Orden INN/21/2016
Descripción
Orden INN/21/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 126
Fecha BOC: 30/06/2016
Fecha inicio plazo presentación
30/08/2016
Fecha finalización plazo presentación
29/09/2016
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden IND/32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación a adjuntar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según Anexo II de la Orden INN/21/2016, 8de junio).
b) Declaración responsable suscrita por el solicitante de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar también, en su caso, otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto de la solicitud, o todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe (según Anexo II de la Orden INN/21/2016, de 8 de junio), a efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Orden INN/21/2016, de 8 de junio.
c) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa artesana que contenga: naturaleza y objetivos de la actividad para la que se solicita subvención, desglose pormenorizado de las inversiones, plan de financiación y plazo de ejecución del proyecto de inversión.
d) Facturas proforma, presupuestos, o cualquier otro documento acreditativo de los respectivos gastos previstos, debidamente firmados y sellados por los proveedores. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra civil, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se deberán solicitar y aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la realización de la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiéndose indicar en la Memoria cuál es la oferta elegida de entre las presentadas, que debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, y justificar su elección expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) En el caso de gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, se presentarán únicamente las facturas de las inversiones con independencia de su importe.
La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos y de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.), a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabarlos, deberá presentar los oportunos certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones) y el relativo a la situación general en el impuesto de actividades económicas emitidos por la A.E.A.T., el correspondiente de estar al corriente de sus obligaciones con la A.C.A.T., y el certificado del cumplimiento de obligaciones con la T.G.S.S. junto con su solicitud de subvención.
Asimismo, con la presentación del modelo normalizado de solicitud, la persona o entidad solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para que efectúe una consulta sobre la identidad del solicitante o su representante, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización a la Dirección General para recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar N.I.F. en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, o de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica y el C.I.F. de ésta.
Lugar presentación
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMODirección:
C/ Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 00 79 y 942 20 00 85- Enlace:
- Extracto de la Orden INN/41/2016, de 23 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la artesanía para el año 2016
- Orden INN/41/2016, de 23 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la artesanía para el año 2016
- Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2016.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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