Programa de Vacunación Infantil
¿Qué es? >
- Calendarios oficiales de vacunación y distintas campañas de vacunación.
- El Programa de Vacunación incluye:
- Información y asesoramiento sobre centros y adquisición de vacunas.
- Calendario de vacunación infantil.
- Calendario de vacunación del adulto.
- Campaña de vacunación antigripal.
- Campañas de vacunación específicas.
- Vacunaciones en situaciones especiales.
Calendario de Vacunación Infantil
Puede obtener toda la información en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Procedimiento >
Con el fin de facilitar la vacunación a la población las vacunas se administran en todos los Consultorios y Centros de Salud del Servicio Madrileño de Salud. Así mismo, y siempre de forma gratuita, se administran en los Centros Sanitarios del Ayuntamiento de Madrid y en algunos centros de vacunación de Sociedades Sanitarias Privadas.Además, la Comunidad de Madrid dispone de un Centro de Vacunación Monográfico, cuyos datos se detallan a continuación:
Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid
C/ General Oraa nº 15. Madrid - 28006.
91 561 61 95 / 91 561 29 01
Horario: Lunes a Viernes de 9 a 14 horas y de 15,30 a 20,30 horas.Es importante que se registren las vacunas en las cartillas de vacunación, que en el caso de los niños está incluida en el Documento de Salud Infantil. Por ello siempre que se acuda a un centro para vacunarse se debe llevar la cartilla personal de vacunación. Así las vacunas quedarán registradas en un único documento que debe guardar el ciudadano para así presentarlo cuando sea preciso.
- Para más información pinche en el siguiente enlace: Más información
Normativa Aplicable >
- * Orden 555/2015, de 3 de junio, por la que se corrigen errores de la Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 141, de 16 de junio)
* Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud, y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 108, de 8 de mayo)
* Corrección de errores de la Orden 1118/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2014).
* Orden 1118/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 31 de diciembre)
* Orden 507/2009, de 29 de junio, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 161, de 9 de julio).
* Resolución 416/08, de 29 de Agosto, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria por la que se inicia la vacunación frente al virus del papiloma humano en mujeres de 14 años de edad cumplidos en el año natural, a partir del 1 de septiembre de 2008.
* Orden 1869/2006, de 10 de octubre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la comunidad de Madrid (BOCM nº 253, de 24 de octubre).
* Orden 1042/2005, de 15 de junio de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 96/2004, de 4 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de junio).
* Orden 96/2004, de 4 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de febrero).
Órgano Responsable >
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
- Calendarios oficiales de vacunación y distintas campañas de vacunación.
- El Programa de Vacunación incluye:
- Información y asesoramiento sobre centros y adquisición de vacunas.
- Calendario de vacunación infantil.
- Calendario de vacunación del adulto.
- Campaña de vacunación antigripal.
- Campañas de vacunación específicas.
- Vacunaciones en situaciones especiales.
Calendario de Vacunación Infantil
Puede obtener toda la información en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Procedimiento >
Con el fin de facilitar la vacunación a la población las vacunas se administran en todos los Consultorios y Centros de Salud del Servicio Madrileño de Salud. Así mismo, y siempre de forma gratuita, se administran en los Centros Sanitarios del Ayuntamiento de Madrid y en algunos centros de vacunación de Sociedades Sanitarias Privadas.Además, la Comunidad de Madrid dispone de un Centro de Vacunación Monográfico, cuyos datos se detallan a continuación:
Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid
C/ General Oraa nº 15. Madrid - 28006.
91 561 61 95 / 91 561 29 01
Horario: Lunes a Viernes de 9 a 14 horas y de 15,30 a 20,30 horas.Es importante que se registren las vacunas en las cartillas de vacunación, que en el caso de los niños está incluida en el Documento de Salud Infantil. Por ello siempre que se acuda a un centro para vacunarse se debe llevar la cartilla personal de vacunación. Así las vacunas quedarán registradas en un único documento que debe guardar el ciudadano para así presentarlo cuando sea preciso.
- Para más información pinche en el siguiente enlace: Más información
Normativa Aplicable >
- * Orden 555/2015, de 3 de junio, por la que se corrigen errores de la Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 141, de 16 de junio)
* Orden 369/2015, de 10 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 14 de enero de 2015, sobre el Calendario de Vacunación Infantil del Sistema Nacional de Salud, y se actualiza el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 108, de 8 de mayo)
* Corrección de errores de la Orden 1118/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2014).
* Orden 1118/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 31 de diciembre)
* Orden 507/2009, de 29 de junio, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 161, de 9 de julio).
* Resolución 416/08, de 29 de Agosto, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria por la que se inicia la vacunación frente al virus del papiloma humano en mujeres de 14 años de edad cumplidos en el año natural, a partir del 1 de septiembre de 2008.
* Orden 1869/2006, de 10 de octubre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la comunidad de Madrid (BOCM nº 253, de 24 de octubre).
* Orden 1042/2005, de 15 de junio de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 96/2004, de 4 de febrero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de junio).
* Orden 96/2004, de 4 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad de Madrid (BOCM de 6 de febrero).
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Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
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Información relacionada
Trámites relacionados
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Tel. 913925526
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