo sostenible (0-5)
- Para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Convocatoria, el proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos.
Aceptación
- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
Justificación de las condiciones de la subvención
- Plazo 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
- El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa simplificada que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión (Ver convocatoria).
Límites e Incompatibilidades
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y empresa.
- Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
Procedimiento de concesión
- Concurrencia no competitiva. Resolución por orden de solicitud mientras exista disponibilidad presupuestaria. Valoración mínima de 40 puntos sobre 100.
Tramitación electrónica
Descargas
- BASES REGULADORAS: ORDEN EYH/252/2016 (BOCyL 07-04-2016) y MODIFICACIONES 5.167 kbytes Descargar
- CONVOCATORIA: Resolución de 4 de 2016, de la Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (EXTRACTO publicado en BOCyL 14-07-2016) 812 kbytes Descargar
- ANEXO I: Estrategia Regional I+D (ámbitos de actuación) 53 kbytes Descargar
- ANEXO II: Definición de Categorías profesionales. Coste máximo por categoría profesional 79 kbytes Descargar
- Declaración responsable de "No estar en crisis" 12 kbytes Descargar
- Declaración responsable de "No deslocalización de actividad" 13 kbytes Descargar
- Anexo B: Declaración de ayudas solicitadas 776 kbytes Descargar
- Anexo C: Declaración de datos empresariales 789 kbytes Descargar
- Memoria descriptiva 691 kbytes Descargar
- Declaración responsable de PYME 12 kbytes Descargar
- Aceptación de la subvención 759 kbytes Descargar
- Documentación liquidación 860 kbytes Descargar
- Documentación anticipo 595 kbytes Descargar
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