Orden INN/17/2016
Descripción
Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 133
Fecha BOC: 11/07/2016
Fecha inicio plazo presentación
28/07/2016
Fecha finalización plazo presentación
31/08/2016
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales
no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
Documentación a adjuntar
1. Para concurrir a la convocatoria será necesario presentar solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia del poder acreditativo.
b) Para otras entidades, Estatutos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como copia del poder acreditativo.
c) Memoria descriptiva del proyecto de inversión. En ella se desglosarán, cuando proceda, las distintas actuaciones subvencionables según los distintos apartados del artículo 2.1. y con las especificaciones señaladas en el mismo para las referidas en su apartado e) para incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
d) Facturas originales justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en fecha comprendida en el periodo de ejecución de la actividad.
Dichas facturas deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellas. La relación de facturas irá adjunta al oportuno Anexo, comprensivo de la cuenta justificativa, en el que deberá incluir una declaración justificativa de las actividades realizadas y del coste de las inversiones, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos por la actuación subvencionada, indicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su importe y fecha de pago y los datos identificativos de su expedidor (nombre y NIF/CIF).
e) Justificantes de pago total de las facturas, abonados por la empresa solicitante de la subvención en el periodo de ejecución de la actividad.
f) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de quien ostente la representación legal de la empresa comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
g) En su caso, documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo, para las entidades no inscritas, y certificado de pertenencia a la Asociación de Comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
h) Declaración expresa responsable suscrita por el solicitante de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar también, en su caso, otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto de la solicitud, o todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo previsto en el artículo 4.3.
i) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta.
j) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de tener la consideración de pequeña empresa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de esta Orden.
2. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.) y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En estos supuestos, a efectos de la acreditación de hallarse al corriente se tendrá en cuenta la situación del solicitante con estos organismos en la fecha de comprobación de estos datos por el órgano instructor del procedimiento por medios telemáticos, a efectos de lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Igualmente, se considerará como actividad de la empresa aquella que figure en el certificado de situación general en el I.A.E. en el momento de su comprobación.
Aquellas sociedades que no figuren inscritas en la Seguridad Social, deberán presentar los certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones con la misma de aquellos socios y/o administradores, u otros que resulten obligados a estar dados de alta según las normas sobre Seguridad Social que resulten de aplicación, o autorizar a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo a su obtención.
En el supuesto de que el solicitante manifestara En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos indicados, deberá presentarlos junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica.
Lugar presentación
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador
Órgano: SERVICIO DE COMERCIODirección:
C/ Albert Einstein, 4 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09 - 942 20 82 93- Enlace:
- Orden INN/36/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.
- Extracto de la Orden INN/36/2016, de 15 de julio, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.
- Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2016.
- Orden INN/13/2017, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.
Trámites relacionados
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