Resolución del presidente del FOGAIBA por la cual se convocan para el año 2016 subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera a las Islas Baleares
Subvenciones son la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca durante el periodo del 10 de diciembre de 2015 al 10 de abril de 2016
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en la Resolución y que, en el momento del paro temporal con los calendarios previstos, sean armadores o pescadores
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
- Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen errores de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 5 de octubre de 2016, por la que se convocan para el año 2016 subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera en las Illes Balears
- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan para el año 2016 subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera en las Illes Balears
Órgano competente para resolver
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
X
Presentación de solicitudes
Requisitos
Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.
Documentación a presentar
Armadores:
a) Acreditación de la representación con la cual actúa quien firma la solicitud, en su caso.
b) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también hay que aportar:
- Documento en el cual queden reflejadas las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del CIF de la agrupación, en caso de disponer.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el cual se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con bastante poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción.
e) En su caso, justificación que el armador del fuselaje ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores.
f) Hoja de asentamiento del barco actualizada, expedida por Capitanía marítima.
g) Fotocopia del rol en que figure la tripulación.
h) Certificación actualizada del Registro Mercantil en que conste la propiedad del barco y la ausencia de cargas y gravámenes sobre él.
Tripulantes:
a) Acreditación de la representación con la cual actúa quien firma la solicitud, en su caso.
b) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta en esta embarcación.
c) Fotocopia de la libreta de embarcación.
d) Certificado del órgano competente de haber recibido la prestación por desocupación.
e) Documentación que acredite que está incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.
f) Documento que acredite un periodo de cotización en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el día 28/10/2016
Lugar
Podéis presentar documentos dirigidos a los órganos de l'Administració autonómica a cualquiera de sus oficinas de registro.
También los podéis presentar en los registros oficiales de los consejos insulares y de los municipios adheridos al Convenio Marco de Oficinas Integradas.
Encontrareis las direcciones de todas estas oficinas aquí [https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
[https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=567&cont=18436]
Además, podéis enviar la documentación por correo postal, por ello tenéis que presentar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el sitio de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y se anote así en el resguardo justificativo de su presentación.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba)
C/ Reina de la Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176871
(grossello@fogaiba.caib.es)
Oficinas de la administración
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